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Hay una palabra que atraviesa las tres historias de hoy: responsabilidad.

En Uruguay, el Estado acordó regularizar salarios adeudados a trabajadores de organizaciones contratadas por el MIDES y quedó planteada una pregunta institucional de fondo: hasta dónde puede tercerizar un servicio sin tercerizar también las obligaciones que lo acompañan. En Venezuela, la promesa de elecciones sigue sin calendario y distintas fuentes advierten que podrían demorarse un año o más. Y en Estados Unidos, el Senado rechazó por apenas un voto una resolución destinada a exigir autorización del Congreso para continuar la guerra con Irán.

Tres escenarios completamente diferentes. Una misma cuestión republicana: ¿qué ocurre cuando quien ejerce poder puede también definir hasta dónde llegan sus propias obligaciones?

🇺🇾 URUGUAY

EL ESTADO PUEDE TERCERIZAR UN SERVICIO. ¿PUEDE TERCERIZAR SU RESPONSABILIDAD?

El gobierno acordó regularizar salarios adeudados a trabajadores de organizaciones contratadas por el MIDES. Una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos lleva el problema más allá de una deuda laboral: cuando el Estado encarga a terceros una política pública, ¿quién garantiza los derechos de quienes la hacen posible?

El 24 de septiembre se alcanzó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un acuerdo para avanzar en la regularización de los salarios adeudados a trabajadores de organizaciones contratadas por el Ministerio de Desarrollo Social.

El documento fue firmado por representantes de los ministerios de Economía y Finanzas, Desarrollo Social y Trabajo y Seguridad Social, junto con SUTIGA, FUECYS y PIT-CNT. El Poder Ejecutivo asumió el compromiso de que los adeudos salariales sean abonados a más tardar el 30 de septiembre, sujeto a la aprobación de la asamblea de trabajadores.

El acuerdo atiende la urgencia.

Pero el problema institucional comenzó antes.

El 1.º de septiembre, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emitió una resolución sobre el caso de una trabajadora tercerizada que se desempeñaba en el sistema de respuesta a mujeres víctimas de trata. La denuncia señalaba retrasos reiterados del MIDES en la transferencia de fondos a la organización contratada, lo que afectaba tanto los salarios como el funcionamiento del servicio. La INDDHH concluyó que existía una vulneración de derechos y formuló recomendaciones al ministerio.

Ahí aparece una pregunta que excede la negociación salarial.

El Estado puede decidir que determinados servicios públicos sean ejecutados por organizaciones sociales o empresas.

Puede hacerlo por especialización.

Por flexibilidad.

Por capacidad territorial.

Por razones presupuestales o administrativas.

Pero existe una frontera que no debería desaparecer con la firma de un convenio:

la responsabilidad pública.

Si un servicio existe porque el Estado decidió que debe existir, si se financia con recursos públicos y si atiende derechos que forman parte de una política estatal, la tercerización modifica quién ejecuta la tarea.

No necesariamente quién responde por ella.

El problema se vuelve todavía más delicado cuando esos trabajadores sostienen servicios destinados a personas en situación de especial vulnerabilidad.

Porque el atraso salarial no afecta únicamente a quien espera cobrar.

Puede afectar la continuidad de la atención.

La estabilidad de los equipos.

La calidad del servicio.

Y, finalmente, a las personas para quienes esa política fue creada.

No se trata de negar la tercerización como herramienta.

Se trata de impedir que produzca una zona gris de responsabilidades.

Cuando todo funciona, el sistema puede resultar eficiente.

Cuando algo falla, aparece inmediatamente la pregunta:

¿responde la organización?

¿Responde el ministerio?

¿Responde quien debía transferir?

¿Responde nadie?

Una República necesita precisamente lo contrario.

Necesita saber quién responde.

El acuerdo alcanzado esta semana puede resolver la deuda inmediata.

La cuestión importante empieza después: construir mecanismos para que el problema no vuelva a repetirse.

Porque un Estado puede delegar la gestión.

Puede contratar.

Puede convenir.

Lo que no debería poder hacer es desaparecer detrás del contrato cuando los derechos comienzan a fallar.

LA PREGUNTA LIBERTAS

Cuando una política pública se ejecuta mediante terceros, ¿cómo garantizamos que la distancia administrativa no se transforme también en distancia frente a la responsabilidad?

🌎 AMÉRICA

VENEZUELA PROMETIÓ ELECCIONES. AHORA APARECE LA PREGUNTA INCÓMODA: ¿CUÁNDO?

La transición venezolana sigue sin calendario electoral. Fuentes políticas y analistas consultados por Reuters advierten que la votación podría demorarse un año o más. Reformar las instituciones puede ser necesario para recuperar la democracia. Utilizar esas reformas para aplazar indefinidamente las urnas sería otra cosa.

La presidenta interina Delcy Rodríguez prometió ante Naciones Unidas una transición hacia una “democracia plena” y confirmó que Venezuela celebrará elecciones.

Pero todavía no existe una fecha.

La novedad conocida ahora es más importante que la promesa inicial.

Reuters informó que cinco fuentes políticas y analistas consideran que la elección podría demorarse un año o más, debido, entre otros factores, a las reformas previstas en el sistema judicial y en las autoridades electorales. Dos de esas fuentes consideran improbable una votación antes de finales de 2027. No se trata de una fecha oficial ni de una decisión anunciada por el gobierno, sino de estimaciones recogidas por la agencia.

Ese matiz importa.

Venezuela necesita reconstruir instituciones.

Necesita una autoridad electoral creíble.

Necesita garantías para la oposición.

Necesita revisar estructuras judiciales que durante años fueron cuestionadas por su falta de independencia.

Pretender realizar una elección inmediatamente sin ninguna de esas condiciones también podría producir un proceso sin legitimidad.

Pero aparece una paradoja.

Las reformas necesarias para hacer posible una elección democrática también pueden convertirse en el argumento para postergarla indefinidamente.

Y allí la variable decisiva pasa a ser el tiempo.

Toda transición política necesita un período para reconstruir instituciones.

Pero una transición sin calendario posee un problema estructural:

quien administra el período excepcional también puede tener incentivos para prolongarlo.

Siempre faltará una reforma.

Una ley.

Un nuevo organismo.

Una negociación pendiente.

Una condición que todavía no está madura.

Por eso una transición democrática necesita algo más que buenas intenciones.

Necesita hitos verificables.

Qué debe reformarse.

En qué plazo.

Quién controla el cumplimiento.

Cuándo se actualiza el registro electoral.

Cuándo se habilitan plenamente los partidos.

Cuándo comienza la campaña.

Y, finalmente, cuándo votan los ciudadanos.

Ese calendario no debería construirse para satisfacer a Washington, Bruselas o cualquier otro actor externo.

Debe existir porque una autoridad transitoria necesita demostrar que el poder que ejerce tiene fecha de vencimiento.

Ahí está la diferencia entre una transición y una nueva forma de provisionalidad permanente.

Estados Unidos ocupa además un lugar especialmente importante en el proceso venezolano actual y continúa reclamando elecciones libres y justas. La presión internacional puede contribuir a establecer garantías, pero tampoco debería sustituir la decisión venezolana.

Una transición democrática no termina cuando otro país considera que el proceso ya es aceptable.

Termina cuando los ciudadanos recuperan la capacidad de decidir quién los gobierna.

LA PREGUNTA LIBERTAS

¿Cuánto tiempo puede gobernar legítimamente una autoridad transitoria antes de que la ausencia de un calendario electoral empiece a contradecir la propia democracia que promete reconstruir?

🌍 MUNDO

QUIÉN DECIDE LA GUERRA: EL PRESIDENTE, EL CONGRESO Y EL LÍMITE MÁS DIFÍCIL DEL PODER

El Senado estadounidense rechazó por apenas un voto una resolución destinada a exigir autorización del Congreso para continuar la guerra con Irán. Más allá de Trump y de Irán, reaparece una vieja pregunta republicana: ¿puede una sola rama del poder decidir cuánto dura una guerra?

El Senado de Estados Unidos rechazó el 24 de septiembre una resolución destinada a exigir que el presidente Donald Trump pusiera fin a las hostilidades contra Irán o consiguiera autorización legislativa para continuarlas.

El resultado fue 50 votos contra 49.

La propuesta ya había sido aprobada previamente por la Cámara de Representantes. Varios senadores republicanos se sumaron a los demócratas para defender una mayor intervención del Congreso en las decisiones relacionadas con la guerra.

La votación fue extraordinariamente ajustada.

Pero su importancia supera ampliamente el número.

La Constitución estadounidense distribuye deliberadamente el poder militar.

El presidente es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

El Congreso posee, entre otras atribuciones, capacidad para declarar la guerra, financiarla y establecer normas relacionadas con el uso de la fuerza.

La tensión entre ambos poderes no es nueva.

Existe desde los primeros años de Estados Unidos y volvió a aparecer con fuerza después de Vietnam, cuando el Congreso aprobó la War Powers Resolution de 1973 intentando limitar la capacidad presidencial para mantener operaciones militares prolongadas sin autorización legislativa.

La discusión actual es, por tanto, más antigua que Trump.

Y seguirá existiendo después de él.

Precisamente por eso interesa a LIBERTAS.

La guerra es probablemente una de las decisiones más extremas que puede tomar un Estado.

Compromete vidas.

Recursos.

Economía.

Seguridad.

Relaciones internacionales.

Y consecuencias que pueden durar generaciones.

Por eso las repúblicas intentaron evitar que semejante poder quedara concentrado en una sola persona.

El argumento contrario también existe.

Una guerra puede requerir velocidad.

Secreto.

Capacidad de reacción inmediata.

Un Ejecutivo obligado a consultar cada movimiento podría quedar paralizado ante amenazas urgentes.

Ese problema es real.

Pero la respuesta tampoco puede ser entregar al presidente una autorización indefinida para decidir unilateralmente cuándo empieza, cómo continúa y cuándo termina un conflicto.

Ahí aparece el equilibrio institucional.

El Ejecutivo necesita capacidad para responder.

El Congreso necesita capacidad para controlar.

Y ninguno debería poder eliminar completamente al otro de una decisión de esa magnitud.

Lo especialmente interesante de la última votación es que la fractura no fue exclusivamente partidaria.

Algunos republicanos defendieron límites al poder de un presidente de su propio partido.

Ese gesto contiene una enseñanza que va mucho más allá de Estados Unidos.

Los contrapesos constitucionales solo tienen valor si estamos dispuestos a defenderlos también cuando limitan a quien políticamente preferimos.

Reclamar límites cuando gobierna el adversario y olvidarlos cuando gobierna el propio no es republicanismo.

Es conveniencia.

La separación de poderes exige algo más difícil.

Defender las reglas incluso cuando incomodan.

Quizá especialmente entonces.

LA PREGUNTA LIBERTAS

Si la guerra concentra una de las mayores expresiones del poder estatal, ¿qué controles debe conservar una República para impedir que la urgencia militar transforme una facultad excepcional en poder presidencial permanente?

TRES MIRADAS. UN MISMO LÍMITE.

En Uruguay, el Estado delega la ejecución de determinados servicios y descubre que no puede desaparecer cuando esa cadena termina vulnerando derechos.

En Venezuela, una autoridad transitoria promete devolver la decisión a los ciudadanos, pero todavía no define cuándo ocurrirá.

En Estados Unidos, el Ejecutivo ejerce el poder militar mientras el Congreso discute cuánto control constitucional conserva sobre una guerra que ya lleva meses.

Son problemas completamente diferentes.

Pero los tres comparten una pregunta:

¿puede quien ejerce el poder definir por sí mismo hasta dónde llegan sus obligaciones y sus límites?

La República respondió hace siglos que no.

Por eso existen contratos públicos.

Órganos de control.

Elecciones periódicas.

Constituciones.

Parlamentos.

Tribunales.

Plazos.

Y responsabilidades.

No porque el poder sea necesariamente malo.

Sino porque incluso el poder ejercido con una finalidad legítima necesita encontrar una frontera que no dependa exclusivamente de la voluntad de quien lo posee.

Un Estado puede tercerizar.

Una transición puede necesitar tiempo.

Un presidente puede necesitar actuar frente a una amenaza.

Pero cada una de esas facultades necesita una pregunta del otro lado:

¿quién controla?

Ahí empieza la República.

LA REPÚBLICA EMPIEZA DONDE EL PODER ENCUENTRA UN LÍMITE QUE NO PUEDE CAMBIAR A SU CONVENIENCIA.

LIBERTAS
Por la Libertad, la Democracia y la República.

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