La controversia abierta por la decisión del presidente Donald Trump de excluir de la Casa Blanca a periodistas de CNN, MS NOW y Politico excede largamente una disputa entre un mandatario y medios que mantienen una cobertura crítica de su administración.
La cuestión que está en juego es anterior a Trump, a CNN y a cualquier gobierno concreto: qué poder puede ejercer el Estado sobre quienes investigan, cuestionan e informan acerca de quienes gobiernan.
Una democracia puede establecer procedimientos de acreditación. Puede organizar el acceso a espacios restringidos. Puede disponer medidas de seguridad alrededor de un presidente. Incluso puede limitar físicamente el número de periodistas presentes en determinadas actividades.
Lo que resulta incompatible con una concepción liberal de la libertad es otra cosa: utilizar esas atribuciones para distinguir entre periodistas aceptables e inaceptables según lo que publican.
Ese límite aparece con notable coincidencia en la Constitución estadounidense, en los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, en el sistema interamericano y en las declaraciones desarrolladas durante décadas por organizaciones como la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Internacional de Radiodifusión.
El punto de partida: la libertad de expresión pertenece al ciudadano
La Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece una protección especialmente intensa frente a las interferencias gubernamentales sobre la libertad de expresión y de prensa.
Pero existe un principio todavía más amplio.
La libertad de prensa no es solamente un derecho corporativo de CNN, Fox News, The New York Times o cualquier otra empresa periodística. Es una manifestación institucional de un derecho que pertenece a la sociedad.
El ciudadano tiene derecho a expresar una opinión, pero también a buscar información, recibirla, contrastarla y conocer aquello que quienes ejercen el poder preferirían posiblemente no explicar.
Esta doble dimensión resulta central.
Cuando un gobierno dificulta injustificadamente el trabajo de un periodista, no perjudica únicamente al periodista. Puede afectar también el derecho de los ciudadanos a recibir la información que ese profesional buscaba obtener.
Ese principio aparece expresamente reconocido en el derecho internacional.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Estados Unidos ratificó el Pacto el 8 de junio de 1992, aunque lo hizo acompañado de reservas, entendimientos y una declaración de que determinadas disposiciones no serían directamente ejecutables ante los tribunales estadounidenses. Sigue siendo, sin embargo, una obligación internacional asumida por Estados Unidos.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas desarrolló ese artículo en su Observación General Nº 34. Allí establece algo particularmente relevante para esta controversia: los sistemas de acreditación destinados a proporcionar acceso privilegiado de periodistas a determinados lugares o acontecimientos pueden existir, pero deben aplicarse con criterios objetivos, no discriminatorios y compatibles con la libertad de expresión.
La diferencia es decisiva.
La acreditación es admisible.
La selección ideológica del acreditado, no.
Criticar a la prensa también es libertad
Una defensa rigurosa de la libertad obliga a reconocer algo que a veces se omite: Donald Trump posee exactamente el mismo derecho a la libertad de expresión que los periodistas que lo critican.
Puede sostener que CNN informa mal.
Puede calificar un artículo como falso.
Puede cuestionar la objetividad de un periodista.
Puede señalar errores concretos, confrontar una investigación, ofrecer pruebas en contrario o negarse a conceder una entrevista.
Una sociedad libre debe soportar incluso una relación áspera entre gobernantes y periodistas.
El problema jurídico comienza cuando el presidente deja de responder con palabras y empieza a utilizar potestades estatales.
No es lo mismo decir:
“Ese periodista miente”.
que decir:
“Como considero que ese periodista miente, utilizaré mi autoridad pública para impedirle acceder a espacios disponibles para otros periodistas”.
En el primer caso hay expresión.
En el segundo aparece el ejercicio del poder.
Y el poder está sometido a límites que una opinión particular no tiene.
La doctrina estadounidense: Sherrill v. Knight
Estados Unidos dispone además de un precedente particularmente pertinente.
En Sherrill v. Knight, de 1977, la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia examinó la negativa a otorgar una credencial de prensa de la Casa Blanca.
El tribunal no sostuvo que cualquier periodista poseyera automáticamente un derecho absoluto de entrada. Estableció algo más preciso: una vez creado un sistema de pases para periodistas, su denegación compromete derechos protegidos por la Primera y Quinta Enmiendas y no puede realizarse arbitrariamente.
La decisión exige, entre otras garantías, conocimiento de las razones de la negativa, posibilidad de responder y una decisión fundamentada. El objetivo es impedir que la acreditación sea denegada por motivos arbitrarios o incompatibles con las garantías constitucionales.
Ese precedente volvió a adquirir relevancia en septiembre de 2026.
Trump anunció el 18 de septiembre que CNN, MS NOW y Politico dejarían de acceder a la Casa Blanca, acusándolos de difundir falsedades. Las organizaciones demandaron al gobierno alegando, entre otras cosas, represalia por su cobertura, discriminación por punto de vista y ausencia de debido proceso.
El 24 de septiembre, el juez federal Timothy Kelly dispuso provisionalmente la restitución de las credenciales durante 14 días. Determinó que existía una probabilidad suficiente de que prosperara, en particular, la reclamación basada en el debido proceso. La medida es cautelar: no constituye todavía la sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del veto.
Esa precisión jurídica importa.
No corresponde afirmar que los tribunales ya resolvieron definitivamente que Trump violó la Constitución.
Sí puede afirmarse que un juez federal encontró fundamentos suficientemente serios para detener provisionalmente la medida y restaurar el acceso mientras continúa el litigio.
El sistema interamericano: buscar, recibir y difundir
La tradición jurídica americana desarrolla una protección todavía más explícita de la circulación de información.
El artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce el derecho de toda persona a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Hay que introducir aquí una precisión jurídica importante: Estados Unidos firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1977, pero nunca la ratificó. Por tanto, el artículo 13 de la Convención no obliga a Estados Unidos del mismo modo que obliga a los Estados parte.
Sin embargo, como miembro de la Organización de Estados Americanos, Estados Unidos está sometido al sistema de la OEA y a los estándares derivados de la Declaración Americana. La Comisión Interamericana utiliza además los principios del artículo 13 y su propia Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión como marco interpretativo hemisférico.
El artículo 13 resulta especialmente ilustrativo porque protege expresamente la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas y prohíbe restricciones indirectas destinadas a impedir la comunicación o circulación de ideas y opiniones.
Esta idea de las restricciones indirectas es particularmente relevante.
La censura moderna rara vez necesita adoptar la forma tradicional de un funcionario tachando un artículo antes de publicarse.
Puede operar mediante permisos.
Licencias.
Publicidad oficial.
Acceso.
Frecuencias.
Acreditaciones.
Presiones fiscales o regulatorias.
La forma cambia. El efecto puede ser el mismo: aumentar el costo de investigar o publicar aquello que incomoda al poder.
La CIDH y un principio especialmente incómodo para cualquier gobierno
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana establece que la libertad de expresión constituye un derecho fundamental e inalienable y una condición indispensable de una sociedad democrática.
También señala que todas las personas deben disponer de igualdad de oportunidades para buscar, recibir y difundir información sin discriminación basada, entre otros factores, en sus opiniones políticas.
Otro principio resulta particularmente aplicable a la controversia sobre las llamadas fake news: condicionar previamente la expresión a requisitos estatales de “veracidad”, “oportunidad” o “imparcialidad” es incompatible con el estándar interamericano.
La razón es bastante sencilla.
Un gobierno puede demostrar que una afirmación es falsa.
Puede exigir responsabilidades posteriores cuando corresponda legalmente.
Lo peligroso es concederle la facultad general de decidir quién es suficientemente verdadero para poder informar sobre él.
En ese momento, el gobernante deja de ser objeto de escrutinio y comienza a convertirse en árbitro del escrutinio.
Chapultepec: la libertad de prensa no es una concesión presidencial
La Declaración de Chapultepec, adoptada en 1994 e impulsada por la Sociedad Interamericana de Prensa, no es un tratado internacional jurídicamente vinculante. Su importancia proviene de haberse convertido en uno de los principales códigos de principios hemisféricos sobre libertad de expresión y prensa.
Su primer principio contiene probablemente la frase que mejor resume esta controversia:
el ejercicio de la libertad de expresión y prensa no constituye una concesión de las autoridades, sino un derecho del pueblo.
Chapultepec avanza después hacia cuestiones mucho más concretas.
Su principio 5 rechaza la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de periodistas.
El principio 6 establece:
“Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan”.
Ese principio toca directamente el núcleo del conflicto estadounidense.
Porque si CNN, Politico o MS NOW fueran excluidos por un riesgo de seguridad demostrado y mediante procedimientos objetivos aplicables a cualquier periodista, la discusión sería diferente.
Pero si la exclusión deriva de que el presidente considera injusta, negativa o falsa su cobertura, el criterio deja de ser funcional y comienza a convertirse en editorial.
Chapultepec incorpora además otro principio liberal importante que debe mantenerse incluso cuando defendemos a la prensa: el periodismo tiene obligaciones éticas de precisión, imparcialidad y búsqueda de la verdad.
Pero establece igualmente quién debe resolver esas cuestiones.
No el gobierno.
Según el principio 9, los estándares éticos y profesionales pertenecen a periodistas y medios y, en una sociedad libre, es la opinión pública la que premia o castiga.
Eso elimina una falsa disyuntiva.
Puede defenderse simultáneamente una prensa responsable y una prensa libre.
La SIP ya había advertido sobre Estados Unidos
La posición de la Sociedad Interamericana de Prensa respecto de la administración Trump no comenzó con este episodio.
En su Asamblea General de 2025, la SIP manifestó preocupación por la retórica de estigmatización hacia medios críticos y advirtió específicamente sobre posibles usos de licencias de radiodifusión, acreditaciones de prensa y visas como mecanismos de presión contra periodistas.
En abril de 2026, su informe sobre Estados Unidos fue todavía más severo. Señaló lo que describió como graves ataques contra la libertad de prensa durante el primer año del segundo mandato de Trump, incluyendo conflictos relacionados con periodistas que cubrían protestas, la actuación de la FCC y restricciones de acceso en el Pentágono.
Y en septiembre de 2026, después del veto a CNN, MS NOW y Politico, la SIP cuestionó expresamente la decisión y sostuvo que generaba un grave precedente para la libertad de prensa y serios interrogantes constitucionales bajo la Primera Enmienda.
Por lo tanto, desde la perspectiva de la SIP, el episodio no aparece aisladamente. Forma parte de una preocupación más amplia sobre el uso del poder público frente a medios críticos.
AIR: cubrir noticias es ejercicio de un derecho
La Asociación Internacional de Radiodifusión aporta otro elemento muy claro.
Desde su Declaración de Principios de 1985, AIR sostiene que el libre acceso de las personas y los medios a la información debe ser asegurado y fortalecido.
Y formula un principio todavía más preciso:
la práctica del periodismo constituye el ejercicio de un derecho individual y la cobertura de noticias no debe quedar sometida a restricciones indebidas.
AIR define además su misión institucional como la defensa permanente de la libertad de expresión del pensamiento y de la libertad de recepción.
La segunda expresión merece atención.
No existe únicamente libertad de emitir.
Existe libertad de recibir.
El ciudadano no es un consumidor pasivo al que el Estado administra una versión autorizada de los acontecimientos. Tiene derecho a acceder a diversas interpretaciones, comparar fuentes y construir su propio juicio.
Por eso AIR ha sostenido reiteradamente durante 2026 que cualquier presión, intimidación o interferencia sobre periodistas afecta tanto al profesional como al derecho social a recibir información libre y plural.
Ese principio es extraordinariamente importante desde una perspectiva liberal.
La libertad de pensamiento carecería de profundidad si únicamente pudiéramos pensar utilizando la información que el gobierno considera adecuada.
El argumento de la seguridad nacional
La administración Trump ha introducido además la seguridad nacional como justificación de algunas de estas medidas.
El derecho internacional admite restricciones a determinadas expresiones cuando resultan necesarias para proteger intereses legítimos como la seguridad nacional.
Pero existe una condición decisiva: la invocación del concepto no basta.
La restricción debe estar prevista jurídicamente, perseguir un objetivo legítimo y superar pruebas de necesidad y proporcionalidad. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha insistido en estos requisitos.
Eso significa que “seguridad nacional” no puede convertirse en una contraseña que suspenda automáticamente la libertad de prensa.
Si existe realmente información clasificada cuya divulgación puede ocasionar un daño concreto, el Estado dispone de mecanismos jurídicos específicos.
Pero excluir globalmente a una organización periodística porque el gobierno considera que publica falsedades plantea un problema muy diferente.
El propio Comité de Derechos Humanos ha sido explícito: sancionar a un medio o periodista simplemente por ser crítico del gobierno nunca puede considerarse una restricción necesaria de la libertad de expresión.
El Estado no puede convertirse en editor jefe
Hay una frontera que las democracias deberían proteger con particular atención.
El gobierno produce información.
La prensa la investiga.
El ciudadano juzga.
Cuando el gobierno comienza a determinar qué periodista posee suficiente credibilidad para acercarse a él, esas funciones empiezan a confundirse.
Un presidente puede preferir determinados periodistas.
Puede conceder entrevistas exclusivas.
Puede escoger el medio en el que desea aparecer.
Eso forma parte de su propia libertad.
Pero un sistema institucional de acreditación es otra cosa. Allí interviene el Estado y, por tanto, aparecen exigencias de igualdad, objetividad y ausencia de represalias por punto de vista.
Ese es precisamente el sentido de la doctrina desarrollada desde Sherrill v. Knight y retomada en la controversia actual.
También hay límites a la prensa
Defender todo esto no exige considerar infalible al periodismo.
Un medio puede publicar información incorrecta.
Puede seleccionar noticias según una determinada orientación ideológica.
Puede confundir información y opinión.
Puede ser irresponsable.
Puede actuar con animosidad hacia un presidente.
La libertad no elimina esas posibilidades.
Las enfrenta mediante pluralismo, competencia entre medios, derecho de respuesta, crítica pública y, cuando corresponda, responsabilidades jurídicas posteriores establecidas por leyes generales.
Ese sistema puede resultar frustrante para quien ocupa el gobierno porque no garantiza una prensa justa.
Garantiza algo distinto y más importante: una prensa que no necesita ser considerada justa por el gobierno para poder existir y trabajar.
La prueba de coherencia liberal
Existe además una prueba sencilla para saber si estamos defendiendo realmente un principio o solamente a nuestro sector político.
Cambiar los nombres.
Si un presidente progresista excluyera a Fox News de la sede gubernamental porque considera que difunde mentiras, ¿lo aceptaríamos?
Si un gobierno latinoamericano retirara la acreditación de un diario conservador debido a sus editoriales, ¿lo consideraríamos democrático?
Si la respuesta es no, el criterio debe ser el mismo cuando la medida perjudica a CNN, Politico o MS NOW.
La libertad pierde sentido cuando solamente protege a quienes piensan como nosotros.
LIBERTAS: la libertad empieza con el derecho a incomodar
Desde una visión fundada en la Libertad, la Democracia y la República, hay algo más importante que decidir quién tiene razón en cada enfrentamiento entre Trump y la prensa.
Hay que preservar la arquitectura que permite que ese enfrentamiento ocurra sin que una de las partes disponga del poder estatal para silenciar a la otra.
El periodista no posee un derecho a ser simpático.
No posee un derecho a tener razón.
Tampoco posee inmunidad frente a la crítica.
Posee algo más básico: el derecho a investigar, preguntar y publicar dentro de las reglas generales de una sociedad libre, sin que la continuidad de ese trabajo dependa de agradar al gobernante que investiga.
Y el gobernante conserva exactamente el mismo derecho a contestar.
Ahí reside el equilibrio.
La libertad de expresión protege al periodista que cuestiona al presidente y al presidente que cuestiona al periodista. Pero solamente uno de ellos controla el aparato del Estado. Por eso es al poder a quien el derecho exige una contención adicional.
La Declaración de Chapultepec lo formuló hace más de treinta años: los periodistas no pueden ser premiados o discriminados por aquello que escriben o dicen.
AIR ha insistido en la libertad de expresión del pensamiento y en la libertad de recepción.
Naciones Unidas exige sistemas de acreditación objetivos y no discriminatorios.
La tradición constitucional estadounidense impide transformar una credencial periodística en instrumento de represalia.
Son caminos jurídicos distintos que terminan llegando a una misma frontera.
El poder puede responder a la prensa. No puede aspirar a domesticarla.
Porque una democracia no se mide por el trato que concede al periodista que elogia al gobernante.
Se mide, precisamente, por cuánto espacio conserva el periodista que lo incomoda.
LIBERTAS, por la Libertad, la Democracia y la República

ANÁLISIS CONCEPTUAL Y ANALÍTICO DE LIBERTAS
Cuando el poder decide quién puede preguntar
La decisión de la administración de Donald Trump de impedir el acceso a la Casa Blanca a periodistas de CNN, MS NOW y POLITICO por la cobertura realizada por esos medios plantea una discusión que excede largamente una confrontación política estadounidense.
No se trata de decidir si esos medios son objetivos. Tampoco de determinar si Trump tiene razones para cuestionar parte de su cobertura. Los periodistas pueden equivocarse, los medios pueden tener líneas editoriales reconocibles y un presidente conserva plenamente su derecho a responderles, criticarlos y controvertir sus afirmaciones.
La cuestión comienza en otro lugar: ¿qué ocurre cuando quien responde no es simplemente una persona con una opinión, sino quien dirige el aparato del Estado?
Ahí aparece una diferencia jurídica decisiva.
Donald Trump tiene libertad de expresión. Puede llamar falsa a una noticia y parcial a un periodista. Puede negarse a conceder una entrevista. Puede formular públicamente todas las críticas que estime pertinentes.
Pero el presidente también dispone de credenciales, organismos regulatorios, instalaciones públicas, mecanismos administrativos, información estatal y una inmensa capacidad institucional. Cuando esas potestades comienzan a utilizarse para premiar, excluir o condicionar periodistas según el contenido de su trabajo, la discusión deja de ser solamente discursiva.
Se convierte en una cuestión de poder y libertad.
La Sociedad Interamericana de Prensa fue explícita después de los acontecimientos de septiembre de 2026. Consideró que impedir el acceso de CNN, MS NOW y POLITICO debido a su cobertura representa una restricción grave al ejercicio periodístico y advirtió que el poder público no puede utilizar el acceso a sus instalaciones como forma de castigo contra medios que lo cuestionan.
Ese planteo no surge en el vacío. Detrás de él existe casi un siglo de construcción jurídica y doctrinaria internacional.
La libertad de expresión no nació como un derecho de los medios
La primera cuestión que debe aclararse es posiblemente la más importante.
La libertad de prensa no pertenece esencialmente a las empresas periodísticas.
Pertenece a las personas.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estableció en 1948 que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras y por cualquier medio.
Esa formulación contiene tres verbos cuya importancia a veces se pierde:
buscar, recibir y difundir.
La libertad de expresión no protege solamente al que habla.
Protege también al que pregunta y al que escucha.
De allí surge una consecuencia que atraviesa prácticamente todo el derecho internacional posterior: cuando se restringe indebidamente la actividad de un periodista, puede estar afectándose simultáneamente el derecho de miles o millones de personas a acceder a información.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporó esa concepción en su artículo 19.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas fue después particularmente preciso respecto de los periodistas. En su Observación General Nº 34 reconoció que pueden existir sistemas limitados de acreditación cuando resultan necesarios para dar acceso privilegiado a ciertos lugares o acontecimientos, pero estableció que esos sistemas deben funcionar sobre criterios objetivos, compatibles con la libertad de expresión y sin discriminación.
Este principio resulta especialmente aplicable al caso estadounidense.
El derecho internacional no dice que cualquier periodista pueda entrar cuando quiera en el Despacho Oval.
Dice algo distinto y mucho más razonable: si el Estado organiza un sistema de acceso periodístico, no puede transformarlo arbitrariamente en un sistema de selección ideológica.
La diferencia parece pequeña.
Institucionalmente es enorme.
Windhoek: la prensa libre como condición democrática
En mayo de 1991, periodistas africanos reunidos en Windhoek, Namibia, adoptaron una declaración que terminaría cambiando la arquitectura internacional de defensa de la libertad de prensa.
La Declaración de Windhoek sobre la promoción de una prensa africana independiente y pluralista partía de una experiencia histórica concreta: numerosos medios africanos habían estado sometidos durante décadas a gobiernos autoritarios, monopolios estatales, censura y dependencia económica.
La respuesta de Windhoek fue establecer tres conceptos inseparables:
libertad, independencia y pluralismo.
Una prensa libre necesita poder informar sin coerción.
Una prensa independiente necesita poder decidir su línea editorial sin control gubernamental.
Una prensa pluralista exige que existan múltiples voces, medios y perspectivas.
Windhoek sostuvo que una prensa libre, independiente y pluralista resulta esencial para el desarrollo y mantenimiento de la democracia. La importancia posterior de aquel documento fue enorme: inspiró el proceso que terminó llevando a Naciones Unidas a reconocer el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa. UNESCO continúa considerando aquella declaración un hito internacional.
Treinta años más tarde, la Declaración Windhoek+30, adoptada en 2021, actualizó el principio para la sociedad digital.
Introdujo una idea especialmente poderosa:
la información como bien público.
Eso no significa que toda información deba ser producida por el Estado ni que los medios pierdan su propiedad privada.
Significa que la existencia de información confiable, plural y accesible cumple una función social que excede a quien la produce.
La democracia necesita ciudadanos capaces de conocer lo que hace el poder.
Por eso Windhoek+30 volvió a vincular libertad de prensa, independencia, pluralismo y acceso a la información.
Aplicado al conflicto actual, el razonamiento es claro.
Si un gobierno puede favorecer el acceso de quienes producen información favorable y dificultar el de quienes publican información adversa, no solamente modifica las condiciones profesionales de algunos periodistas.
También altera las condiciones en las que la sociedad construye conocimiento acerca de su gobierno.
Alma-Ata: el derecho a la información después del autoritarismo
Un año después de Windhoek, Naciones Unidas y UNESCO convocaron en Alma-Ata —actual Almaty, Kazajistán— un seminario sobre medios independientes y pluralistas en Asia.
Era octubre de 1992.
La Unión Soviética acababa de desaparecer.
Muchas sociedades que durante décadas habían vivido bajo sistemas donde el Estado controlaba grandes sectores de la información comenzaban a discutir qué significaba realmente una prensa independiente.
La Declaración de Alma-Ata sobre la promoción de medios asiáticos independientes y pluralistas reafirmó explícitamente el artículo 19 de la Declaración Universal y retomó el camino iniciado por Windhoek.
Su importancia histórica reside precisamente en aquel contexto.
Las nuevas sociedades postsoviéticas podían haber sustituido un sistema estatal por otro mecanismo más sofisticado de control.
Alma-Ata sostuvo el camino contrario.
La democratización requería medios independientes, asociaciones profesionales libres, seguridad para periodistas, formación profesional y circulación abierta de información.
El informe posterior de Naciones Unidas destacó que la declaración proponía reformas relacionadas con legislación de medios, capacitación, seguridad de los periodistas, libre flujo informativo, radiodifusión de servicio público y asociaciones profesionales independientes.
La lección sigue siendo incómodamente actual:
la democracia política puede existir formalmente mientras el espacio informativo continúa condicionado por el poder.
Las elecciones son necesarias.
Pero una ciudadanía que solo conoce aquello que el gobierno permite observar posee una capacidad limitada para ejercer su soberanía.
Santiago de Chile: democracia y medios en América Latina
El proceso iniciado en África y continuado en Asia llegó a América Latina en 1994.
UNESCO y Naciones Unidas reunieron periodistas y especialistas en Santiago de Chile para discutir el desarrollo de los medios y la democracia en América Latina y el Caribe.
De allí surgió la Declaración de Santiago sobre el desarrollo de los medios y la democracia.
UNESCO la reconoce como uno de los grandes instrumentos regionales que siguieron a Windhoek.
El contexto latinoamericano también importa.
La región estaba dejando atrás dictaduras militares y regímenes autoritarios que habían utilizado censura, clausuras, persecución, detenciones, violencia y monopolio informativo.
Por eso la discusión sobre medios nunca fue secundaria.
Una democracia podía recuperar elecciones mientras conservaba mecanismos de presión sobre periodistas.
La pregunta era entonces —y continúa siendo hoy— cómo impedir que la censura directa sea sustituida por mecanismos menos visibles.
Publicidad oficial.
Licencias.
Permisos.
Acceso privilegiado.
Beneficios regulatorios.
Presiones económicas.
Acreditaciones.
El sistema interamericano terminaría desarrollando precisamente esa doctrina sobre las restricciones indirectas.
La censura del siglo XXI no necesita necesariamente prohibir una noticia.
A veces basta con aumentar progresivamente el costo de publicarla.
Chapultepec: la libertad de prensa no es una concesión estatal
También en 1994 nació uno de los documentos centrales para comprender la tradición americana: la Declaración de Chapultepec, impulsada por la Sociedad Interamericana de Prensa.
Su frase inicial conserva una enorme fuerza:
“No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa.”
Y agrega una idea todavía más importante:
el ejercicio de esa libertad no constituye una concesión de las autoridades; pertenece al pueblo.
Esta afirmación modifica completamente la relación entre gobernante y periodista.
El periodista acreditado no recibe del presidente una gracia personal.
El gobierno administra condiciones materiales para que pueda desarrollarse una función protegida por el sistema democrático.
Chapultepec establece además que periodistas y medios no deben ser discriminados ni favorecidos en función de aquello que escriben o dicen. También rechaza utilizar frecuencias, publicidad oficial u otros mecanismos estatales para premiarlos o castigarlos.
El principio permite formular un criterio que debería aplicarse tanto a Trump como a cualquier otro gobernante:
si el acceso depende de la cobertura, el acceso se convierte en una forma de presión editorial.
Chapultepec contiene, además, una advertencia indispensable para quienes defendemos una prensa libre.
Libertad no significa ausencia de responsabilidad.
La declaración vincula la credibilidad periodística con la búsqueda de precisión, equidad y objetividad y con la separación entre información y publicidad.
Pero establece quién debe imponer esos estándares.
No el Estado.
Son responsabilidad profesional de medios y periodistas, y en una sociedad libre corresponde principalmente a la opinión pública premiar o castigar su desempeño.
Esa distinción resulta decisiva frente al argumento de las fake news.
Un gobierno puede demostrar que una noticia es falsa.
No debería adquirir por ello la potestad de determinar cuáles periodistas son suficientemente verdaderos para poder investigarlo.
Sana’a y Sofía: la universalización del principio
El ciclo iniciado en Windhoek continuó después en otras regiones.
En 1996, la Declaración de Sana’a trasladó a los países árabes el principio de medios independientes y pluralistas.
En 1997, la Declaración de Sofía hizo lo propio para Europa Central y Oriental.
UNESCO reconoce hoy Windhoek, Alma-Ata, Santiago, Sana’a y Sofía como una misma familia normativa destinada a promover medios libres, independientes y pluralistas.
Esto posee un valor histórico que merece atención.
África.
Asia.
América Latina.
Mundo árabe.
Europa.
Contextos culturales y políticos profundamente distintos llegaron, durante la década de 1990, a una conclusión semejante:
la concentración del poder político y la concentración del poder informativo constituyen una combinación peligrosa para la democracia.
No es una doctrina de izquierda ni de derecha.
No pertenece a CNN ni a Fox.
No surgió para combatir a Trump.
Es una respuesta construida después de experiencias autoritarias muy diferentes.
El sistema interamericano dio un paso adicional
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó en 2000 su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
Allí aparece formulado con claridad el corazón jurídico de esta discusión.
La libertad de expresión constituye un derecho fundamental e inalienable y un requisito para la propia existencia de una sociedad democrática.
Toda persona debe poder buscar, recibir y difundir información sin discriminación, incluso por sus opiniones políticas.
Pero el documento avanza más.
Prohíbe las interferencias directas o indirectas que obstaculicen la circulación de información.
Establece que la actividad periodística debe regirse por criterios éticos que no pueden ser impuestos por el Estado.
Y formula un principio extraordinariamente pertinente para nuestro tiempo:
condicionar previamente una expresión a criterios estatales de “veracidad”, “oportunidad” o “imparcialidad” resulta incompatible con la libertad de expresión.
El problema de las fake news existe.
La desinformación existe.
La manipulación existe.
Pero existe un riesgo todavía mayor: que el Estado se atribuya la condición de ministerio de la verdad.
Porque quien controla oficialmente qué es verdadero termina obteniendo una capacidad extraordinaria para decidir qué puede ser dicho.
Las restricciones indirectas son también censura
Una de las mayores contribuciones del sistema interamericano consiste en comprender que la censura puede operar sin prohibiciones explícitas.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha estudiado durante años mecanismos indirectos como la asignación discriminatoria de publicidad oficial.
El principio es trasladable.
Cuando un gobierno utiliza recursos, privilegios, licencias, permisos u otras capacidades estatales para premiar determinada cobertura o castigar otra, puede generar una restricción indirecta del libre flujo informativo.
Una credencial periodística no es publicidad oficial.
Pero el problema conceptual puede ser semejante cuando deja de administrarse bajo criterios objetivos y empieza a depender del contenido editorial.
No hace falta prohibir que CNN publique.
Bastaría con hacer progresivamente más difícil que sus periodistas accedan a las mismas fuentes, espacios o acontecimientos que otros.
Por eso la discusión sobre acreditaciones no es burocrática.
Es democrática.
AIR: libertad de expresión y libertad de recepción
La Asociación Internacional de Radiodifusión ha defendido históricamente otro concepto que merece ocupar un lugar central: la libertad de recepción.
Esto amplía nuestra comprensión tradicional.
La libertad de expresión protege al periodista que informa.
Pero también protege al ciudadano que quiere recibir esa información.
Sin esa segunda dimensión, el derecho quedaría incompleto.
Una persona podría formalmente pensar lo que quisiera mientras el poder controla sistemáticamente la información con la cual construye ese pensamiento.
La verdadera libertad de pensamiento necesita circulación de información.
Necesita fuentes distintas.
Necesita confrontación.
Necesita incluso información desagradable, equivocada o provocadora, porque una democracia adulta confía en la capacidad del ciudadano para evaluar argumentos.
La alternativa es paternalista: un Estado que decide qué voces son suficientemente confiables para llegar al público.
Ese modelo comienza protegiendo al ciudadano de la mentira.
Con demasiada facilidad termina protegiendo al gobierno de la crítica.
Libertad de pensamiento: el derecho anterior a la palabra
Existe una dimensión todavía más profunda.
Antes de la libertad de expresión está la libertad de pensamiento.
Pensar parece un acto íntimo que ningún gobierno puede controlar.
Pero esa afirmación es solo parcialmente cierta.
No se necesita entrar físicamente en la mente para condicionarla.
Puede limitarse el universo informativo disponible.
Puede dificultarse el acceso a determinados hechos.
Puede castigarse al intermediario que formula preguntas incómodas.
Puede inundarse el espacio público con información oficial mientras disminuyen las posibilidades de contrastarla.
La libertad cognitiva depende entonces de una condición previa:
pluralidad informativa.
La prensa cumple aquí una función republicana.
No porque los periodistas sean superiores al resto de los ciudadanos.
Precisamente porque ningún ciudadano puede estar personalmente presente en todas las reuniones del gobierno, revisar cada documento público, acompañar al presidente, ingresar en cada ministerio o investigar cada decisión administrativa.
El periodista actúa como intermediario.
Atacar arbitrariamente esa intermediación puede disminuir la capacidad social de observar al poder.
El derecho a molestar
Existe un error conceptual frecuente cuando se analiza la relación entre gobernantes y periodistas.
Se supone que el buen periodismo debería mantener una relación equilibrada o respetuosa con el poder.
El respeto personal puede ser deseable.
La comodidad institucional, no.
Parte de la función del periodismo consiste justamente en preguntar aquello que un gobernante preferiría no responder.
Investigar contradicciones.
Buscar documentos.
Contrastar versiones.
Revisar promesas.
Exponer errores.
Ninguna administración necesita garantías jurídicas para recibir elogios.
Las garantías constitucionales se vuelven necesarias precisamente cuando aparece la crítica.
En 2021, relatores internacionales sobre libertad de expresión volvieron a recordar que el discurso político y las expresiones sobre asuntos de interés público requieren un nivel particularmente elevado de protección y que los Estados deben prevenir represalias contra periodistas por ejercer esa libertad.
Trump tiene derecho a combatir a la prensa con más expresión
Esta conclusión no debería convertirse en una demonización del presidente estadounidense.
Trump puede tener razones válidas para cuestionar determinadas coberturas.
La pérdida de confianza en medios tradicionales constituye un problema real.
La polarización periodística existe.
Los errores existen.
La militancia editorial existe.
El uso selectivo de fuentes también existe.
Negar esos problemas debilitaría la defensa de la libertad.
Pero precisamente por eso la respuesta liberal es distinta de la respuesta autoritaria.
Ante una noticia falsa:
refutarla.
Ante una investigación incorrecta:
presentar documentos.
Ante un periodista parcial:
confrontarlo públicamente.
Ante una interpretación sesgada:
ofrecer otra interpretación.
La libertad se defiende con más libertad.
El problema comienza cuando el gobierno sustituye argumentos por potestades.
La prueba más sencilla
Hay una forma muy sencilla de saber si estamos defendiendo una convicción o solamente una preferencia política.
Cambiar los protagonistas.
Supongamos que un gobierno progresista prohibiera el ingreso de Fox News porque considera que difunde desinformación.
Supongamos que un presidente latinoamericano retirara las acreditaciones de un periódico conservador debido a sus editoriales.
Supongamos que un gobierno europeo negara acceso a periodistas porque cuestionaron su política migratoria.
Si allí identificaríamos un problema de libertad de expresión, debemos aplicar el mismo criterio cuando los medios perjudicados son CNN, MS NOW o POLITICO.
La libertad deja de ser libertad cuando solamente protege al que piensa como nosotros.
Tampoco la seguridad nacional puede convertirse en una fórmula mágica
La administración Trump ha invocado incluso consideraciones de seguridad nacional frente a ciertos medios críticos. Reuters informó que la utilización de esa justificación ha adquirido creciente protagonismo en distintas controversias de la administración.
El derecho internacional admite restricciones excepcionales vinculadas con la seguridad nacional.
Pero no basta pronunciar esas dos palabras.
La medida debe cumplir requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
El Estado debe demostrar la existencia de un interés legítimo y una relación suficientemente concreta entre la expresión y el daño que pretende evitar.
Los estándares internacionales rechazan utilizar la seguridad nacional para discriminar personas por sus opiniones políticas y protegen especialmente las opiniones y creencias.
La seguridad nacional es demasiado importante para convertirla en argumento rutinario contra la incomodidad política.
La SIP y Estados Unidos en 2026
La preocupación de la Sociedad Interamericana de Prensa tampoco comenzó con la exclusión de septiembre.
En su reunión de medio año de abril de 2026, la SIP describió un deterioro preocupante de la libertad de prensa en Estados Unidos. Señaló agresiones contra periodistas que cubrían protestas, controversias vinculadas con la Comisión Federal de Comunicaciones, restricciones en el Pentágono y actuaciones del Departamento de Justicia que podían afectar la protección de fuentes periodísticas.
En agosto volvió a intervenir frente a nuevas reglas que limitaban la permanencia de corresponsales extranjeros, advirtiendo que la discrecionalidad administrativa podía abrir espacios para presión, represalia o censura basada en el contenido informativo.
Y el 21 de septiembre reaccionó directamente frente al veto impuesto a CNN, MS NOW y POLITICO.
Existe entonces una secuencia que merece ser observada.
No prueba por sí sola la existencia de una política sistemática destinada a suprimir la prensa libre.
Pero sí justifica vigilancia institucional.
La libertad suele degradarse gradualmente.
Rara vez desaparece mediante una única decisión espectacular.
De Windhoek a Washington
Windhoek fue escrita pensando en África.
Alma-Ata, en una Asia que emergía de estructuras autoritarias.
Santiago, en una América Latina que intentaba consolidar democracias después de las dictaduras.
Sana’a llevó esos principios al mundo árabe.
Sofía los proyectó sobre las sociedades europeas que estaban dejando atrás el bloque soviético.
Chapultepec los convirtió en un compromiso americano.
La CIDH desarrolló después instrumentos jurídicos para comprender las restricciones indirectas.
AIR insistió en que la libertad no consiste solamente en emitir información, sino también en recibirla.
Windhoek+30 agregó, finalmente, una dimensión adecuada a nuestro tiempo: la información como bien público.
El denominador común de todo ese recorrido puede expresarse de manera sencilla.
Ningún gobierno debería controlar simultáneamente el poder político y las condiciones bajo las cuales ese poder puede ser investigado.
Eso es lo que está en juego.
No CNN.
No POLITICO.
No Trump.
Ellos son los protagonistas circunstanciales de una discusión muchísimo más antigua.
LIBERTAS: el gobernante no elige a quien lo controla
Desde una visión de LIBERTAS, la posición debería evitar tanto la ingenuidad respecto de los medios como cualquier indulgencia frente al abuso estatal.
La prensa debe responder por sus errores.
Debe distinguir información de opinión.
Debe corregir.
Debe transparentar sus métodos.
Debe recuperar confianza.
Debe tolerar críticas durísimas, incluso provenientes de un presidente.
Pero ninguna de esas exigencias autoriza a transformar al Estado en supervisor ideológico del periodismo.
Existe una frontera republicana que no conviene atravesar.
El gobernante administra el poder porque los ciudadanos se lo entregaron temporalmente.
El periodista investiga ese poder porque los ciudadanos necesitan saber cómo está siendo utilizado.
Cuando quien es investigado adquiere capacidad para decidir quién puede investigarlo, aparece un conflicto evidente.
La historia del constitucionalismo intentó resolver precisamente esta clase de problemas distribuyendo poder, creando contrapesos y protegiendo derechos frente a mayorías y gobernantes.
Por eso la defensa de la libertad de prensa no constituye una concesión corporativa al periodismo.
Es una defensa del ciudadano.
De su derecho a conocer.
De su derecho a comparar.
De su derecho a desconfiar.
De su derecho a equivocarse.
Y, finalmente, de su derecho a pensar por sí mismo.
Donald Trump puede cuestionar a CNN.
CNN puede cuestionar a Donald Trump.
Esa tensión forma parte de la democracia.
Lo que la democracia no debería aceptar es que uno de ellos pueda utilizar el Estado para decidir si el otro conserva las condiciones necesarias para ejercer esa crítica.
La diferencia es sencilla, pero definitiva:
el periodista tiene una opinión; el presidente tiene una opinión y además tiene poder.
Por eso el límite jurídico recae especialmente sobre quien posee el poder.
Windhoek, Alma-Ata, Santiago, Sana’a, Sofía, Chapultepec, el sistema de Naciones Unidas, la doctrina interamericana y décadas de defensa institucional de la SIP y AIR convergen en esa misma idea.
Una prensa libre puede ser incómoda.
Puede ser parcial.
Puede equivocarse.
Puede incluso ser profundamente injusta.
Pero el remedio democrático sigue siendo confrontarla con hechos, argumentos, otros medios y ciudadanos libres.
Nunca convertir al gobernante en árbitro de quién merece hacer preguntas.
Porque cuando el poder empieza a seleccionar a sus fiscalizadores, la primera víctima visible es el periodista.
La siguiente puede ser el ciudadano.
Y entonces ya no estamos discutiendo solamente libertad de prensa.
Estamos discutiendo quién conserva el derecho de construir libremente su propia visión de la realidad.
