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Las democracias necesitan defenderse.

De los abusos. Del crimen organizado. De la captura institucional. De quienes utilizan derechos y procedimientos para vaciar desde adentro las mismas reglas que los protegen.

Pero ahí aparece una dificultad que atraviesa las tres noticias de hoy: ¿cómo se defiende una democracia sin otorgar a quienes la defienden un poder que mañana pueda utilizarse contra ella?

En Uruguay, el conflicto portuario abre nuevamente la discusión sobre la eventual esencialidad y los límites del derecho de huelga. En Brasil, la Justicia Electoral intenta impedir que organizaciones criminales penetren las instituciones excluyendo determinadas candidaturas aun sin condenas penales firmes. Y en Nicaragua, expertos de Naciones Unidas describen el extremo opuesto: lo que sucede cuando los organismos destinados a proteger al ciudadano son señalados como instrumentos de persecución.

🇺🇾 URUGUAY

URUGUAY ANTE UNA PALABRA INCÓMODA: ESENCIALIDAD

Terminó el paro portuario de 24 horas, pero el conflicto sigue abierto y vuelve a aparecer una palabra de enorme peso jurídico y político. La cuestión ya no es solamente quién gana la pulseada entre empresa y sindicato: es hasta dónde puede restringirse un derecho para proteger a quienes no participan del conflicto.

A las 7:00 de este martes finalizó el paro nacional de 24 horas convocado por el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines, SUPRA, en rechazo al régimen de servicios mínimos establecido por el Poder Ejecutivo en la Terminal Cuenca del Plata. El sindicato mantiene una asamblea general convocada para el próximo jueves 24.

El gobierno había establecido previamente un régimen “transitorio y limitado” de servicios mínimos para preservar determinadas operaciones de la única terminal especializada de contenedores del país. La resolución incluye carga y descarga de buques, recepción y almacenamiento de contenedores, una recepción terrestre mínima de 25 contenedores por hora y la plena atención de cargas refrigeradas, perecederas o sanitariamente sensibles.

El Ejecutivo justificó la decisión por el impacto del conflicto sobre la producción nacional y el comercio exterior, pero mantuvo hasta ahora una opción intermedia: servicios mínimos sin declarar la esencialidad general de la actividad.

La discusión política continúa. El Directorio del Partido Nacional volvió a reclamar el 21 de septiembre que el gobierno avance hacia la declaración de esencialidad, argumentando que los servicios mínimos no alcanzan para proteger adecuadamente la actividad portuaria. La Terminal Cuenca del Plata había realizado previamente una solicitud formal en el mismo sentido.

Hasta ahí, los hechos.

La cuestión institucional es bastante más compleja.

El derecho de huelga existe precisamente para que los trabajadores dispongan de una herramienta efectiva de presión colectiva.

Si una huelga no pudiera producir ninguna consecuencia, perdería buena parte de su sentido.

Pero ningún derecho opera completamente aislado de los demás.

Cuando una medida afecta exportaciones, importaciones, productos perecederos o actividades de terceros que no participan de la negociación, aparece otra obligación del Estado: proteger el interés general.

Y es ahí donde surge la palabra esencialidad.

No debería convertirse en una respuesta automática frente a un conflicto incómodo.

Porque declarar esencial una actividad significa habilitar restricciones importantes sobre el ejercicio de un derecho.

Precisamente por eso, una República necesita exigir mucho más cuando el Estado utiliza una herramienta excepcional.

¿Cuál es el daño que intenta evitar?

¿Qué servicios deben preservarse?

¿Durante cuánto tiempo?

¿Existe una alternativa menos restrictiva?

¿Quién controla que la excepción no se prolongue más de lo necesario?

La discusión no debería dividirse entre quienes “defienden la huelga” y quienes “defienden el país”.

Ambas preocupaciones pueden ser legítimas.

El problema republicano consiste en encontrar una regla que permita protegerlas sin transformar ninguna de ellas en absoluta.

Porque un Estado democrático no demuestra fortaleza restringiendo derechos con facilidad.

La demuestra cuando puede hacerlo, si resulta estrictamente necesario, con razones públicas, proporcionalidad y límites verificables.

LA PREGUNTA LIBERTAS

¿En qué momento el daño producido por una huelga justifica limitarla y qué garantías necesitamos para que una medida excepcional no termine convirtiéndose en una forma habitual de resolver conflictos?

🌎 AMÉRICA

¿PUEDE UNA DEMOCRACIA PROHIBIR UNA CANDIDATURA ANTES DE QUE EXISTA UNA CONDENA?

Brasil intenta impedir que el crimen organizado penetre las instituciones y ya excluyó a veinte candidatos mediante un criterio que no exige una condena penal firme. El objetivo puede ser legítimo. El precedente también exige atención.

Brasil se aproxima a sus elecciones generales de octubre con una preocupación que excede ampliamente la disputa presidencial: la penetración del crimen organizado en la política.

Según una investigación publicada hoy por Reuters, las autoridades electorales brasileñas han utilizado una interpretación judicial adoptada en 2024 que permite impedir determinadas candidaturas cuando existe evidencia considerada suficiente de vínculos con organizaciones criminales, aun cuando no exista una condena penal confirmada en instancia de apelación.

Hasta ahora, 20 candidatos han sido excluidos mediante este criterio. Reuters señala que ninguno de ellos posee una condena confirmada en segunda instancia. Las autoridades justifican la medida por el crecimiento de organizaciones criminales y por el riesgo de que estructuras de ese tipo utilicen partidos y elecciones para ampliar su influencia institucional.

Los críticos advierten, en cambio, que permitir la exclusión sin una condena firme puede debilitar el debido proceso y crear una herramienta susceptible de ser utilizada con finalidades políticas. Juristas consultados por Reuters reclaman reglas legislativas más precisas.

La dificultad es evidente.

Si una organización criminal intenta colocar representantes dentro de un Parlamento para proteger sus intereses, esperar durante años una sentencia definitiva puede permitir que el daño institucional ocurra antes de que la Justicia consiga reaccionar.

Pero la solución también contiene un riesgo.

En una democracia, impedir que alguien compita en una elección es una decisión extraordinariamente grave.

No se le está imponiendo solamente una sanción personal.

Se está limitando además la posibilidad de que determinados ciudadanos voten por esa candidatura.

Por eso el estándar probatorio importa.

La pregunta no es si una democracia puede defenderse.

Tiene que hacerlo.

Una organización criminal que utiliza la política para ampliar su poder no está ejerciendo simplemente pluralismo democrático.

Está intentando capturar una institución.

Pero una democracia también puede dañarse cuando concede a una autoridad una capacidad demasiado amplia para decidir, antes de una condena, quién puede y quién no puede participar.

Ahí aparece un concepto clásico de la teoría democrática: la democracia defensiva.

Una democracia no tiene por qué permanecer pasiva frente a quienes utilizan sus libertades para destruirlas.

Pero ese principio tiene una segunda parte que a veces olvidamos.

Quien decide quién representa una amenaza también necesita límites.

Pruebas.

Procedimientos.

Derecho de defensa.

Revisión judicial.

Criterios conocidos previamente.

Porque existe una diferencia enorme entre impedir que el crimen organizado capture una elección y entregar a una autoridad el poder de seleccionar discrecionalmente quién puede presentarse.

El desafío brasileño consiste precisamente en construir esa frontera.

No elegir entre seguridad y libertad.

Sino garantizar que la defensa de una no termine destruyendo a la otra.

LA PREGUNTA LIBERTAS

¿Qué nivel de evidencia debería exigir una democracia antes de privar a una persona del derecho a presentarse a una elección, cuando todavía no existe una condena penal firme?

🌍 MUNDO

NICARAGUA: CUANDO EL ESTADO DEJA DE PROTEGER AL CIUDADANO Y EMPIEZA A PERSEGUIRLO

Expertos independientes de Naciones Unidas concluyen que instituciones estatales participaron de manera coordinada en desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias contra opositores. El caso muestra hasta dónde puede llegar la concentración del poder cuando desaparecen los contrapesos.

Un nuevo informe internacional coloca nuevamente a Nicaragua bajo escrutinio.

Un grupo de expertos independientes de Naciones Unidas concluyó que instituciones estatales nicaragüenses participaron en una campaña sistemática de persecución contra opositores que incluyó desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias, conductas que los investigadores consideran constitutivas de crímenes de lesa humanidad.

La investigación describe una actuación coordinada en la que participaron policía, fiscales y organismos de inteligencia y señala responsabilidades de altos funcionarios. Los expertos documentaron 161 casos de desaparición forzada y sostienen que, desde 2023, la represión se amplió hacia integrantes de iglesias, dirigentes indígenas y antiguos funcionarios.

Estas son conclusiones de un grupo de expertos de Naciones Unidas, no una sentencia de un tribunal internacional. Esa distinción importa jurídicamente.

Pero también importa la arquitectura institucional que describe el informe.

Porque hay una forma evidente de destruir una República:

cerrar el Parlamento.

Eliminar los tribunales.

Suspender una Constitución.

Prohibir cualquier elección.

Existe otra forma mucho menos espectacular.

Conservar las instituciones y modificar su función.

La policía sigue existiendo, pero ya no protege de la arbitrariedad.

La Fiscalía sigue existiendo, pero deja de actuar como garantía de legalidad.

Los tribunales permanecen, pero pierden independencia.

Las leyes continúan escritas, pero dejan de limitar efectivamente al poder.

Las instituciones conservan sus edificios, sus sellos y sus cargos.

Lo que desaparece es aquello para lo que fueron creadas.

Eso es especialmente importante para comprender cómo se erosionan las democracias.

El autoritarismo no siempre comienza con un golpe.

Puede avanzar gradualmente.

Primero se presenta al adversario como una amenaza.

Después se justifica una medida excepcional.

Luego se reduce la independencia de quien debería controlarla.

Más tarde, lo excepcional deja de parecer excepcional.

Cuando finalmente el ciudadano descubre que necesita protección frente al Estado, los organismos que deberían proporcionársela pueden haber quedado subordinados al mismo poder del que intentaba protegerse.

Ahí aparece una diferencia fundamental entre Estado y Estado de derecho.

Un Estado puede tener enorme capacidad.

Policías.

Jueces.

Fiscalías.

Servicios de inteligencia.

La República agrega algo diferente:

ninguno de esos poderes puede funcionar sin límites, controles y responsabilidades.

Por eso la independencia judicial, la libertad de prensa, la oposición política y la separación de poderes no son adornos constitucionales.

Son mecanismos de seguridad.

No existen únicamente para limitar a un mal gobierno.

Existen porque ninguna sociedad puede saber de antemano cuándo necesitará que una institución tenga suficiente independencia para decirle no a quien gobierna.

LA PREGUNTA LIBERTAS

¿En qué momento un Estado deja de ser el garante de los derechos de sus ciudadanos y se convierte en la principal amenaza contra ellos?

TRES MIRADAS. UNA MISMA ADVERTENCIA.

Uruguay discute si determinadas consecuencias de un conflicto justifican restricciones adicionales al ejercicio del derecho de huelga.

Brasil intenta impedir que el crimen organizado utilice las elecciones para ingresar a las instituciones y enfrenta inmediatamente la pregunta sobre cuánto poder puede concederse a quienes deciden qué candidatura constituye una amenaza.

Nicaragua muestra el extremo al que puede llegarse cuando desaparecen los contrapesos y los organismos estatales señalados para proteger derechos son acusados de participar en su violación sistemática.

Los tres escenarios son muy diferentes.

No deben confundirse ni compararse como si fueran equivalentes.

Pero permiten observar una tensión que acompaña a todas las democracias:

la necesidad de defenderse sin destruir las garantías que hacen que valga la pena defenderlas.

Una democracia necesita autoridad.

Necesita capacidad para impedir que el crimen capture instituciones.

Necesita defender los derechos de quienes no participan de un conflicto.

Necesita seguridad.

Pero la República agrega siempre una pregunta incómoda:

¿quién controla al que protege?

Porque el poder excepcional puede ser necesario.

El problema empieza cuando pierde su excepción.

La defensa institucional puede ser imprescindible.

El problema aparece cuando ya no existen reglas claras para determinar quién representa una amenaza.

Y un Estado fuerte puede ser indispensable.

Hasta el momento en que su fortaleza deja de estar al servicio del ciudadano.

Por eso quizá una de las definiciones más exigentes de la República sea también una de las más sencillas:

construir suficiente poder para defender la libertad y suficientes límites para impedir que ese mismo poder pueda destruirla.

UNA DEMOCRACIA DEBE PODER DEFENDERSE. LA REPÚBLICA EXISTE PARA IMPEDIR QUE, AL HACERLO, SE CONVIERTA EN AQUELLO DE LO QUE INTENTA DEFENDERSE.

LIBERTAS
Por la Libertad, la Democracia y la República.

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