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Serie Narcopolítica y narcogeopolítica

Una organización dedicada al narcotráfico adquiere poder político cuando consigue que decisiones públicas dependan de sus intereses. Puede hacerlo mediante dinero, amenazas o acuerdos con quienes ejercen autoridad. El punto decisivo aparece cuando esa influencia deja de resolver un episodio aislado y comienza a establecer condiciones: qué se investiga, quién recibe protección, qué funcionario puede actuar y qué consecuencias enfrenta quien se niega a colaborar.

Ese desplazamiento puede ocurrir sin que cambie una constitución, se suspendan elecciones o desaparezcan las instituciones. Las oficinas continúan abiertas y las autoridades conservan sus cargos. Sin embargo, determinadas decisiones responden a obligaciones que la ciudadanía desconoce y no puede controlar.

La narcopolítica permite nombrar ese problema. Su utilidad depende de que describa relaciones comprobables, en lugar de funcionar como una acusación imprecisa contra gobiernos, partidos o países enteros.

La tesis que orienta este capítulo es que el poder político del narcotráfico debe medirse por su capacidad de condicionar la autoridad pública y la libertad de las personas, no solamente por el volumen de drogas que comercializa. Para sostenerla es necesario distinguir conceptos que suelen presentarse como equivalentes y examinar cómo se produce esa influencia.

El término narcopolítica se utiliza aquí como una categoría de análisis: una relación sostenida mediante la cual actores vinculados con el narcotráfico condicionan, utilizan o participan en el ejercicio del poder público para proteger sus actividades y conservar capacidad de decisión. Esta definición no sustituye la identificación de delitos concretos ni pretende imponer una clasificación universal.

La palabra «sostenida» importa. Una organización puede conseguir un favor mediante un pago ocasional sin disponer de una estructura estable de protección. Cuando los favores se vuelven previsibles, los interlocutores permanecen y las decisiones comienzan a organizarse alrededor de esa relación, el problema adquiere otra profundidad.

También importa precisar quién ejerce la iniciativa. La explicación no debería suponer siempre que una organización criminal penetra desde afuera en un Estado inicialmente ajeno. Debe contemplar la posibilidad de funcionarios que ofrecen protección, exigen pagos o utilizan su cargo para organizar actividades ilícitas. Determinar quién propone, quién acepta y quién obtiene capacidad de mando forma parte de la investigación.

El Estado tampoco constituye un actor indivisible. Una dependencia puede estar comprometida mientras otra la investiga. Un gobierno puede adoptar medidas eficaces contra ciertas organizaciones y mostrar graves fallas frente a otras. La descripción rigurosa necesita identificar esas diferencias.

La presencia de policías, tribunales o servicios públicos no demuestra por sí misma que una población esté protegida frente al poder criminal. Pero la existencia de corrupción en alguna de esas instituciones tampoco permite afirmar que todas funcionan del mismo modo.

En su estudio de 2006 sobre las favelas de Río de Janeiro, Enrique Desmond Arias cuestionó las explicaciones centradas exclusivamente en el fracaso institucional. Su investigación destacó redes que conectaban a traficantes con policías, políticos y actores locales. Esos vínculos ayudaban a proteger actividades criminales y a insertarlas en relaciones políticas más amplias. El hallazgo corresponde a los contextos estudiados; su valor conceptual consiste en mostrar por qué la mera oposición entre «Estado presente» y «Estado ausente» puede resultar insuficiente. (Cambridge Core)

A partir de esa observación, conviene preguntar qué hace cada institución, a quién protege y qué ocurre cuando alguien intenta modificar una práctica. La cantidad de recursos públicos disponibles importa, pero también su orientación y los controles sobre quienes los administran.

Un funcionario que actúa bajo una amenaza creíble plantea, además, una situación distinta de quien participa voluntariamente y obtiene beneficios. Ambos casos pueden afectar la autonomía institucional, pero las responsabilidades y las respuestas necesarias son diferentes. La primera situación exige protección y recuperación de capacidad de actuación; la segunda requiere investigar la colaboración y sus beneficios.

Confundirlas puede terminar castigando a quienes necesitan apoyo y oscureciendo a quienes organizaron la presión.

La corrupción vinculada con drogas constituye una de las vías posibles de la narcopolítica, pero no agota el fenómeno. Para comprender la diferencia resulta útil imaginar un ejemplo hipotético. Un funcionario acepta dinero para omitir un control: existe una actuación corrupta. Si esa conducta forma parte de un acuerdo permanente que determina inspecciones, protege personas y condiciona nombramientos, hay razones para investigar una estructura de influencia sobre el poder público.

La diferencia no depende únicamente del monto. Un pago pequeño dentro de una relación estable puede tener mayor importancia institucional que una suma elevada en un episodio aislado.

El concepto de captura del Estado aporta otra distinción. En un trabajo publicado por el Banco Mundial en 2000, Joel Hellman, Geraint Jones y Daniel Kaufmann analizaron cómo empresas de economías en transición podían influir indebidamente sobre la formación de reglas para obtener ventajas. Diferenciaron ese fenómeno de la corrupción administrativa relacionada con la aplicación de normas existentes. Su estudio no trataba específicamente sobre narcotráfico; utilizarlo en este campo requiere una adaptación explícita. (documents1.worldbank.org)

Para el análisis de la narcopolítica, esa adaptación permite distinguir entre conseguir una excepción y condicionar las reglas que organizan futuras decisiones. La segunda capacidad puede tener consecuencias más duraderas: reduce la necesidad de intervenir en cada caso porque modifica las condiciones bajo las cuales actúan las instituciones.

No toda captura implica controlar un gobierno nacional. Puede afectar una función delimitada, como una oficina de fiscalización, o un ámbito territorial. Por eso conviene hablar con precisión de captura institucional, sectorial o local cuando la evidencia solo permite sostener ese alcance.

La expresión «narcoestado» exige mucho más. Debería formularse como una hipótesis sobre el compromiso extenso y persistente de funciones centrales del Estado con la economía del narcotráfico. Para sostenerla habría que demostrar alcance, coordinación y capacidad de neutralizar controles, además de vínculos individuales.

Un ministro condenado no representa automáticamente a todos sus colegas. Un cargamento que sale de un puerto no prueba complicidad de su administración. Y un país con gran superficie de cultivos ilícitos no puede ser descrito únicamente a partir de ese dato.

La cautela conceptual no disminuye la gravedad de los casos comprobados. Permite atribuir responsabilidades con mayor exactitud.

El caso de Genaro García Luna ofrece un ejemplo de esa diferencia. En octubre de 2024, el exsecretario de Seguridad Pública de México fue sentenciado en Estados Unidos a 460 meses de prisión por su colaboración con el cartel de Sinaloa a cambio de sobornos. La relevancia política deriva de la función que ejercía y de cómo la puso al servicio de una organización criminal. La sentencia documenta una responsabilidad individual de enorme importancia institucional; no autoriza a declarar culpable a todo el aparato estatal mexicano. (United States Department of Justice)

En Ecuador, el caso Metástasis mostró otro tipo de articulación. En noviembre de 2024 se dictaron sentencias contra veinte procesados por delincuencia organizada. Según la Fiscalía, la estructura involucraba a funcionarios judiciales, policías, personal penitenciario y particulares que actuaban para favorecer a Leandro Norero y su entorno. Aquí el interés analítico se concentra en una red destinada a interferir en la justicia y producir impunidad. (www.fiscalia.gob.ec)

Los dos casos muestran mecanismos diferentes. Uno involucra protección desde una alta función de seguridad; el otro, coordinación entre personas situadas en distintos espacios institucionales. Ambos permiten investigar cómo una autoridad legítima fue utilizada para favorecer intereses criminales.

También muestran que las instituciones pueden reaccionar. Investigar y sancionar una estructura constituye evidencia de capacidad estatal, aunque revele al mismo tiempo la profundidad del problema. Un diagnóstico que registra únicamente la infiltración y omite la respuesta ofrece una imagen incompleta.

La influencia política puede ejercerse, además, sin controlar formalmente una institución. Basta considerar la capacidad de impedir que se adopte una decisión. Una autoridad que conserva libertad para gestionar asuntos cotidianos, pero no puede investigar a determinadas personas, tiene una autonomía restringida.

Para este análisis, esa situación puede describirse como poder de veto criminal. Es una herramienta conceptual, no una clasificación judicial. Permite preguntar qué decisiones están realmente disponibles y cuáles quedan excluidas por amenazas o compromisos clandestinos.

Su efecto puede extenderse a la competencia política. Si un candidato abandona una elección por intimidación acreditada, el problema afecta a esa persona y también a los electores que pierden una alternativa. Si una autoridad modifica una actuación para evitar represalias, la presión puede alcanzar a todos los ciudadanos afectados por esa decisión.

La existencia de elecciones no resuelve automáticamente esas restricciones. La calidad democrática también depende de las condiciones bajo las cuales se compite, se informa y se ejerce el cargo.

Ahora bien, identificar una decisión favorable a una organización criminal no demuestra que haya sido tomada para beneficiarla. Puede deberse a un error, a una insuficiencia de recursos o a una decisión legítima cuyos efectos fueron aprovechados por terceros. La investigación necesita reconstruir el mecanismo, no inferir intenciones únicamente a partir del resultado.

Esta exigencia es especialmente relevante en el debate sobre políticas de drogas. Defender una regulación determinada, cuestionar una estrategia militar o proponer alternativas penales no prueba connivencia con narcotraficantes. Las propuestas deben evaluarse por sus fundamentos y consecuencias. Una acusación de colaboración requiere evidencia adicional.

La gobernanza criminal incorpora un plano diferente: la capacidad de establecer reglas sobre la vida cotidiana de personas que no pertenecen a la organización. Benjamin Lessing la estudia como una forma de autoridad que puede desarrollarse dentro de espacios sometidos, en un sentido más amplio, al poder estatal. Su enfoque permite distinguirla de la simple realización de delitos y de otras formas de gobierno. (Cambridge Core)

Esta distinción evita llamar «gobierno» a cualquier presencia criminal. Vender drogas en un barrio no demuestra por sí mismo capacidad para regular la conducta de sus habitantes. Para sostener que existe gobernanza hay que identificar reglas, mecanismos de cumplimiento y consecuencias para quienes desobedecen.

La relación entre gobernanza criminal y narcopolítica tampoco es automática. Puede existir autoridad territorial ejercida por organizaciones con otras fuentes de ingresos. Y una red vinculada al narcotráfico puede influir sobre decisiones públicas sin administrar directamente la vida de una comunidad.

Cuando ambas dimensiones coinciden, la investigación debe observar cómo se relacionan. ¿La autoridad territorial facilita acuerdos con funcionarios? ¿La protección institucional permite imponer reglas? ¿La comunidad dispone de alternativas para denunciar y resolver conflictos?

Estas preguntas deben formularse sin convertir a los habitantes en responsables colectivos. Vivir bajo una organización no equivale a apoyarla. Obedecer una imposición para proteger a la familia tampoco expresa necesariamente consentimiento.

Desde una perspectiva de libertad, importa incluso la amenaza que no se ejecuta. Si una persona sabe que puede ser castigada arbitrariamente por denunciar, su conducta ya está condicionada. La ausencia de una agresión reciente no elimina esa restricción.

Por esa razón, la violencia visible no funciona como medida suficiente del poder criminal. La investigación de Richard Snyder y Angélica Durán-Martínez sobre protección estatal y mercados ilícitos señala que los niveles de violencia dependen de cómo se organizan esas relaciones y de sus rupturas. Sus trabajos cuestionan la idea de una conexión automática entre ilegalidad y violencia. (biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar)

La implicación para el análisis es concreta: un descenso de homicidios constituye una mejora que debe valorarse, pero su explicación necesita investigación. No permite concluir, por sí solo, que desaparecieron las amenazas, la corrupción o el control criminal. Del mismo modo, un aumento de violencia no identifica automáticamente qué actor ganó poder ni qué política lo provocó.

Evaluar requiere combinar información y examinar hipótesis alternativas. Una cifra adquiere sentido dentro de una explicación respaldada por evidencia.

La relación entre recursos económicos e influencia tampoco debería presentarse como una secuencia inevitable. Disponer de dinero no garantiza obtener obediencia institucional. Para que esa conversión ocurra deben existir intermediarios, oportunidades y capacidad para sostener los acuerdos o las presiones.

Un esquema de investigación útil consiste en observar varias relaciones posibles: las ganancias que financian protección; la protección que reduce riesgos; las ventajas obtenidas frente a competidores; y los mecanismos que dificultan romper el vínculo. No todos los casos recorrerán el mismo camino ni lo harán en ese orden.

El punto de mayor dependencia aparece cuando una autoridad enfrenta costos personales o políticos por recuperar autonomía. Allí la investigación debe averiguar qué mantiene la relación: beneficios presentes, información comprometedora, amenazas o compromisos previos.

La tecnología puede modificar esos costos y capacidades, pero no reemplaza el análisis institucional. El acceso indebido a información puede facilitar presión; los registros digitales también pueden ayudar a reconstruirla. Tener herramientas sofisticadas no convierte automáticamente a una organización en actor político. Lo relevante sigue siendo qué consigue hacer mediante ellas.

Para evitar que el concepto de narcopolítica se vuelva imposible de refutar, conviene establecer condiciones de prueba. Como propuesta metodológica, estas preguntas permiten ordenar un caso:

DimensiónPregunta de investigaciónEvidencia que habría que buscar
Vinculación¿Qué relación comprobable existe con actividades de narcotráfico?Actuaciones judiciales, documentos y registros corroborados
Mecanismo¿Cómo se intenta influir sobre la autoridad?Pagos, acuerdos, amenazas o intermediaciones acreditadas
Efecto institucional¿Qué actuación pública fue condicionada?Decisiones, omisiones, filtraciones o nombramientos vinculados con el mecanismo
Continuidad¿Es un episodio aislado o una relación sostenida?Secuencias de hechos, reiteración y permanencia de vínculos
Alcance¿Qué personas, funciones y territorios están comprometidos?Delimitación de responsabilidades y conexiones entre dependencias
Autonomía y respuesta¿Qué controles pudieron actuar y cuáles fueron neutralizados?Investigaciones, sanciones, obstrucciones y medidas de protección

La tabla no constituye un índice validado ni permite asignar una etiqueta mediante una suma mecánica. Su función es hacer explícito qué se afirma y qué falta demostrar.

También deben distinguirse las fuentes. Una acusación pública puede justificar una pregunta periodística. Una investigación judicial aporta actuaciones y elementos que deben examinarse. Una sentencia permite afirmar lo que ese tribunal tuvo por probado, con atención a su alcance y situación procesal.

La ausencia de condena no impide investigar periodísticamente ni analizar un riesgo institucional. Obliga a describir con exactitud el estado de la evidencia. A la inversa, una condena individual no demuestra todas las hipótesis políticas formuladas alrededor del caso.

Una fotografía, una relación social o una coincidencia partidaria no bastan para atribuir participación criminal. Tampoco conviene confundir falta de resultados con protección deliberada. Puede haber incompetencia, escasez de recursos o problemas de coordinación. Estas explicaciones no excusan las fallas, pero requieren respuestas distintas.

El rigor tiene una función democrática. Una denuncia fundada puede activar controles; una imputación indiscriminada puede desacreditar a personas inocentes y facilitar que los responsables se presenten como víctimas de una persecución general.

La narcogeopolítica comienza donde esas relaciones adquieren efectos verificables sobre el poder internacional. Una operación que atraviesa fronteras constituye tráfico transnacional. Para hablar de una dimensión geopolítica conviene identificar algo más: consecuencias sobre cooperación entre Estados, decisiones de seguridad o disputas de soberanía.

El análisis debe incluir las respuestas estatales. Extradiciones, sanciones y acuerdos de intercambio de información pueden modificar la capacidad de las organizaciones y las relaciones entre gobiernos. Una evaluación seria pregunta por sus resultados y por la consistencia de los criterios aplicados.

No es necesario suponer una dirección mundial del narcotráfico para reconocer esos efectos. Las organizaciones pueden actuar por conveniencia económica, establecer alianzas limitadas y competir en otros espacios. Del mismo modo, una coincidencia entre los intereses de una red y los de un gobierno no demuestra coordinación: esa relación también debe probarse.

Desde los valores de LIBERTAS, la gravedad de la narcopolítica puede expresarse en términos concretos. La libertad se deteriora cuando una persona adapta su vida a amenazas frente a las cuales carece de protección. La democracia pierde contenido cuando las decisiones de quienes fueron elegidos quedan sometidas a compromisos que los electores desconocen. La república se debilita cuando determinadas personas consiguen disponer de funciones públicas para asegurar su propia impunidad.

Estas afirmaciones expresan un criterio normativo: la autoridad debe responder a reglas públicas y estar sometida a control. Su defensa exige firmeza frente a las organizaciones criminales y también límites efectivos para quienes las investigan.

Los controles judiciales, la protección de denunciantes y la obligación de explicar decisiones forman parte de la capacidad estatal. Suprimirlos puede aumentar el margen de actuación de una autoridad, pero también facilitar nuevos abusos y nuevas formas de captura.

La pregunta que abre esta serie, por tanto, no se resuelve contando toneladas ni identificando al dirigente criminal más conocido. Requiere observar quién puede decidir, quién debe pedir permiso y qué ocurre cuando una persona se niega a obedecer.

Allí donde una decisión pública necesita autorización clandestina, existe una pérdida de autonomía que debe investigarse. Y allí donde denunciarla pone en peligro al ciudadano, la libertad ya ha dejado de estar igualmente protegida.

Para LIBERTAS, defender la Libertad, la Democracia y la República exige que ningún ciudadano viva bajo amenaza, ningún voto quede sometido al dinero criminal y ningún poder pueda situarse por encima de la ley.

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