Por Ruben O. Muyano
20/05/2026
Hubo una carta del periodista de investigación uruguayo, llamado Álvaro Alfonso, que volvió a recordarme todo un largo y complejo proceso legislativo, que en sí mismo comporta una clara violación a los principios más elementales de nuestro Orden Jurídico Constitucional; lo que en el Derecho Constitucional se conoce como el Corpus Iuris de un Estado de Derecho.
Se trata en verdad, de un proceso político ideológico, el cual una vez aceptado y legitimado por la sociedad política uruguaya, desarrolló un proceso orgánico, sistemático y constante de guerra ideológica por dentro del mecanismo legislativo formales de nuestro país.
Veamos este proceso, vinculado a un supuesto Estado Terrorista: El Uruguay de los años 1968 a 1985. Veamos que dicho concepto es inaceptable dentro del Universo Jurídico del Derecho Penal Internacional, Comparado y Nacional.
Veamos también como se trata todo esto de una profusa y extensiva guerra civil legal contra nuestra Nación, y por ende hablamos de un sabotaje a las instituciones, desmoralización de nuevas generaciones respecto a nuestro Estado de Derecho. Desestabilización Programada, y naturalización de dicha desestabilización. No es otra cosa todo esto, que la aplicación formal y ortodoxa de la Técnica Soviética de la Propaganda Comunista que enseñó el periodista ruso Yuri Bezmenov.
De acuerdo a lo dicho, repasemos este proceso, y en sus puntualidades más específicas, por ejemplo, dentro de la industria de las pensiones Reparatorias de víctimas del Estado Terrorista, pensiones vitalicias, pensiones a familiares de desaparecidos en Uruguay.
Búsqueda
Cartas al Director
Sr. Director:
“En la última edición del semanario Búsqueda se tituló en la tapa El BPS pagó unos 50 millones de dólares el año pasado de prestaciones a afectados por la dictadura. La noticia es ampliada.
En el programa El cernidor, que se emite por el canal de YouTube Pulsímetro TV, lunes y jueves de 19 y 30 a 21 horas, hemos tratado reiteradamente el asunto mostrando números oficiales.
Además, en los libros de mi autoría publicados por Editorial Planeta en los años 2022 y 2023, Operación verdad y La intriga de los derechos humanos, detallamos las leyes aprobadas, que han determinado que el Estado (nosotros) abonó desde 1985 hasta nuestros días unos 1.300 millones de dólares por sucesos ocurridos antes y durante la dictadura (1973-1985).
Se trata de 17 leyes que tuvieron el visto bueno de todos los partidos políticos, aunque debemos soslayar que durante los gobiernos de los partidos fundacionales (Colorado y Nacional) se fueron solucionado básicamente temas administrativos con la excepción de la Ley 15.783.
En este caso, en la amnistía, el artículo 25 de la Ley 15.737, de fecha 8 de marzo de 1985, que perdonó a aquellos que se levantaron en armas contra la democracia, partidos y organizaciones de izquierda, amparó la restitución, la recomposición de la carrera administrativa o la reforma de la cédula jubilatoria con el cargo que ostentaban los funcionarios públicos destituidos por el acto institucional Nº 7, de fecha 27 de junio de 1977.
Meses después esta decisión se reguló por la Ley 15.783, disponiéndose el reintegro de funcionarios públicos destituidos a sus funciones durante el gobierno de facto a partir del 28 de noviembre de 1985.
Fueron 30.000 personas que reclamaron, el Estado atendió a 18.000. De acuerdo con los cálculos económicos a la fecha, se desembolsaron por la Ley 15.783 unos 340 millones de dólares.
Pero fue el Frente Amplio al llegar al poder en el año 2005 que abrió la billetera de la revolución por la jubilación.
La Ley 17.949 restituyó los derechos jubilatorios para los militares que hubieran sido destituidos, dados de baja o desvinculados por supuestas razones políticas e ideológicas.
Contó con el aval del profesor Danilo Astori y recibió el beneficio desde la familia del general Liber Seregni hasta aquellos oficiales superiores que fueron leales al presidente histórico del Frente Amplio. Algunos de ellos ocuparon cargos en los gobiernos de dicha organización política a partir del año 2005.
El costo para el Estado fue de una cifra cercana a los 2 millones de dólares.
La Ley 18.033 creó la pensión especial reparatoria (PER), siendo beneficiados quienes estuvieron presos, condenados por jueces civiles hasta julio de 1972 y, posteriormente, tras aprobarse la Ley de Seguridad del Estado 14.068 el 10 de julio 1972 —por el Parlamento democrático que integraban entre otros Jorge Batlle, Wilson Ferreira Aldunate y Zelmar Michelini— a disposición de la Justicia Militar.
Se trata de la norma de mayor costo para el erario público. Irónicamente se la conoce como la “ley del guerrillero”, aunque un gran porcentaje de los beneficiados pertenecen al Partido Comunista del Uruguay (PCU), el Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) y otras organizaciones de izquierda. Igual accedieron al cobro de las PER aquellos miembros de la guerrilla que cometieron delitos de sangre.
Expediente 2014-28-1-068275 del BPS (pedido de información pública):
— Ley 18.033. La administración Luis Alberto Lacalle Pou durante el quinquenio 2020-2025 pagará 250 millones de dólares.
— Desde que se aplica la ley en el año 2006 a cuando concluya el actual gobierno el Estado habrá abonado más de 630 millones de dólares.
— Cobran la jubilación especial artículo 8: 1.055.
— Pensión especial reparatoria, artículo 11: reciben el beneficio 1.704.
— Pensión de pensión especial reparatoria, artículo 11: 306 personas.
— Total: 3.065 beneficiados, reciben mensualmente alrededor de 1.600 dólares.
— La cantidad de personas que cobraron las PER por primera vez fueron 1.122.
Nota: la fuente es elaboración propia con base en datos de la emisión de pasividades.
Expediente N° 2024-13-1-0000476 —pedido de información pública— perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
— Se presentaron y tramitaron 11.169 peticiones de expedientes individuales de amparo a la Ley 18.033 desde diciembre de 2006 a la fecha.
— La Comisión Especial dictó 7.111 resoluciones al amparo de la norma, denegando 3.234.
— Se archivaron 788 expedientes sin culminar trámite. Y aunque cueste creer actualmente hay 36 expedientes en trámite, que deben fallar por hechos ocurridos hace 50 años.
La Comisión Especial la integran representantes del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, BPS, PIT-CNT y Crisol.
El PIT-CNT y Crisol son jueces para tomar las decisiones para repartir el dinero del Estado que sale de Rentas Generales, como si fueran ministros de la Suprema Corte de Justicia.
¡Qué sociedad generosa!
La Ley 18.310 promulgada el 18 de junio de 2008 modificó normas relacionadas con el tema ya dictadas, estableciendo un ficto para compulsar el monto jubilatorio de los ex trabajadores de la industria frigorífica.
En este caso el beneficio para quienes cobran comienza a regir el 9 de febrero de 1973 y se extiende hasta el 28 de febrero de 1985. Parece que algunos, más de tres décadas después, soñaban aún con los comunicados 4 y 7 de las Fuerzas Armadas que apoyaron con las dos manos en la crisis institucional, política y militar del año 1973.
El título de la ley es Trabajadores Industria Frigorífica Despedidos por el Gobierno de Facto, Cómputo Jubilatorio. Por esta ley a mayo del 2024 recibían el beneficio 761 personas.
Esta administración pagará en los cinco años 50 millones de dólares.
Desde la aplicación de la norma hasta el fin del mandato de Lacalle Pou el Estado desembolsará más de 130 millones de dólares.
Empezaron cobrando en el año 2008 13 personas, en el 2018 fue el tope, con 836 beneficiados.
La Ley 18.596 consagró indemnizaciones económicas a familiares desaparecidos, a quienes eran niños nacidos en cautiverio y a aquellos que hubieran experimentado lesiones. Además, otorgó atención en salud gratuita y vitalicia a las supuestas víctimas. También modificó aspectos de lo regulado por la Ley 18.033 con relación al derecho al cobro de la pensión reparatoria.
Asimismo, por esta ley en su artículo 2 nos desayunamos que la dictadura en Uruguay se instaló el 13 de junio de 1968 y no el 27 de junio de 1973. Algunos que no pudieron acogerse a la 18.033 se ampararon a la ley 18.596.
Usted se pregunta: ¿cuál es el costo de esta ley para el Estado?
Vamos a la respuesta sin calificativos del Ministerio de Educación y Cultura.
Expediente 2024-11-0001-3515. Textualmente dicha secretaría de Estado escribió: “En relación a la información solicitada sobre ‘¿Cuántos ciudadanos se han presentado hasta el momento para obtener el beneficio otorgado por el Estado?’. La Comisión Especial de la Ley 18.596 y esta secretaría no han clasificado a los solicitantes de alguna manera, por lo que no podrá informarse sobre ‘ciudadanos’ que hayan solicitado la reparación al amparo de la ley. Consideramos en términos generales a los solicitantes, tampoco se puede informar sobre cuántas personas han solicitado ampararse en los artículos 9, 10, y 11. Sin perjuicio de ello, se puede informar sobre cuántos expedientes se han generado a partir de las solicitudes, los que rondan los 1.552 desde el año 2010 hasta el primer trimestre de este año. Cabe aclarar que en cada expediente puede existir más un solicitante. Sobre ‘¿A cuánto asciende hasta el momento el costo de la mencionada norma?’. ‘Costo’ en el contexto de la pregunta es un término amplio, pudiendo referir a muchas cosas: si se interpreta que los solicitantes refieren al aspecto económico, no es posible informar al respecto porque no es una información que la comisión o el ministerio hayan recopilado. Por otro lado, el encargado de hacer el pago en los casos de reparación económica prevista en el artículo 11 de la ley es el Ministerio de Economía y Finanzas. En cuanto a si actualmente hay tramites o expedientes pendientes, se le informa que sí los hay”.
¡Sin comentarios!
Sí, debemos precisar que el Ministerio de Economía genera los créditos para los pagos, pero los nombres y los montos a qué beneficiario corresponde deberían, como ellos dicen, ‘rondar’ en el Ministerio de Educación y Cultura.
Pese al verso que propalan organizaciones que existen por este asunto o negocio, diciendo lo contrario, hubo y tal vez habrá más causas, sentencias de casación y transición que generaron sobre sonados casos de desaparecidos.
¡Sí, participó la Justicia!
Y falló a favor de los reclamantes contra el Estado. Los montos abonados van de 420.000, 200.000, 150.000 y 80.000 dólares.
Tenemos en nuestro poder todos los casos, los números de expedientes, los nombres de los que cobraron y los montos.
También los miembros del PVP que cobraron por partida doble en Argentina y Uruguay. En el vecino país fueron denunciados penalmente por varios delitos.
Esto no termina acá, tal vez empieza, grupos del Frente Amplio van por la reparación integral, criterio inventado por leguleyos de la ONU. No les alcanzó la revolución por la jubilación, quieren más.”
ÁLVARO ALFONSO.
Agrego a esta exhaustiva y muy acreditada información del Periodista e Investigador Álvaro Alfonso, que ya la Presidente del INDDHH, Mariana Mota instaló en la prensa uruguaya que se han encontrado restos de desaparecidos uruguayos en Chile, y que en su totalidad podríamos estar hablando de unos 340 trámites de familiares que reclaman por esas personas, asumiendo que la lista está abierta a más casos eventuales, esto significa que las investigaciones sobre desaparecidos siguen en curso y son de trámite abierto, asumiendo la necesidad de emprender estas investigaciones en la medida de las nuevas denuncias que se presenten ante dicho Instituto Nacional de los Derechos Humanos.
Comparemos todo esto con el insultante anuncio del «aumento jubilatorio» de $200 para aquellas personas que tienen jubilaciones por debajo de los $ 23.000 mensuales
No llegan a ser $7 por día para esa enorme cantidad de jubilaciones de pobreza que paga el BPS, y que dice ahora incrementar violando el régimen general de la justicia social, en cuanto a los ajustes de jubilaciones y pensiones de acuerdo al Índice Medio de Salarios en sus ajustes por inflación, como lo dispone el artículo 67 de nuestra Constitución.
Deberíamos recordar cual es el origen institucional de los Institutos de Derechos Humanos en nuestros países latinoamericanos
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) fue creada en Uruguay por la Ley N.º 18.446 del 24 de diciembre de 2008. Funciona como un organismo estatal autónomo e independiente en la órbita del Poder Legislativo, y comenzó a ejercer sus funciones operativas en junio de 2012 tras la asunción de su primer Consejo Directivo. Orígenes y Proceso de Creación: Largo proceso social y político:
Su fundación fue el resultado de un extenso proceso que contó con el respaldo de todos los partidos políticos y de organizaciones de la sociedad civil, concretando un viejo anhelo legislativo para dotar al país de un Ombudsman. Adaptación internacional: Se diseñó en concordancia con los «Principios de París» establecidos por las Naciones Unidas, asegurando que las políticas públicas y las prácticas estatales se ajusten a los convenios internacionales de derechos humanos. Cometidos fundamentales: La INDDHH tiene la misión legal de defender, promover y proteger los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Además, funciona como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y recepta denuncias sobre violaciones a los derechos humanos. Conoce más sobre su estructura, normativas y vías de contacto directo ingresando al portal oficial de la Institución Nacional de Derechos Humanos.
Creación y evolución histórica de la INDDHH en Uruguay
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) es un órgano estatal autónomo que funciona en el ámbito del Poder Legislativo.
Fue creada por ley Nº 18.446 de 24 de diciembre de 2008, como un instrumento complementario de otros ya existentes, con el fin de otorgar mayores garantías a las personas en el goce de sus derechos humanos y para que las leyes, las prácticas administrativas y políticas públicas se desarrollen en consonancia con los mismos.
Según expresa la exposición de motivos de la ley de creación “… la matriz conceptual de los derechos humanos, determina la necesidad de concebir a la INDDHH como una institución del Poder Legislativo, independiente y separada del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, con atribuciones y funciones adecuadas para la protección de los derechos humanos en toda su extensión, de alcance nacional, con funcionamiento permanente y sin limitaciones temáticas o sectoriales, dentro del marco constitucional. Al mantener su distancia real del gobierno, puede aportar una contribución excepcional a los esfuerzos del país por proteger las libertades fundamentales de sus habitantes y por crear una cultura integral de respeto, promoción y plena vigencia de los derechos humanos, en su concepción de un todo independiente e indivisible -derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-. Teniendo como cometidos fundamentales observar y controlar la realización efectiva de los derechos humanos de todo el quehacer estatal y, además, intervenir en denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, implica una expansión de las salvaguardas existentes.”
La INDDHH comenzó a ejercer sus funciones el 22 de junio de 2012 al asumir el primer Consejo Directivo nombrado por la Asamblea General.
Reglamento de la ley 18.446
Ley N° 18.446 de fecha 24/12/2008 Creación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
Evolución Histórica
Evolución histórica del marco normativo
La ley de creación de la INDDHH N° 18.446 establece que su cometido es “la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y el Derecho Internacional.”
Sus múltiples competencias se detallan en el artículo 4º de dicha ley:
La INDDHH será competente para:
A) Proponer la suscripción, aprobación, ratificación, adhesión e implementación de tratados internacionales relacionados con derechos humanos.
B) Proponer la denuncia de tratados internacionales que a juicio de la INDDHH sean violatorios de los derechos humanos.
C) Promover la adopción de las medidas que considere adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos en los que el Estado sea parte.
D) Emitir opiniones y recomendaciones sobre los informes que el Estado se proponga presentar o que hubiere presentado a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con derechos humanos y sobre las observaciones que dichos órganos internacionales de contralor hubieran emitido respecto de los informes del Estado.
E) Colaborar con las autoridades competentes en los informes que el Estado deba presentar a los órganos encargados del contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado, en virtud de tratados internacionales relacionados con los derechos humanos.
F) Realizar, con el alcance y extensión que considere pertinente, estudios e informes sobre la situación nacional, departamental o zonal, relacionados con los derechos humanos, sobre derechos humanos especialmente considerados y sobre cuestiones específicas relacionadas con la materia penal…
No admite el Orden Jurídico Uruguayo la creación de instituciones estatales a los efectos de ser meros organismos de monitoreo, asesoramiento, sugerencias, recomendaciones, consultorías o el desarrollo de trámites administrativos en materias que son judiciales, legislativas o ejecutivas en el marco de la competencia de los organismos especializados en estas materias de justicia penal, derechos humanos, pesquisas o investigaciones sobre casos vinculados a crímenes o delitos de lesa humanidad, por ejemplo. Esto es tarea exclusiva del Poder Judicial, el cual no cuenta con Juzgados especializados en delitos de lesa humanidad, sino que tenemos una Fiscalía Letrada Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad con competencia de pesquisa y enjuiciamiento hacia casos ocurridos entre los años 1973 a 1985.
A estos efectos administrativos del Estado comporta una naturaleza inconstitucional, cuyo presupuesto es gravoso e innecesario para el erario público (recursos económicos de todos nosotros) así como sucede con la JUTEP (Junta de Transparencia y Ética Pública) superponiéndose de modo ficcionario, la función y competencia exclusiva que nuestra Constitución le atribuye en materia de derecho administrativo, control y justicia administrativa a nuestro Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Léanse los capítulos de la Constitución referidos a la estructura y competencia del Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, como así también competencia y funciones jurisdiccionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La teoría del Dr. Sayagués Laso. Aníbal Barbagelata o Justino Jiménez de Aréchaga, al respecto.
Léanse los artículos 22, 23 y 24 del Estatuto de Roma y el artículo 15 de nuestro Código Penal, respecto a la grave inconstitucionalidad, sino atentado de lesa nación que constituye en sí la creación de la Fiscalía Letrada Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad en el período histórico de los años 1973 a 1985, así como la creación de la INDDHH, lo mismo la JUTEP.
Ubicaron a Uruguay en un período histórico (Dictadura Militar Bajo el Régimen de la Ley de Seguridad Nacional que contempla nuestra Constitución) como un ciclo histórico de Terrorismo de Estado. Teoría peregrina creada por el historiador marxista Gerardo Caetano, y acogida en el seno de las mesas políticas del FA, para llevar al Parlamento Uruguayo bajo uno de los gobiernos del FA y aprobar dicha ley, caja de pandora, del futuro institucional ideológico de negocio marxista en Uruguay.
En Uruguay, la normativa principal sobre este tema es la Ley N° 18.596, conocida como la Ley de Reparación a las Víctimas de la Actuación Ilegítima del Estado. Esta norma reconoce el quebrantamiento del Estado de Derecho durante la dictadura cívico-militar (1973-1985) y establece el derecho a una reparación integral para las personas afectadas. Puedes consultar el texto completo y detallado de esta normativa directamente en el Portal de Leyes del IMPO. Los aspectos fundamentales de esta legislación incluyen:1. Período y responsabilidad reconocida. La ley reconoce que el Estado violó los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en dos períodos clave: Del 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985: Reconocimiento de los crímenes cometidos bajo el t…
Artículo 4. Se consideran víctimas del terrorismo de Estado en la República Oriental del Uruguay todas aquellas personas que hayan sufrido la violación a su …
Es evidente que todo este largo proceso legislativo en Uruguay es netamente ideológico y, por ende, político, no tiene valor jurídico alguno
Recordemos Nuevamente los Tres Puntos Clave de esta Ley
Reconocimiento y Período La ley reconoce explícitamente el quebrantamiento del Estado de Derecho y las prácticas sistemáticas de tortura, desaparición forzada y prisión sin garantías. El período amparado abarca:
Terrorismo de Estado: Del 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.Actuación ilegítima del Estado: Del 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973.2.
Definición de Víctimas. Se considera víctimas a todas aquellas personas que sufrieron violaciones a su vida, integridad psicofísica y libertad, tanto dentro como fuera del territorio nacional, por motivos políticos, ideológicos o gremiales. La norma ampara a quienes sufrieron estas acciones por parte de agentes del Estado o por grupos que contaron con su autorización o apoyo.
Reparación Integral de parte del Estado a dichas víctimas.
Por otra parte, los delitos de desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, privaciones indebidas de libertad, amenazas, copamientos, actos terroristas que cometieron los grupos guerrilleros tupamaros, junto a grupos armados del ejército de las juventudes del partido comunista revolucionario, el movimiento revolucionario oriental, y el ejército clandestino del PCU, fueron amnistiados y no sometidos a ningún tipo de pesquisas y de obligaciones Reparatorias para con las víctimas civiles, policiales, militares, ni para con el Estado democrático que agredieron con las armas y movimientos de terrorismo armado y celular.
Esta ley es vaga. No tipifica ningún delito, sino que determina el negocio de la reparación económica y patrimonial de personas que se consideren víctimas del terrorismo de estado aplicado en ese período histórico. Pero resulta que todo esto debería ser el resultado de investigaciones judiciales con garantías probatorias acerca de este tipo de atentados. Pero resulta que los delitos de lesa humanidad no son aplicables a ese período. Pero resulta que hubo una Ley de Caducidad a la pretensión punitiva del Estado en casos de delitos cometidos bajo la doctrina de la seguridad nacional, determinada por ley democrática disolviendo las cámaras y dejando al país bajo el gobierno de una intervención militar de facto. Doctrina amparada por los artículos 31 y 168 numeral 17 de nuestra Constitución, así como los artículos 239 y 330 de la misma.
No lo puede hacer porque el delito de terrorismo de estado no existe
Han creado una institucionalidad ideológica que está vengándose del Estado de Derecho y sus dispositivos inmunitarios.
Esta institucionalidad, debo agregar, además, que es un gran negocio económico para los grupos sociales del marxismo organizado por dentro de nuestro Estado, y un negocio político de oficialismo político o status quo de establishment.
