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LIBERTAS | ANÁLISIS POLÍTICO

Cuando el Estado comienza a decidir sobre las palabras, la libertad entra en discusión

El proyecto de lenguaje claro impulsado por Blanca Rodríguez abre un debate que supera la simplificación de los documentos públicos: los límites de la intervención estatal sobre el lenguaje, la autonomía de las instituciones y el riesgo de que la regulación de las palabras termine condicionando la libertad de expresión.

La libertad de expresión rara vez desaparece mediante una prohibición absoluta. En ocasiones, sus restricciones comienzan con decisiones aparentemente razonables: establecer qué expresiones resultan apropiadas, qué formulaciones deben evitarse o qué criterios de comunicación merecen reconocimiento institucional. El problema aparece cuando esas decisiones dejan de pertenecer a los ciudadanos y pasan a depender de autoridades públicas.

El proyecto de lenguaje claro promovido por la senadora frenteamplista Blanca Rodríguez merece examinarse desde esa perspectiva. Su finalidad declarada es facilitar la comprensión de las comunicaciones estatales. Sin embargo, cuando el Parlamento establece obligaciones generales sobre la manera en que deben expresarse los organismos públicos y contempla estructuras encargadas de promover su aplicación, surge una pregunta que ninguna democracia liberal debería eludir: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en la regulación del lenguaje sin afectar la libertad de expresión y la independencia de las instituciones?

La preocupación no consiste en defender la oscuridad de los textos administrativos. Consiste en impedir que una política destinada a mejorar la comunicación termine legitimando mecanismos de supervisión sobre las formas de expresión.

Del derecho a comprender a la obligación de expresarse de determinada manera

El aspecto más delicado de la propuesta aparece en su artículo 3, que dispone que los actos y comunicaciones provenientes de los órganos del Estado y de las personas públicas no estatales se realicen en lenguaje claro. El alcance incluye leyes, resoluciones y sentencias judiciales. A ello se suma la creación de un Consejo Asesor sobre Lenguaje Claro, integrado por representantes de organismos públicos y del ámbito universitario.

La redacción introduce una diferencia que merece atención. Una cosa es reconocer el derecho de las personas a comprender las comunicaciones estatales. Otra es establecer por ley un modelo obligatorio de expresión aplicable a instituciones que tienen competencias, funciones y grados de autonomía diferentes.

La primera medida coloca al ciudadano frente al Estado como titular de un derecho. La segunda coloca a las instituciones frente a una obligación cuya interpretación requiere criterios y autoridades.

Allí aparece el riesgo de que una política administrativa termine extendiendo la capacidad estatal para determinar cómo deben formularse los mensajes públicos.

¿Quién establece que una expresión es suficientemente clara? ¿Qué ocurre cuando una institución utiliza conceptos jurídicos, históricos o políticos que el órgano asesor considera inadecuados? ¿Puede una recomendación técnica transformarse progresivamente en un criterio obligatorio de evaluación institucional?

El proyecto conocido no concede al consejo facultades generales de censura ni establece sanciones por opiniones políticas. Sería incorrecto afirmar lo contrario. Pero tampoco corresponde ignorar que las estructuras administrativas pueden adquirir influencia sobre la conducta de las instituciones incluso cuando sus competencias iniciales son consultivas.

El problema, por tanto, no es únicamente lo que la ley autorizaría de manera inmediata. También importa qué mecanismos institucionales crea, cuáles son sus límites y qué garantías ofrece frente a futuras ampliaciones.

La independencia de los poderes no puede quedar subordinada a criterios administrativos

La extensión del proyecto a las sentencias judiciales plantea una objeción especialmente seria.

Una sentencia constituye el ejercicio de una función constitucional. Su lenguaje responde a exigencias de fundamentación, interpretación normativa y precisión conceptual. La claridad es deseable, pero no puede convertirse en un criterio externo que condicione la independencia del juez.

La senadora nacionalista Graciela Bianchi cuestionó precisamente este aspecto y sostuvo que la iniciativa supone una intervención sobre la forma en que deben redactarse las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Calificó el proyecto de inconstitucional

Esa conclusión constitucional necesita un examen jurídico específico. No toda exigencia legal de claridad representa una intromisión en la función jurisdiccional.

Sin embargo, el cuestionamiento de fondo es pertinente: la autonomía de los poderes públicos también se protege evitando que órganos ajenos a sus competencias adquieran capacidad para establecer criterios sobre el ejercicio de sus funciones.

Si la intención consiste en facilitar la comprensión de las decisiones judiciales, pueden promoverse versiones explicativas, glosarios y herramientas de accesibilidad. No parece necesario introducir una obligación general cuya aplicación pueda generar conflictos entre las recomendaciones administrativas y las exigencias propias del razonamiento judicial.

Una democracia constitucional debe desconfiar de las soluciones que, bajo una finalidad compartida, desdibujan las fronteras entre las competencias estatales.

El antecedente que vuelve más sensible la discusión

La preocupación por los límites de la intervención estatal adquiere mayor relevancia cuando se considera otra posición pública de Blanca Rodríguez.

En setiembre de 2026, la senadora planteó la conveniencia de penalizar determinados discursos de odio en redes sociales, medios y espacios públicos. La propuesta provocó cuestionamientos sobre su compatibilidad con la libertad de expresión y sobre la legislación penal que Uruguay ya posee en esta materia.

No se trata del mismo proyecto ni existe evidencia suficiente para sostener que ambas iniciativas integren un plan de control del pensamiento.

Pero desde una perspectiva política resulta legítimo analizar la concepción del papel del Estado que subyace a las distintas propuestas.

En un caso se plantea ampliar la respuesta penal frente a determinadas expresiones. En el otro, establecer legalmente criterios obligatorios para las comunicaciones institucionales.

La coincidencia invita a discutir una tendencia que excede a una legisladora y a un partido: la creciente disposición a resolver conflictos relacionados con el lenguaje mediante nuevas formas de intervención pública.

La libertad de expresión comprende especialmente el derecho a formular opiniones incómodas, impopulares, equivocadas u ofensivas, dentro de los límites legítimos previstos por el orden jurídico.

El poder político no debería confundir la necesidad de combatir conductas ilícitas con la pretensión de eliminar del espacio público expresiones que considera socialmente indeseables.

La distinción es decisiva porque las autoridades cambian. Una herramienta concebida por un gobierno con determinadas intenciones puede ser utilizada por otro con propósitos completamente diferentes.

Las garantías de libertad deben diseñarse pensando también en quienes ejercerán el poder mañana.

La tentación de convertir la corrección lingüística en una forma de autoridad

El lenguaje tiene una relación directa con el pensamiento. Las palabras permiten construir categorías, expresar desacuerdos y cuestionar las interpretaciones dominantes de la realidad.

Por esa razón, las sociedades abiertas deben preservar un espacio amplio para la diversidad de expresiones.

Una política de lenguaje claro puede cumplir una función legítima cuando se limita a facilitar la comprensión. El problema surge si la claridad comienza a confundirse con la corrección ideológica, o si las recomendaciones de estilo incorporan preferencias culturales que no guardan relación con la inteligibilidad de los textos.

No hay pruebas de que el articulado actualmente difundido establezca esa confusión. El riesgo señalado es prospectivo y depende de cómo se definan las competencias y se implemente la norma.

Sin embargo, precisamente porque el lenguaje es un terreno de controversia cultural y política, resulta necesario que cualquier organismo encargado de formular criterios públicos actúe bajo límites expresos de neutralidad.

Una autoridad puede recomendar frases más breves o estructuras gramaticales comprensibles. No debería adquirir la capacidad de determinar qué interpretación política resulta aceptable, qué conceptos deben desaparecer del debate o qué vocabulario refleja una determinada visión oficial de la sociedad.

Cuando la frontera entre claridad y corrección ideológica se vuelve difusa, la libertad comienza a depender de criterios administrativos.

Y una libertad condicionada por la interpretación de quienes gobiernan deja de ofrecer garantías suficientes.

¿Una nueva ley para resolver un problema que ya tiene instrumentos institucionales?

Existe, además, una contradicción administrativa.

El 13 de octubre de 2026, Agesic presentó públicamente su Guía de Lenguaje Claro, elaborada para facilitar la comprensión de los contenidos públicos y mejorar la relación entre los organismos estatales y los ciudadanos.

El Parlamento también incorporó compromisos específicos sobre lenguaje claro y accesible dentro del Sexto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2025–2029.

Esto obliga a preguntar por qué resulta indispensable crear una nueva estructura asesora en lugar de fortalecer los instrumentos existentes.

El problema de la administración uruguaya no puede reducirse a la extensión de las frases o a la utilización de tecnicismos. También reside en la complejidad de los procedimientos, la superposición de competencias y las dificultades que enfrentan las personas para resolver gestiones ordinarias.

Resultaría paradójico que el Estado respondiera a su propia complejidad mediante otra instancia burocrática encargada de recomendar cómo explicar esa complejidad.

La claridad debería ser consecuencia de una administración mejor organizada, no una capa adicional de regulación sobre sus comunicaciones.

La libertad de expresión exige límites al poder, incluso cuando sus objetivos parecen razonables

El artículo 29 de la Constitución uruguaya protege la comunicación de pensamientos por palabras, escritos y otros medios, sin censura previa, con las responsabilidades que correspondan conforme a la ley.

La disposición no impide que el Estado establezca estándares técnicos para sus comunicaciones oficiales. Tampoco convierte toda regla de redacción administrativa en una vulneración constitucional.

Pero sí expresa un principio republicano que debe orientar el análisis: el poder público no puede atribuirse una competencia ilimitada para determinar las formas legítimas de expresión.

El proyecto de Blanca Rodríguez todavía debe superar el tratamiento parlamentario y ofrece una oportunidad para precisar esa frontera.

Si su finalidad es que las personas comprendan las comunicaciones estatales, corresponde delimitar expresamente las obligaciones a criterios de accesibilidad, claridad y precisión, sin habilitar supervisión ideológica, interferencias jurisdiccionales ni restricciones indirectas a opiniones legítimas.

La carga de demostrar que las nuevas competencias son necesarias corresponde a quienes proponen crearlas.

No alcanza con invocar una finalidad positiva. También deben justificarse los medios, las atribuciones y las garantías.

La pregunta que Uruguay debería hacerse

La discusión parlamentaria sobre el lenguaje claro puede parecer menor frente a los grandes problemas nacionales. No lo es desde el punto de vista de los principios que compromete.

Las democracias se sostienen mediante reglas que limitan el poder incluso cuando quienes lo ejercen creen actuar en beneficio de la sociedad.

La libertad de expresión pierde protección cuando las autoridades adquieren facultades ambiguas para establecer criterios sobre el discurso. Esa pérdida no necesariamente ocurre mediante prohibiciones explícitas. También puede producirse a través de mecanismos de supervisión, incentivos institucionales y prácticas de autocensura.

Nada permite afirmar que el proyecto de Rodríguez haya producido esos efectos. Pero su alcance obliga a discutir las condiciones que podrían evitarlos.

LIBERTAS sostiene que el Estado debe comunicar con claridad, respetar la autonomía de sus instituciones y garantizar que ninguna política lingüística se convierta en una herramienta de orientación ideológica.

Porque existe una diferencia que ninguna mayoría parlamentaria debería olvidar:

El ciudadano tiene derecho a exigir que el Estado se haga entender. El Estado no tiene un derecho equivalente a decidir cómo deben pensar o expresarse los ciudadanos.

La claridad puede establecerse como una obligación de la administración. La libertad debe permanecer como un límite a sus atribuciones.

Y cuando una ley interviene en el territorio de las palabras, corresponde examinarla con especial cuidado. No porque toda regulación del lenguaje constituya censura, sino porque el poder de definir las expresiones aceptables nunca debería quedar librado a la voluntad de quienes gobiernan.

LIBERTAS | El límite constitucional e internacional a la regulación del lenguaje

Ampliación jurídica del análisis sobre el proyecto de lenguaje claro de la senadora Blanca Rodríguez.

El debate sobre el proyecto de lenguaje claro adquiere mayor profundidad cuando se examina a la luz de la Constitución uruguaya, la legislación nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay.

La cuestión central no consiste en determinar si el Estado puede exigir claridad en sus comunicaciones. Puede hacerlo dentro de sus competencias. El verdadero problema jurídico aparece cuando una obligación de carácter lingüístico se formula con tal amplitud que podría afectar la autonomía institucional, condicionar expresiones legítimas o abrir espacios para formas indirectas de control del discurso.

La Constitución y el derecho internacional ofrecen criterios precisos para distinguir una regulación administrativa legítima de una intervención incompatible con las libertades públicas.

1. La Constitución uruguaya: la libertad como regla y la restricción como excepción

El artículo 29 de la Constitución establece:

Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura.

La norma admite responsabilidades posteriores por los abusos cometidos, conforme a la ley. Pero su punto de partida es inequívoco: la expresión es libre y la intervención restrictiva del Estado requiere justificación.

La expresión en toda materia tiene particular relevancia. La protección constitucional no se limita a opiniones compartidas por las mayorías, expresiones consideradas correctas o discursos que resulten cómodos para las autoridades.

En consecuencia, cualquier evolución de la política de lenguaje claro hacia la imposición de criterios ideológicos o restricciones sobre opiniones legítimas debería examinarse bajo este artículo.

El artículo 10 incorpora otra garantía: nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Este principio impide que recomendaciones administrativas se conviertan, por simple interpretación de una autoridad, en prohibiciones generales sin fundamento legal.

El artículo 7 protege derechos como la libertad y la seguridad, y establece que su privación exige leyes dictadas por razones de interés general. El artículo 72, por su parte, reconoce que la enumeración constitucional de derechos no excluye otros inherentes a la personalidad humana o derivados de la forma republicana de gobierno.

Finalmente, el artículo 82 consagra la forma democrática republicana. De allí surge una exigencia institucional: las competencias de los distintos poderes deben respetarse, incluso cuando el Parlamento persigue objetivos legítimos.

La lectura conjunta de estas disposiciones permite sostener que una política pública de lenguaje claro no puede convertirse en una habilitación abierta para supervisar opiniones, imponer criterios ideológicos o interferir con funciones constitucionalmente independientes.

2. La legislación uruguaya ya reconoce una protección amplia

La Ley N.º 16.099, de 3 de noviembre de 1989, conocida como Ley de Prensa, desarrolla la protección de la comunicación de pensamientos.

Su artículo 1 reconoce la libertad de expresar opiniones y difundir información mediante la palabra, la escritura, la imagen y cualquier medio de comunicación, dentro de los límites constitucionales y legales.

La relevancia de esta disposición consiste en que la libertad comunicativa se reconoce con amplitud de medios y contenidos. No depende de que las opiniones respondan a un patrón lingüístico oficialmente aprobado.

Es cierto que el proyecto de Rodríguez regula, principalmente, comunicaciones de organismos públicos. Por eso, no corresponde afirmar que contradiga directamente la Ley 16.099. La objeción sería jurídicamente más sólida si sus mecanismos llegaran a utilizarse para condicionar expresiones protegidas, especialmente fuera del ámbito estrictamente administrativo.

3. La Convención Americana: una protección expresa frente a la censura indirecta

El argumento internacional más relevante se encuentra en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Uruguay aprobó esta Convención mediante la Ley N.º 15.737, de 1985.

El artículo 13 protege la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Su numeral 2 prohíbe, como regla, la censura previa y somete las responsabilidades posteriores a condiciones estrictas.

Pero es el numeral 3 el que adquiere particular importancia para este debate: prohíbe las restricciones indirectas a la libertad de expresión, incluyendo mecanismos de control que puedan impedir la circulación de ideas y opiniones.

Esta disposición permite examinar algo que frecuentemente escapa a los debates legislativos: una limitación de la libertad puede producirse sin una prohibición explícita.

Los controles institucionales, las presiones administrativas o los sistemas de autorización pueden generar efectos restrictivos cuando condicionan injustificadamente el ejercicio de un derecho.

No significa que un consejo asesor de lenguaje claro constituya automáticamente una forma de censura indirecta. Para llegar a esa conclusión habría que demostrar que sus atribuciones o su aplicación efectivamente obstaculizan la comunicación de ideas.

Pero la Convención ofrece una advertencia precisa: el control estatal debe evaluarse por sus efectos y no solamente por las finalidades que declara.

Los artículos 29 y 30 de la misma Convención refuerzan este límite. Impiden interpretar sus disposiciones para restringir derechos más allá de lo permitido y exigen que las restricciones respondan a razones de interés general y a los fines para los cuales fueron establecidas.

4. Naciones Unidas: el Estado no puede restringir expresiones por considerarlas inconvenientes

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege tanto la libertad de opinión como la libertad de expresión.

Uruguay aprobó el Pacto mediante la Ley N.º 13.751, de 1969.

Su artículo 19 reconoce que nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones y protege la libertad de difundir ideas por los medios elegidos. Las restricciones a la expresión deben estar previstas legalmente y ser necesarias para proteger determinados intereses legítimos, como los derechos de terceros o el orden público.

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El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas desarrolló estos principios en su Observación general N.º 34, de 2011.

Allí establece criterios particularmente relevantes para cualquier política que pudiera afectar la expresión: las restricciones deben formularse con suficiente precisión, perseguir fines legítimos y superar un examen de necesidad y proporcionalidad. También se protege especialmente el debate sobre asuntos públicos y las críticas a quienes ejercen funciones de gobierno.

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De este marco surge una consecuencia para Uruguay: una eventual restricción de expresiones no puede justificarse únicamente porque una autoridad las considere poco claras, inconvenientes o contrarias a determinadas preferencias culturales.

La necesidad de la medida debe demostrarse. Su alcance debe ser limitado. Y deben existir garantías frente a decisiones arbitrarias.

5. La prueba jurídica que debería superar cualquier regulación

El análisis constitucional e internacional puede organizarse mediante cuatro preguntas.

ExigenciaPregunta para el proyecto
Legalidad¿Las obligaciones están definidas con suficiente precisión?
Finalidad legítima¿La intervención busca efectivamente mejorar el acceso a la información pública?
Necesidad¿Es indispensable crear nuevas obligaciones y estructuras para alcanzar ese objetivo?
Proporcionalidad¿Se garantiza que la intervención no exceda lo necesario ni afecte libertades o competencias institucionales?

Estos criterios no conducen automáticamente a declarar inconstitucional la iniciativa. Permiten, en cambio, identificar qué aspectos deberían corregirse o justificarse durante el debate parlamentario.

El hecho de que el proyecto haya recibido apoyo del Frente Amplio y del Partido Colorado en comisión demuestra que existe respaldo político para su finalidad, pero el consenso parlamentario no sustituye el control de constitucionalidad ni el examen de compatibilidad con los tratados internacionales.

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6. El riesgo democrático de normalizar la intervención estatal sobre el lenguaje

La experiencia histórica de las sociedades abiertas aconseja especial prudencia cuando el poder público comienza a desarrollar competencias sobre las formas de expresión.

La dificultad no reside necesariamente en la intención de quienes impulsan una norma. Reside en la posibilidad de que las competencias creadas sean utilizadas posteriormente con criterios diferentes.

Una recomendación sobre claridad puede ser técnicamente inocua. Una exigencia de corrección terminológica puede tener efectos distintos. Una autoridad facultada para imponer interpretaciones ideológicas del lenguaje representaría un problema todavía mayor.

Son situaciones jurídicamente diferentes y no deben confundirse.

Sin embargo, existe un principio común: cuanto mayor sea la capacidad del Estado para condicionar las expresiones, mayores deben ser los límites legales y los controles institucionales.

Desde LIBERTAS, este principio merece una defensa que trascienda las identidades partidarias. Debe aplicarse frente a cualquier gobierno, cualquiera sea su orientación política.

La democracia no puede depender de la confianza personal en quienes administran el poder. Necesita reglas capaces de impedir abusos incluso cuando quienes gobiernan están convencidos de actuar por una causa justa.

7. Una conclusión política que no debería perderse en la discusión técnica

El proyecto de Blanca Rodríguez puede contribuir a que las comunicaciones estatales sean más comprensibles. Esa finalidad es legítima y compatible con una democracia abierta.

Pero la legitimidad de un objetivo no autoriza cualquier medio para alcanzarlo.

La Constitución uruguaya, la Ley 16.099, la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen un marco de protección que exige prudencia frente a toda intervención pública capaz de afectar la expresión.

En el caso concreto, el riesgo principal todavía no es una censura acreditada, sino la amplitud de una obligación lingüística cuya implementación debe quedar cuidadosamente delimitada.

Por eso, la discusión parlamentaria debería concentrarse en garantizar que las recomendaciones sobre claridad no se transformen en mecanismos de control ideológico, que las competencias de los órganos públicos permanezcan protegidas y que ninguna interpretación administrativa termine condicionando opiniones legítimas.

La libertad de expresión no necesita que el Estado determine cuáles son las palabras correctas. Necesita que el Estado respete el derecho de las personas a elegirlas.

La obligación de hacerse entender corresponde al poder público. La libertad de pensar, disentir y expresarse pertenece a los ciudadanos.

Confundir ambas responsabilidades sería un error político. Convertir esa confusión en una competencia permanente del Estado podría convertirse en un problema constitucional.

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