Por Ruben O. Muyano
16/06/2026
Un querido oyente, licenciado en letras y editorialista responde con verosímil escepticismo al video que publiqué ayer sobre los nuevos paradigmas estratégicos de las democracias liberales contra el Socialismo Global y especialmente contra el Socialismo del Siglo XXI en América Latina.
Responde de esta manera:
“No sé si los actores políticos que hay están dispuestos para realizar los cambios que se necesitan.
No los hay.
Así es.
Tristemente somos un reflejo del resto del mundo, decadente, sin gusto por el buen arte, sin modales, sin ética, sin ganas de construir una sociedad con garantía. Estamos en la granja de Orwell y aun conociendo la historia no sabemos cómo salir de ella.
O peor aún, estamos como el ensayo de Albert Camus sobre el mito de Sísifo.
Una publicación de 1942 que al parecer nadie ha entendido.”
Voy a explicar un poquito esta última referencia hecha por este valioso interlocutor, dado que el mito de Sísifo y lo que interpreta el filósofo Albert Camus, son muy aplicables a la naturaleza política, cultural y socio económica del Uruguay de los últimos 70 a 100 años, agravada en los últimos 20 años.
Sísifo, en la mitología griega, fue el astuto fundador y rey de Corinto. Célebre por su inteligencia y artimañas, pasó a la historia por su osadía al engañar a los dioses y a la propia muerte en dos ocasiones.
Su castigo eterno da origen al término «trabajo de Sísifo».
Las artimañas de Sísifo El engaño a Tánatos (la Muerte): Zeus mandó a Tánatos para llevarse a Sísifo al Inframundo. Sísifo logró engañar y encadenar a la Muerte, lo que provocó que ningún ser humano falleciera temporalmente hasta que Tánatos fue liberado por Ares.
Él engaño a Hades: Al llegar su hora final, Sísifo convenció a Hades de dejarlo regresar al mundo de los vivos para castigar a su esposa por no realizarle los ritos funerarios adecuados. Sísifo rompió su promesa y vivió en la Tierra hasta alcanzar una edad muy avanzada. El castigo eterno Como represalia por su soberbia y sus reiteradas burlas, Zeus lo condenó al Inframundo a realizar una tarea tan dura como carente de sentido. El castigo consistía en empujar una enorme roca cuesta arriba por una montaña. Justo cuando estaba a punto de llegar a la cima, la piedra rodaba de nuevo hasta la base, obligándolo a bajar y repetir el ciclo una y otra vez por toda la eternidad. Significado filosófico El mito ha trascendido como un símbolo del absurdo de la vida y la repetición de las tareas humanas. El célebre ensayista y filósofo Albert Camus abordó esta historia en su ensayo El mito de Sísifo, proponiendo que la única manera que tiene Sísifo de rebelarse contra el sinsentido de su condena es asumir su destino con total consciencia, imaginándolo feliz durante el descenso a buscar su piedra
En la eternidad hay cansancio, sí, es eterno, hay sufrimiento, sí, es eterno… pero resulta que no hay mal que se resista cien años. No hay cuerpo que lo aguante, siquiera una mente terrena y corpórea. Por ende, esa eternidad simboliza lo repetitivo, lo mal o bien hecho con valor auto sostenido, perpetuidad de lo obrado, no del obrador.
En la eternidad hay cansancio, sí, es eterno, hay sufrimiento, sí, es eterno… pero resulta que no hay mal que se resista cien años. No hay cuerpo que lo aguante, siquiera una mente terrena y corpórea. Por ende, esa eternidad simboliza lo repetitivo, lo mal o bien hecho con valor auto sostenido, perpetuidad de lo obrado, no del obrador.
Sísifo se imaginará o experimentará la felicidad cuando baja a buscar la piedra, y experimentará eternamente su sufrimiento y su desgracia cuando debe subirla.
Pretendió bajar siempre hacia el territorio de la felicidad, la vida eterna, y burló la eterna ley de la muerte de la vida.
Significado filosófico El mito ha trascendido como un símbolo del absurdo de la vida y la repetición de las tareas humanas.
El célebre ensayista y filósofo Albert Camus abordó esta historia en su ensayo El mito de Sísifo, proponiendo que la única manera que tiene Sísifo de rebelarse contra el sinsentido de su condena es asumir su destino con total consciencia, imaginándolo feliz durante el descenso a buscar su piedra.
Albert Camus, a mi criterio hace un análisis muy forzado de la sabiduría simbólica de dicho mito. Lo extiende al absurdo de la vida, cuando el mito planeta que es absurdo considerar absurda la vida.
Voy a ejemplificar este mito con un ítem clave de la política uruguaya, que configura a la perfección lo que este mito nos enseña. Voy a referirme una vez más al sistema sindical de relaciones laborales dispuesto por la ley de convenios colectivos en el año 2009 bajo el gobierno de Tabaré Vázquez.
Uruguay de nuevo en la lista negra de la OIT
Mientras el gobierno relativiza, la OIT vuelve a poner a Uruguay bajo la lupa. El ingreso del país a la denominada «lista corta» —conocida internacionalmente como la «lista negra» del organismo— marca un retroceso respecto de los avances logrados en años anteriores y reabre cuestionamientos sobre la excesiva intervención estatal en la negociación colectiva. Más que una discusión técnica, el episodio expone una concepción del mundo laboral donde las garantías que la OIT reconoce a empleadores y trabajadores parecen aplicarse con distinto rigor según quién sea el destinatario.
Por años, Uruguay se enorgulleció de exhibirse ante el mundo como un modelo de diálogo social, negociación colectiva y respeto por las normas laborales internacionales. Sin embargo, esa imagen acaba de sufrir un nuevo golpe. El país volvió a ingresar en la denominada “lista corta” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un selecto grupo de casos que la Comisión de Aplicación de Normas examina durante la Conferencia Internacional del Trabajo por presuntos incumplimientos de convenios ratificados.
Aunque algunos jerarcas han intentado minimizar el episodio presentándolo como una mera discusión técnica o incluso una “minucia”, la realidad es que la inclusión en esa nómina constituye un severo llamado de atención internacional. En el lenguaje diplomático de la OIT se la denomina “lista corta”, pero en la práctica es conocida desde hace décadas como la “lista negra” del organismo, precisamente porque reúne a los casos considerados más problemáticos o persistentes en materia de cumplimiento de normas laborales.
Qué es la “lista corta”
Cada año, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT selecciona un número limitado de países cuyos casos serán examinados públicamente durante la Conferencia Internacional del Trabajo. El objetivo es analizar situaciones donde existen observaciones reiteradas sobre el cumplimiento de convenios internacionales ratificados por los Estados.
La inclusión no implica sanciones económicas ni jurídicas. La OIT carece de un mecanismo coercitivo de esa naturaleza. Sin embargo, sí tiene consecuencias reputacionales. Los países incluidos quedan sometidos a un escrutinio internacional especial y pueden recibir nuevas recomendaciones o exigencias de adecuación normativa.
Por eso resulta difícil sostener que se trata de un asunto menor. Ningún gobierno celebra aparecer junto a países cuestionados por incumplimientos de convenios internacionales.
El viejo conflicto que nunca se resolvió
Lo llamativo es que el problema no es nuevo. El caso uruguayo se remonta a 2009, cuando las principales cámaras empresariales —junto con la Organización Internacional de Empleadores— denunciaron ante la OIT diversos aspectos de la Ley de Negociación Colectiva (18.566). Desde entonces, distintos órganos de la organización han formulado observaciones y recomendaciones para adecuar la normativa nacional al Convenio 98 sobre derecho de sindicación y negociación colectiva.
La objeción central de la OIT apunta a la intervención estatal en ámbitos que deberían quedar reservados a la negociación libre y voluntaria entre empleadores y trabajadores. En particular, se han cuestionado la capacidad del Estado para influir en los niveles de negociación, la ultractividad de los convenios y la posibilidad de que los Consejos de Salarios intervengan en condiciones de trabajo más allá de la fijación de salarios mínimos.
En otras palabras, la discusión no gira en torno a la existencia de negociación colectiva —que la OIT promueve y defiende— sino a los límites de la intervención gubernamental dentro de ese proceso.
Un problema que había sido contenido
La reincorporación a la lista corta adquiere una dimensión política adicional porque Uruguay había logrado evitar esa situación durante los últimos años.
Durante la administración anterior, se impulsaron negociaciones, envío de información y propuestas de ajuste normativo que permitieron mantener a Uruguay fuera de la nómina más comprometida del organismo.
En 2021, específicamente, Uruguay evitó integrar la lista corta tras remitir información y promover modificaciones vinculadas a las observaciones formuladas por la OIT.
Ahora, apenas iniciado el nuevo gobierno, el país vuelve a quedar expuesto.
La paradoja de Ginebra
La situación tiene además un componente simbólico particularmente incómodo.
La decisión de incluir a Uruguay en la lista corta se conoció prácticamente al mismo tiempo que el ministro de Trabajo, Juan Castillo, presidía la apertura de la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra.
La imagen resulta difícil de ignorar: el representante uruguayo encabezando la principal reunión mundial sobre trabajo mientras su propio país es señalado por incumplimientos vinculados a uno de los convenios fundamentales de la organización.
Una visión unilateral de la negociación colectiva
El trasfondo político del episodio parece más profundo que una mera discrepancia técnica.
La OIT es una organización esencialmente tripartita. Su arquitectura institucional descansa sobre un equilibrio entre gobiernos, trabajadores y empleadores. Los convenios internacionales no buscan favorecer exclusivamente a una de las partes, sino garantizar reglas de juego compatibles con la libertad sindical y la negociación colectiva voluntaria.
Sin embargo, la actitud adoptada por las actuales autoridades del Ministerio de Trabajo transmite una impresión diferente. Desde el comienzo de la administración encabezada políticamente por dirigentes del Partido Comunista, la reacción frente a las observaciones empresariales y a los cuestionamientos de la OIT ha tendido a descalificar las críticas más que a considerar seriamente los problemas señalados.
El mensaje implícito parece ser que la negociación colectiva debe protegerse cuando fortalece la posición sindical, pero que las garantías de autonomía empresarial previstas por el mismo Convenio 98 pueden relativizarse o interpretarse como obstáculos secundarios.
Esa visión resulta difícilmente compatible con la filosofía de la propia OIT. El Convenio 98 no protege únicamente a los sindicatos; protege el derecho de ambas partes a negociar libremente, sin imposiciones indebidas y con márgenes suficientes de autonomía.
Un retroceso para la imagen del país
La inclusión en la lista corta no convierte a Uruguay en una dictadura laboral ni lo equipara con países donde existen violaciones sistemáticas de derechos fundamentales. Pero tampoco puede ignorarse el significado institucional del episodio.
Después de más de quince años de observaciones reiteradas, recomendaciones incumplidas y discusiones inconclusas, Uruguay vuelve a aparecer bajo la lupa de la OIT por exactamente el mismo problema: la incompatibilidad entre ciertos aspectos de su sistema de negociación colectiva y los estándares internacionales que el propio país se comprometió a respetar.
La señal hacia el exterior es inequívoca. Mientras otros países buscan demostrar capacidad de adaptación a las observaciones de los organismos internacionales, Uruguay vuelve a ser examinado por resistirse a corregir aspectos cuestionados desde hace más de una década.
Y lo más preocupante es que, lejos de asumir el problema como una oportunidad para corregir desajustes, las actuales autoridades parecen empeñadas en negar que exista. Cuando un país termina nuevamente en la lista corta de la OIT por los mismos motivos que arrastra desde hace años, la explicación ya no puede atribuirse únicamente a la obstinación de los denunciantes. También obliga a preguntarse si quienes gobiernan están realmente dispuestos a aceptar que los principios de la negociación colectiva valen para todos los actores por igual, y no solamente para aquellos con los que comparten afinidades ideológicas.
CORREO DE LOS VIERNES Uruguay de nuevo en la lista negra de la OIT
Qué Nos Dice el Convenio 98 en su artículo 4
El artículo 4 del Convenio 98 de la OIT establece la obligación de los Estados de promover y fomentar la negociación colectiva voluntaria. Su objetivo central es impulsar acuerdos entre empleadores y trabajadores para regular las condiciones de empleo mediante contratos colectivos.
Los puntos clave de este artículo incluyen:
- Fomento institucional: Los países deben adoptar medidas, adecuadas a sus condiciones nacionales, para estimular la negociación colectiva.
- Carácter voluntario: El proceso de negociación debe darse libremente entre los sindicatos/organizaciones de trabajadores y los empleadores.
- Propósito: El fin de estos procedimientos es reglamentar las condiciones de empleo a través de contratos colectivos.
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5
La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro, no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
El Convenio número 87 de la OIT sobre la libertad sindical,
Fue adoptado en 1948, es uno de los tratados internacionales más importantes del derecho laboral. Su objetivo central es garantizar que los trabajadores y empleadores puedan asociarse libremente para defender sus intereses, sin interferencia del Estado. Los aspectos fundamentales del Convenio se estructuran en los siguientes pilares básicos:
1. El derecho de constitución sin autorización previa
- Libre elección: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes.
- Sin filtros estatales: No se requiere una autorización previa ni discrecional del gobierno para fundar un sindicato o asociación.
- Única condición: El único requisito formal admisible es la obligación de observar los estatutos de la propia organización.
2. Autonomía interna y de gestión
- Redacción de estatutos: Las organizaciones tienen total libertad para redactar sus reglas y reglamentos.
- Elecciones libres: Derecho a elegir libremente a sus representantes y directivas sin intromisión de las autoridades públicas.
- Organización y programa: Libertad para organizar su administración, finanzas y actividades, así como formular su programa de acción (lo que incluye el derecho de huelga como derivación de esta facultad).
3. Protección contra la disolución administrativa
- Garantía judicial: Las organizaciones de trabajadores y empleadores no pueden ser disueltas o suspendidas por una simple decisión de una autoridad administrativa (como un ministerio).
- Vía judicial: Cualquier proceso de disolución o suspensión debe resolverse exclusivamente ante tribunales de justicia independientes, garantizando el debido proceso.
4. Derecho de federación y confederación Agrupación nacional: Los sindicatos de base tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones. Afiliación internacional: Derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores o empleadores de carácter global o regional.
- Mismas garantías: Las federaciones y confederaciones gozan exactamente de los mismos derechos y protecciones que las organizaciones de primer grado.
5. Legalidad y personería jurídica
- Adquisición de personería: Las leyes nacionales pueden exigir condiciones para otorgar la personalidad jurídica a un sindicato.
- Sin condiciones restrictivas: Estas condiciones legales no pueden ser tan severas o complejas que limiten, entorpezcan o anulen los derechos explicados en los puntos anteriores.
Nota de la redacción: El mito de Sísifo, perteneciente a la mitología griega, relata la historia de un rey condenado por los dioses a empujar eternamente una enorme roca hasta la cima de una montaña. Cada vez que está a punto de alcanzar su objetivo, la piedra rueda nuevamente hacia el valle, obligándolo a comenzar una y otra vez el mismo esfuerzo. Con el paso del tiempo, este mito se convirtió en una poderosa metáfora de aquellas situaciones en las que el trabajo, el sacrificio o los intentos de cambio parecen repetirse sin alcanzar resultados definitivos. El filósofo francés Albert Camus utilizó esta historia para reflexionar sobre el sentido de la existencia humana, sosteniendo que la grandeza de Sísifo radica en asumir conscientemente su destino y continuar luchando a pesar de la dificultad. En el plano político y social, el mito suele emplearse para describir sociedades o gobiernos que enfrentan problemas recurrentes, repitiendo esfuerzos y reformas que parecen conducir una y otra vez al mismo punto de partida, simbolizando la tensión permanente entre la esperanza de transformación y la persistencia de los desafíos estructurales.
