El 18 de julio de 1830 marca en la historia uruguaya un momento fundacional: la Jura de la primera Constitución de la República Oriental del Uruguay. Esta fecha es celebrada cada año como el Día de la Constitución, consolidando la idea de un Estado soberano, organizado y regido por el derecho. La Constitución fue el resultado de un proceso político complejo posterior a la independencia formal, en el contexto de las disputas regionales del siglo XIX.
Fuentes filosóficas, jurídicas y políticas de la Constitución de 1830
1. Fuentes filosóficas:
- Ilustración europea: Las ideas de Montesquieu (división de poderes), Rousseau (soberanía popular) y Locke (derechos naturales) nutrieron los principios republicanos de la Carta Magna.
- Derecho natural y contractualismo: La idea de que el poder emana del pueblo y que debe haber un pacto social.
2. Fuentes jurídicas:
- Constitución de Estados Unidos (1787): Influencia en la estructura del Estado, con un fuerte Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Constitución de Cádiz (1812): De fuerte inspiración hispánica, introduce elementos como la soberanía nacional y el respeto a derechos civiles.
- Constituciones sudamericanas: Especialmente la de Chile (1833) y la de Argentina (1819, 1826), aunque con variaciones locales.
3. Fuentes políticas:
- El Tratado del Preliminar de Paz de 1828 promovido por Brasil, Argentina e Inglaterra sentó las bases para la creación del Estado Oriental como entidad independiente.
- El sistema político fue diseñado para equilibrar las tensiones entre facciones locales (colorados y blancos) y garantizar un modelo republicano moderado.
Estructura y contenido de la Constitución de 1830
- Poder Ejecutivo fuerte: Presidencialismo de corte conservador.
- Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Senado.
- Poder Judicial independiente, aunque en la práctica sujeto a tensiones con el Ejecutivo.
- Derechos individuales limitados: Reconocimiento formal de libertades pero con escasa protección efectiva.
IV. Evolución constitucional en Uruguay
Uruguay ha tenido una notable estabilidad institucional para América Latina. A lo largo del tiempo, la Constitución ha sido modificada o sustituida por otras versiones, pero el espíritu republicano se ha mantenido.
Principales reformas y nuevas Constituciones:
- 1918: Reforma importante con participación ciudadana y colegiado plural en el Ejecutivo (Consejo Nacional de Administración).
- 1934: Nueva Constitución, posterior al golpe de Terra; retorno a presidencialismo.
- 1952: Introducción del Consejo Nacional de Gobierno (colegiado de inspiración batllista).
- 1967: Retorno al sistema presidencial con contrapesos republicanos.
- 1980: Proyecto autoritario rechazado en plebiscito durante la dictadura.
- 1989, 1996, 2004: Reformas puntuales aprobadas por consulta popular.
V. Estudio comparado con otros países de América
País | Fecha de primera constitución | Fuente principal | Estabilidad | Reformas destacadas |
Uruguay | 1830 | Ilustración, Cádiz, EE.UU. | Alta | 1918, 1952, 1967 |
Argentina | 1853 | EE.UU., liberalismo europeo | Alta | 1860, 1994 |
Brasil | 1824 (monárquica), 1988 (vigente) | Liberalismo francés y portugués | Media | 1967 (dictadura), 1988 (democrática) |
Chile | 1833, 1980 (vigente con reformas) | Cádiz, conservadurismo | Media-alta | 2005, proceso constituyente actual |
México | 1824, 1857, 1917 (vigente) | Cádiz, EE.UU., jacobinismo | Media | Reformas estructurales frecuentes |
Colombia | 1821 (Cúcuta), 1991 (vigente) | Cádiz, liberalismo | Media | 1991 rediseñó completamente el Estado |
EE.UU. | 1787 | Ilustración inglesa, pragmatismo federal | Muy alta | Enmiendas progresivas |
- Uruguay destaca por su estabilidad y tradición jurídica sólida.
- Ha logrado un equilibrio entre reforma institucional y respeto a la legalidad.
- No ha sufrido reemplazos violentos ni vacíos constitucionales prolongados, a diferencia de países como Chile, Perú o Venezuela.
- La vigencia del mecanismo plebiscitario como forma de reforma lo distingue como una democracia participativa.
1. Vigencia del texto de 1967:
Aunque con reformas importantes, la actual Constitución es de 1967, lo que plantea retos en materia de actualización normativa, en especial sobre:
- Derechos digitales
- Ambiente
- Inteligencia artificial y nuevas tecnologías
- Participación ciudadana más directa
Se han planteado propuestas sobre una nueva Convención Constituyente, especialmente en torno al rol del Estado, seguridad pública y los derechos sociales.
Existe una necesidad urgente de profundizar en la formación ciudadana. Celebrar el 18 de julio no solo como una efeméride, sino como un compromiso colectivo con la libertad, la democracia y la justicia.
Propuestas de reformas constitucionales para una Constitución de vanguardia
DERECHOS DIGITALES
Problema actual:
La Constitución de 1967 no reconoce explícitamente los derechos en el entorno digital, lo que deja zonas grises respecto a la protección de datos, la identidad digital, y la libertad en entornos virtuales.
Propuesta de reforma:
Incorporar un nuevo capítulo sobre «Derechos Digitales» que incluya:
- Derecho a la identidad digital: cada persona tiene derecho a controlar su identidad en entornos digitales.
- Derecho a la privacidad y protección de datos personales, con control real sobre el uso y almacenamiento.
- Derecho a la desconexión digital, especialmente en relaciones laborales.
- Acceso universal a internet como derecho humano básico, con especial atención a zonas rurales y vulnerables.
- Prohibición constitucional de la vigilancia masiva sin orden judicial, reafirmando garantías del habeas data.
Ejemplo global:
- España incorporó los derechos digitales en su Ley Orgánica de Protección de Datos (2018).
- Estonia elevó el derecho digital a principio constitucional implícito como parte de su modelo de e-Estado.
AMBIENTE
Problema actual:
Aunque el derecho ambiental ha ganado espacio en la legislación infraconstitucional, no está consagrado con fuerza constitucional en la carta magna.
Propuesta de reforma:
Agregar un artículo o capítulo específico sobre “Derechos y Justicia Ambiental”:
- Reconocimiento del derecho al ambiente sano y equilibrado como derecho fundamental.
- Reconocimiento de los bienes comunes naturales (agua, aire, biodiversidad) como inalienables.
- Justiciabilidad directa: permitir que cualquier ciudadano o colectivo pueda presentar acciones de protección del ambiente.
- Principio de no regresividad ambiental: ninguna política pública puede debilitar estándares de protección ya logrados.
- Incorporar el principio de justicia intergeneracional.
Ejemplo global:
- La Constitución de Ecuador (2008) reconoce derechos a la naturaleza.
- En Francia, la Carta del Medioambiente (2004) tiene rango constitucional.
INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Problema actual:
La IA y las tecnologías emergentes no están reguladas a nivel constitucional, dejando vacío en temas como el uso ético de algoritmos, la transparencia digital, o la autonomía humana frente a las máquinas.
Propuesta de reforma:
Crear una Cláusula Constitucional sobre Ética Tecnológica e Inteligencia Artificial, que:
- Establezca el principio de centralidad de la dignidad humana frente a decisiones automatizadas.
- Garantice el derecho a saber cuándo una decisión es tomada por una IA.
- Establezca la transparencia algorítmica como mandato de toda administración pública.
- Prohíba el reconocimiento facial masivo en espacios públicos sin orden legal expresa.
- Impulse el derecho a una educación digital ética, crítica y universal, desde el nivel inicial.
Ejemplo global:
- El Parlamento Europeo discute la Ley de IA (AI Act) que establece principios similares a estos.
- Uruguay puede ser pionero en América Latina si constitucionaliza estos límites.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA MAS DIRECTA
Problema actual:
La participación ciudadana está limitada a mecanismos de plebiscito, referéndum y elecciones periódicas. No existen canales institucionalizados de participación continua o co-gobierno ciudadano.
Propuesta de reforma:
Ampliar y profundizar los mecanismos de democracia participativa:
- Derecho constitucional a la participación directa y deliberativa en todos los niveles de gobierno.
- iniciativa ciudadana digital: recolección de firmas para proyectos de ley o reforma vía plataformas oficiales con validación biométrica segura.
Ejemplo global:
- Taiwán ha incorporado herramientas digitales como Pol.is para cocrear leyes con la ciudadanía.
- Suiza es el referente tradicional en democracia directa, pero sin una digitalización profunda que Uruguay podría adoptar.
Estas reformas harían de Uruguay un país pionero en constitucionalismo digital, ecológico, tecnológico y participativo, alineado con los desafíos del siglo XXI. Incorporar estos ejes con claridad, profundidad y visión estratégica en una nueva Constitución o gran reforma daría lugar a un nuevo constitucionalismo uruguayo, capaz de proyectar al país como laboratorio democrático y ético global.

DECLARACIÓN DE LIBERTAS EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN, LA LIBERTAD, LA DEMOCRACIA Y LA REPÚBLICA EN LA NUEVA REALIDAD DIGITAL
Montevideo, 18 de julio de 2025
En el marco de la conmemoración de la Jura de la Constitución de 1830, la organización LIBERTAS, comprometida con la defensa de los principios republicanos, la dignidad humana y los valores democráticos, declara ante la ciudadanía y el mundo su firme adhesión a los fundamentos esenciales del constitucionalismo uruguayo y su vocación de renovación frente a los desafíos de la era digital.
1. Por una Constitución viva, moderna y humana
La Constitución es mucho más que un texto jurídico: es el pacto fundacional de la convivencia libre de los ciudadanos. En esta nueva era, donde los algoritmos, los datos y la inteligencia artificial moldean nuestras decisiones y relaciones, reafirmamos la necesidad urgente de actualizar el contrato social, sin renunciar jamás a sus fundamentos: la soberanía del pueblo, la separación de poderes, y la garantía de los derechos individuales y colectivos.
2. La libertad como principio irrenunciable
En LIBERTAS sostenemos que la libertad no puede ser negociada frente a la vigilancia masiva, la manipulación informativa ni los condicionamientos tecnológicos. Reclamamos una Constitución que reconozca los derechos digitales como expresión contemporánea de los derechos humanos, protegiendo la privacidad, la identidad y la libertad de expresión en entornos virtuales.
3. Democracia participativa y digital
Frente a los desafíos de la desinformación, la polarización y el centralismo tecnocrático, promovemos una democracia más abierta, directa y deliberativa, donde los ciudadanos puedan participar activamente en las decisiones públicas mediante herramientas digitales seguras, transparentes y éticas. Exigimos que el Estado digital no sustituya, sino fortalezca, el vínculo entre gobernantes y gobernados.
4. La república como defensa de la legalidad y el bien común
La república se funda en la ley, el respeto mutuo y la rendición de cuentas. Hoy más que nunca, reclamamos que la arquitectura institucional se fortalezca ante las nuevas formas de poder digital, asegurando que la inteligencia artificial, las plataformas tecnológicas y las decisiones automatizadas se sometan a principios republicanos de equidad, transparencia y control ciudadano.
5. Un nuevo constitucionalismo para un nuevo tiempo
Uruguay tiene la oportunidad de convertirse en referente mundial de un constitucionalismo humanista y digital, donde el progreso tecnológico se alinee con los valores éticos, ambientales y democráticos. Por eso, LIBERTAS convoca a toda la sociedad, a los actores políticos, académicos, sociales y culturales, a iniciar un proceso de diálogo y reforma constitucional, que reconozca:
- El derecho a la identidad digital.
- El derecho a un ambiente sano como valor constitucional.
- La transparencia algorítmica en toda gestión pública.
- La soberanía de los datos personales.
- La participación ciudadana efectiva mediante mecanismos digitales deliberativos.
6. En defensa de la dignidad humana
Reafirmamos que ningún algoritmo, plataforma o poder tecnológico puede estar por encima de la dignidad humana, la conciencia crítica y la libertad de decidir. En LIBERTAS creemos en un futuro donde la tecnología esté al servicio del bien común, no como herramienta de dominación, sino como medio de emancipación y desarrollo pleno.