Nelson Mandela, «hemos logrado el comienzo. Hemos logrado poner palabras en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero aún queda mucho por hacer para garantizar que estos derechos se hagan realidad para todos».
La historia de los derechos humanos es larga y compleja, y se ha desarrollado a lo largo de siglos. Aquí hay un resumen que abarca desde la antigüedad hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948:
Antigüedad:
En la antigüedad, las ideas sobre derechos y justicia eran a menudo asociadas con conceptos religiosos o filosóficos.
En la antigua Grecia, pensadores como Sócrates y Platón discutieron la naturaleza de la justicia y la moralidad.
En la Roma antigua, el concepto de «ius civile» proporcionaba ciertos derechos a los ciudadanos romanos.
Edad Media:
Durante la Edad Media, las ideas sobre los derechos individuales estaban a menudo vinculadas a la teología cristiana.
La Carta Magna de 1215 en Inglaterra es considerada un hito importante, ya que limitaba el poder del monarca y establecía ciertos derechos y procedimientos legales.
Ilustración (siglos XVII y XVIII):
La Ilustración influyó significativamente en el desarrollo de las ideas sobre los derechos humanos. Filósofos como John Locke y Jean-Jacques Rousseau argumentaron a favor de derechos naturales e inalienables.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) proclamó que «todos los hombres son creados iguales» y tienen derechos inalienables, incluyendo la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Revolución Francesa (1789):
La Revolución Francesa llevó a la adopción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, que afirmaba la igualdad, la libertad y la propiedad como derechos fundamentales.
Siglo XIX:
A lo largo del siglo XIX, movimientos como el abolicionismo y el sufragio femenino comenzaron a cuestionar las violaciones de derechos humanos, como la esclavitud y la exclusión de las mujeres de la participación política.
Siglo XX:
Después de las dos Guerras Mundiales y en respuesta a los horrores del Holocausto, la comunidad internacional buscó establecer un marco claro de derechos humanos.
En 1945, la Carta de las Naciones Unidas estableció como uno de sus objetivos fundamentales «promover y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales para todos».
Declaración Universal de Derechos Humanos – DUDDHH – 1948
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Este documento histórico proclama los derechos fundamentales inherentes a todos los seres humanos, sin importar su nacionalidad, origen étnico, género, religión o cualquier otra condición.
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Son dotados de razón y conciencia y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Este artículo establece el principio fundamental de igualdad y dignidad inherente a todos los seres humanos.
Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Aquí se destaca la prohibición de discriminación y la garantía de que todos los derechos son universales.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Este artículo subraya derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad personal.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Prohíbe la esclavitud y la trata de esclavos, reafirmando el principio de libertad.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Garantiza el derecho a no ser sometido a torturas o tratos crueles.
Artículo 6: Toda persona tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Reconoce el derecho a la personalidad jurídica en todos los lugares.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Establece el principio de igualdad ante la ley y protección contra la discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Asegura el derecho a un recurso efectivo ante violaciones de derechos fundamentales.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Prohíbe detenciones arbitrarias, prisiones y destierros.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Garantiza el derecho a un juicio justo y público.
Artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
- Asegura el principio de presunción de inocencia y prohíbe la retroactividad de la ley penal.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Protege la intimidad, la familia y la correspondencia contra injerencias arbitrarias.
Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
- Garantiza el derecho a la libertad de movimiento y el derecho a entrar y salir de su propio país.
Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de asilo en otros países.
- Reconoce el derecho de asilo en caso de persecución.
Artículo 15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
- Asegura el derecho a la nacionalidad y prohíbe la privación arbitraria de la misma.
Artículo 16: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- Asegura la igualdad en el matrimonio y el consentimiento libre y pleno.
Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
- Reconoce el derecho a la propiedad y prohíbe la privación arbitraria de la misma.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- Garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo la libertad de cambiar de religión.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Asegura la libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir información.
Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Garantiza el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
Artículo 21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- Asegura el derecho a participar en el gobierno y acceder a funciones públicas en condiciones de igualdad.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
- Reconoce el derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Garantiza el derecho al trabajo, la igualdad salarial, condiciones equitativas y el derecho a la sindicación.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Asegura el derecho al descanso, al tiempo libre y a vacaciones pagadas.
Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
- Reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo la salud, la vivienda, la asistencia médica y la protección social.
Artículo 26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Garantiza el derecho a la educación y establece sus objetivos fundamentales.
Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Reconoce el derecho a participar en la vida cultural y a la protección de intereses morales y materiales.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Destaca la aspiración a un orden social e internacional que garantice plenamente los derechos y libertades.
Artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Subraya los deberes hacia la comunidad y establece las limitaciones para el ejercicio de derechos en función del respeto a los demás y a los principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
- Aclara que la Declaración no puede ser interpretada para suprimir derechos y libertades.
La Declaración Universal de Derechos Humanos es un documento fundamental que ha trascendido barreras culturales y geográficas, estableciendo un marco global para la protección de los derechos inherentes a todos los seres humanos. Desde su adopción en 1948, ha sido objeto de análisis y reflexión por parte de numerosos autores reconocidos que han contribuido a contextualizar y enriquecer su significado.
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Esta premisa fundamental refleja la idea de la igualdad inherente a la condición humana. Jean-Jacques Rousseau, en su obra «El Contrato Social», aborda la noción de igualdad como la base de una sociedad justa. La DUDDHH, al proclamar esta igualdad desde el nacimiento, refuta cualquier intento de justificar la discriminación basada en características inherentes.
Se garantiza el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, resuena con las ideas de John Locke en su obra «Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil». Locke argumenta que el derecho a la vida y la propiedad son inalienables y deben protegerse. La DUDDHH refleja esta perspectiva al afirmar que estos derechos fundamentales no pueden ser violados arbitrariamente.
En el ámbito de la justicia, el Artículo 10 asegura el derecho a un juicio justo y público. Este principio encuentra eco en las reflexiones de Montesquieu sobre la separación de poderes. La DUDDHH reconoce que un sistema judicial independiente es esencial para garantizar la imparcialidad y la equidad en los procesos legales.
La Libertad de expresión, en su artículo 19 nos trae a Voltaire, un defensor de la libertad de expresión en la Ilustración, proclamó: «Puedo no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo». Este principio es esencial para una sociedad pluralista y democrática, donde la diversidad de opiniones es respetada y protegida.
El derecho al trabajo y a condiciones equitativas. El economista Amartya Sen, en su enfoque de las «capacidades», destaca la importancia de no solo tener empleo, sino de tener la capacidad de aprovecharlo para mejorar la calidad de vida.
La DUDDHH, en su conjunto, refleja la convergencia de pensamientos de filósofos, juristas y defensores de los derechos humanos a lo largo de la historia.
A pesar de su amplio reconocimiento, la aplicación práctica de estos principios sigue siendo un desafío en muchos contextos globales.
En palabras de Nelson Mandela, «hemos logrado el comienzo. Hemos logrado poner palabras en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero aún queda mucho por hacer para garantizar que estos derechos se hagan realidad para todos».
La Declaración Universal de Derechos Humanos – DUDDHH, a través de su articulado, ha capturado los ideales de igualdad, libertad y justicia que han sido defendidos por pensadores a lo largo de la historia.
Su aplicación efectiva es un compromiso continuo a nivel global, ya que la DUDDHH es un llamado a la acción para garantizar que los derechos humanos sean una realidad tangible para todas las personas en todo el mundo.

Declaración de LIBERTAS en Celebración de los 75 Años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Hoy, en el septuagésimo quinto aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos – DUDDHH, LIBERTAS se une a la comunidad internacional para celebrar y reafirmar nuestro compromiso con los principios fundamentales consagrados en este Declaración.
Adoptada en 1948, representa una promesa audaz de emancipación y dignidad para todos los seres humanos, sin distinción de raza, género, religión o cualquier otra característica.
En este momento de reflexión y celebración, reafirmamos nuestra creencia en la universalidad de los derechos humanos. La libertad, la igualdad y la justicia son los pilares sobre los cuales se construye una sociedad libre y próspera.
Al conmemorar estos 75 años, recordamos las palabras inmortales de Eleanor Roosevelt, quien presidió la comisión que redactó la DUDH: «Donde, después de todo, comienzan los derechos humanos? En lugares pequeños, cercanos a casa; tan cercanos y tan pequeños que no pueden ser vistos en ningún mapa del mundo».
LIBERTAS abraza el llamado de la DUDDHH de trabajar hacia un mundo donde cada individuo pueda disfrutar plenamente de sus derechos y libertades.
En este entendido, nos comprometemos a abogar por la protección de la libertad de expresión, la igualdad de género, la justicia social y económica, y el respeto a la diversidad en todas sus formas.
En el Artículo 1 de la DUDDHH, se proclama que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
LIBERTAS reconoce que la libertad no es un privilegio, sino un derecho inherente a la condición humana. Trabajaremos incansablemente para eliminar todas las formas de discriminación y promover la igualdad de oportunidades para todos.
El Artículo 19, que defiende la libertad de opinión y expresión, es una guía que ratifica nuestro compromiso con la libre circulación de ideas.
En plena era digital, LIBERTAS aboga por un ciberespacio donde cada individuo pueda expresar sus pensamientos sin temor a represalias, promoviendo así una sociedad rica en diversidad de perspectivas.
Nos comprometemos a ser defensores incansables del Artículo 21, que proclama el derecho a participar en el gobierno de su país.
LIBERTAS promoverá la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas como fundamentos esenciales de la gobernanza democrática.
En este aniversario, LIBERTAS también reconoce los desafíos persistentes que enfrentamos como sociedad.
La pobreza, la discriminación, la falta de acceso a la educación y la violencia persisten en muchos lugares del mundo. En este contexto, renovamos nuestro compromiso con el principio de que «la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales» (Artículo 26).
En el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, LIBERTAS se une a la comunidad global para celebrar los avances logrados y reafirmar nuestro compromiso con la construcción de un mundo donde la libertad, la igualdad y la justicia sean una realidad para todos.
LIBERTAS en defensa de los derechos humanos ratifica su compromiso con la Libertad, la Democracia y la República como la única vía de realización de la sociedad y de su destinatario final el individuo como principio y fin de todos los derechos y obligaciones de la sociedad.