PERSPECTIVA DE GÉNERO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
Por Ruben O. Muyano
02/04/2024
Constitución Como Ley Suprema y el dilema del Género en ella como un Derecho Constitucional
La constitución jurídica es una ley escrita y suprema, que se contiene habitualmente en un documento único, cuyo procedimiento de sanción y reforma difiere del de las normas ordinarias.
¿Cómo Define la Constitución Uruguaya a Nuestro Estado?
Artículo 1°. La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.
Artículo 2°. Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
¿Qué quiere decir el artículo 8 de la Constitución uruguaya?
«El artículo 8 de la constitución establece el principio de igualdad, expresa que todos somos iguales ante la ley y este principio es indiscutible, pero esta se trata de una igualdad formal, la igualdad real, efectiva, material, es la igualdad que falta», sostuvo.14 mar 2023 Posición de Constitucionalistas Feministas… una avanzada de la Doctrina de Estado y Derecho Constitucional… ufffff…
Pleno desconocimiento de la Doctrina Feminista respecto de todo esto:
La ciencia biológica, natural y jurídica son las que imponen el valor jurídico de las normas para la ancestralidad jurídica de nuestros derechos, asunto que pasa desapercibido por estas vanguardistas del Neocontractualismo Constitucionalista … estas posiciones jurídicas de derecho de estado solo conducen a un resultado: El Estado Social Marxista; y es precisamente desde el Neocontractualismo o el Neoconstitucionalismo que se postula la teoría constitucional de la flexibilidad total de este documento, como un evento emergente de la sociedad y ella misma lo puede modificar según sus cambios, perspectivas, preferencias y necesidades de cambios, planteándola a la Carta Magna como un documento tan flexible como una ley derogable, en aspectos instrumentales o interpretativos, sin tomar en cuenta los Principios Jurídicos que deben inspirar a la Ley Suprema de un Estado Nacional… Todo este camino antagónico para con el concepto iusnaturalista y liberal de nuestras constituciones democráticas y republicanas, fue iniciado accidentalmente por John Rawls y Nozick… quienes no tenían mucha noción de las Teorías Contractualistas.
El Ius Naturalismo… y el concepto de Fuente Productora o Generadora de Juridicidad… el Arcana Imperii… o Fuente Substancial de Valor Jurídico de la Norma Legal, que no es válida por sí misma, sino de la fuente de necesidad natural de la misma, según la naturaleza y condición humana… por otra parte no entendieron la ontología de un estado de derecho, ni el valor jerárquico de las normas, limitaciones y controles desde las disposiciones pétreas de la Ley Suprema, o Suprema Lex: SALUS POPULI SUPREMA LEX EST
Que la salud del pueblo sea la suprema ley. Cita tomada de Cicerón en su obra De Legibus…
Entre tantos… Hobbes. Locke. Thomas Jefferson… Constituyentes Norteamericanos. Edmund Burke… Abraham Lincoln después, como el Gran Abogado Presidente reelecto de EEUU… Rousseau. Tocqueville… Kelsen. Max Weber. Kant. Duguit … Norberto Bobbio. Ferrajioli. Bruno Leoni… Shumpeter… Friedrich Von Hayek… Aníbal Barbagelata. Justino Jiménez de Aréchaga. Sayagués Laso. Enrique Véscovi. Prat. Plá Rodríguez… Juan Bautista Alberdi… etc… Y lo que dicen a texto expreso las Constituciones de los países democráticos y republicanos del mundo.
En la democracia directa el pueblo es titular de la soberanía y la ejerce directamente.
En las democracias representativas el pueblo sigue siendo titular de la soberanía, pero la ejerce a través de representantes electos periódicamente. Funciona a través de una votación en la que pueden participar todos los ciudadanos.
Constitución ROU
Artículo 8. Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
Artículo 9.
Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.
Postura Feminista de la Perspectiva de Género en la Constitución
Incluir la perspectiva de género en el Derecho Constitucional
En el marco del 8M, el Portal de la Udelar entrevistó a Mariela Cajiga, docente de Derechos Humanos y del Instituto de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) y coordinadora junto a la docente Miriam Mora, del Grupo de Mujeres Constitucionalistas del Instituto de Derecho Constitucional de Facultad de Derecho.
Profesora Mariela Cajiga.
El Grupo de Mujeres Constitucionalistas, que tiene el objetivo de estudiar el derecho constitucional desde la perspectiva de género, surgió a partir de la inquietud de dos docentes del Instituto de Derecho Constitucional, las docentes Miriam Mora y Mariela Cajiga. Las docentes propusieron al Instituto a través de su entonces director, el docente Ruben Correa Freitas, la creación dentro de su órbita, de un grupo académico que se dedicara al estudio del derecho constitucional incorporándole la perspectiva de género. «Yo siempre me interesé en los temas de género», apuntó Cajiga, por eso desde hace mucho tiempo que estudia acerca de la temática y estuvo vinculada al grupo Derecho y Género. «¿Dónde está la perspectiva de género en el Derecho Constitucional, en la Facultad de Derecho de la Udelar?», se preguntaba.
Recuerda que en ese momento la propuesta recibió el apoyo de la decana de la Facultad de Derecho, Cristina Mangarelli, del director del Instituto de Derecho Constitucional en aquel entonces, Ruben Correa Freitas y del Instituto en general, apoyo que continúa hasta hoy con su nuevo director, el docente Jaime Sapolinski. Una de las fundamentaciones de las docentes para la creación de este grupo era una resolución del Consejo de la Facultad, que establecía que el tema perspectiva de género debía atravesar toda la currícula de la Facultad. El 17 de marzo de 2021, fecha en la que el Consejo de Facultad de Derecho aprobó la propuesta, fue el inicio formal del grupo.
Hacer visible la cuestión de género
Todas las docentes que integran el Grupo, al igual que Cajiga y Mora son docentes del Instituto de Derecho Constitucional, en clase les interesa abordar entre otros temas, la participación política vinculada al tema Poder Legislativo, el Estado de Derecho, su historia y quiénes participan en él y cómo se regulan los derechos de las mujeres en la Constitución. El grupo está abierto a la participación de los docentes varones, pero hasta ahora ninguno se ha integrado, «estas temáticas generan mucha resistencia todavía», señaló.
Entre las actividades que proponen, llevan adelante un calendario de las fechas más importantes que tienen que ver con las mujeres, entre ellas el 8M y el 25 de noviembre Día contra la violencia doméstica, para las que realizan materiales de difusión alusivos. Asimismo, han concretado otras iniciativas como una placa con motivo de los 191 años de la constitución de 1830, enfocándose en la historia, el contrato social y quiénes intervienen, un conversatorio realizado el 19 de julio de 2021 a través de plataforma Zoom titulado De la Equidad a la paridad de género, entre otras. En esta actividad se contó con la participación del director del Instituto de Derecho Constitucional y de una diputada del Parlamento Nacional. En la instancia, un grupo de estudiantes de grado del curso Derecho Constitucional de la docente Miriam Mora, fueron los responsables de la exposición que abordó la participación política vinculada al género.
En setiembre de 2021 el Grupo de mujeres constitucionalistas también participó invitado por decanato de la Facultad de Derecho, de las jornadas acerca de estereotipos de género organizadas por la ex decana de la Facultad, Cristina Mangarelli. Como grupo también organizaron una Jornada académica en el marco de los 75 años de la Ley Nº 10783, Ley de los Derechos Civiles de la Mujer, oportunidad en la que tuvieron como invitada a Mariela Rubano, uruguaya que vive en Chile y es docente de la Universidad Católica de Chile.
Incluir una perspectiva de género
Cajiga entiende que el derecho constitucional no se puede separar de los derechos humanos, los que se amplían a medida que la sociedad cambia y que la legislación debe acompañar estos cambios. Explicó que la Constitución uruguaya actual data de 1967 y ha tenido cuatro o cinco reformas formales sucesivas a través de las cuales se han incluido algunos temas como medio ambiente. En cambio, el aspecto del género no está incorporado a la constitución, en los artículos 40 a 44 cuando habla de igualdad se refiere a las personas, no existe un corte de género.
La constitución como tal nunca se reformó para legislar en materia de género, no obstante, se crearon leyes que abordan esta temática como la Ley de cuotas, de paridad, de acoso, la reglamentación del trabajo sexual, entre otras. Asimismo, se sumó la licencia paternal por nacimiento de un hijo o hija y la Ley de violencia basada en género (Ley Nº 19580), a partir de la cual se crean los juzgados de violencia de género. Entiende que todas estas leyes han significado un avance muy importante en el tema de género, aunque resta aún avanzar más. «Los cambios requieren dinero, en especial para infraestructura», afirmó. En ese sentido señaló que una de las complicaciones del nuevo código penal es que no se construyó una infraestructura para los cambios que esta reglamentación establece.
«El artículo 8 de la constitución establece el principio de igualdad, expresa que todos somos iguales ante la ley y este principio es indiscutible, pero esta se trata de una igualdad formal, la igualdad real, efectiva, material, es la igualdad que falta», sostuvo. «Es por eso que para hacer valer esa igualdad real frente a la igualdad formal que tenemos en la Constitución, en una eventual reforma constitucional, se debería incluir en la Constitución una mirada con perspectiva de género, un artículo o dos dentro de la Constitución que hablen de esta perspectiva, sería un gran avance».
Afirmó que la pandemia reflejó la desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para las mujeres que seguían trabajando desde casa, la situación era compleja porque además de sus tareas laborales tenían que cumplir con las tareas de cuidados en el mismo ámbito. Las entrevistas realizadas en el marco de una investigación en el área de derechos humanos que realizó Cajiga junto a la docente Luján Criado, sobre el teletrabajo durante la pandemia, reflejó que muchas de las mujeres encuestadas se encontraban con esta complejidad. «Es necesario llegar a todos los estratos sociales, no sólo a los que han accedido a la educación universitaria sino también a aquellos integrados por niños y niñas en condiciones de pobreza, para que puedan acceder a una educación que incorpore la tecnología», opinó.
La Organización de Naciones Unidas (ONU) plantea que para disminuir la brecha de género y lograr un mejor acceso a la educación y mejores puestos de trabajo para las mujeres, es necesario reducir la brecha digital, impulsar la democratización del acceso a las tecnologías de la información, apuntó. Señaló que es necesario indagar cómo están los derechos de las mujeres en cuanto al acceso a estas tecnologías, entiende que las mujeres han ganado espacios en el campo de lo digital «pero han tenido que luchar bastante para ello porque son dominios eminentemente masculinos, los empleos en esta área son claramente masculinizados».
Perspectivas a futuro
Cajiga y Mora continuarán como coordinadoras del Grupo hasta mayo del 2023, cuando se prevé que se elijan nuevas autoridades, «si bien dimos el puntapié inicial para que esto se diera, no podemos estar por siempre, no está bien», afirmó. «No nos vamos a retirar del grupo, vamos a acompañar a esas nuevas compañeras que queremos que sean las jóvenes, que aportarán ideas nuevas, miradas diferentes», aclaró.
Cajiga aspira a largo plazo poder crear una materia optativa que aborde alguno de los temas de derecho constitucional con perspectiva de género y realizar publicaciones que se enfoquen en estos temas con esta perspectiva.
Entiende que asimismo es necesario que toda la ciudadanía participe de la interpretación del derecho constitucional y forme parte de la «comunidad de intérpretes» para enriquecer el debate y que este no sea cerrado, restringido a los juristas.
Las grandes preguntas son:
¿Vendrá este debate nacional para modificar todo el sentido principal y perenne de nuestra Constitución? ¿El debate sobre estos puntos, será el adecuado? … ¿Uruguay merece debatir estos asuntos a nivel de Políticas de Estado, incluso hasta convertirlas en nuestra Constitución?