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Personería Jurídica Sí… Voto Secreto y Universal No

Por Ruben O. Muyano

Ayer conversamos sobre el proyecto de ley que plantea la personería jurídica de sindicatos en nuestro país.

Estoy seguro que muchos uruguayos se plantean porque no la extensión del sistema electoral de nuestro país, con el voto secreto y universal para la elección de autoridades sindicales.

La respuesta es obvia y la da la OIT. No sería apropiado que se planteara la obligatoriedad de dicho sistema, porque implicaría una intromisión del Estado en instituciones privadas.

Digamos entonces que a la OIT le asiste razón. Expliquemos esto. Cuando hablamos del voto secreto y universal, estamos haciendo referencia al derecho y capacidad que tenemos los uruguayos de emitir nuestra opinión en una campaña electoral por partidos o coaliciones políticas para elegir autoridades nacionales, o departamentales, incluso para elegir como en BPS a los representantes de sindicatos que representan al orden de trabajadores, jubilados y pensionistas y empresarios para integrar los consejos directivos de dicho organismo estatal.

Con esto quiero decir que la elección por voto secreto tiene sus razones válidas en el campo de la acción pública, tanto de la ciudadanía como de las organizaciones que postulan sus candidatos a cargos electivos de naturaleza gubernamental y pública.

En cambio, en lo que refiere a los sindicatos, estamos hablando de la conformación de autoridades o cargos directrices dentro de dichas organizaciones, y las mismas son privadas, no públicas.

En el caso de sindicatos que tienen relación con la actividad privada aún el tema se circunscribe mucho más a una actividad privada, vale decir, dentro del mismo sindicato y la relación del sindicato con otra institución privada: la empresa empleadora o empresas empleadoras.

En el caso de los sindicatos que representan gremios de empleados públicos, dentro de la administración del Estado o representan empleados públicos dentro de las empresas público estatales, también estamos ante casos de instituciones privadas, constituidas por una masa de asociados que integran dichos sindicatos.

En todo esto sí, resulta necesario que estén constituidas con personería jurídica, por todos los requisitos para su fundación y el régimen de obligaciones y derechos que se verían transparentados ante el Estado Uruguayo.

Ahora bien, qué pasaría si por la vía de la personería jurídica se creara una ley complementaria de la misma, que trascendiera dichas prerrogativas y obligaciones de los sindicatos constituidos bajo la extensión de un régimen muy conveniente, como lo es la personería jurídica. ¿Qué quiero decir con esto? Bien. Me refiero a una hipotética ley que estableciera que dichos Sindicatos para constituirse como tales deberían tener una masa de afiliados que representara ciertos porcentajes mínimos aceptables para constituirse como personas jurídicas. Hablaríamos aquí de una Ley Sindical como marco jurídico general y nacional que estableciera la manera de conformar a nuestro sindicalismo de acuerdo a los principios legales legislados en el Código Civil, y de una Ley De Derecho Laboral o Sindical que estableciera que bajo el régimen general de la personería jurídica se prescriben particulares exigencias para los sindicatos por ser muy especial y determinada la función que cumplen en nuestra sociedad, como así también lo son las empresas públicas, los organismo del estado, y en otro orden las empresas privadas.

De acuerdo a un régimen de proporcionalidad y representatividad que los mismos deberían tener, se abriría una nueva instancia en nuestro país. La posibilidad de nuevas estructuras sindicales, de acuerdo a estos porcentajes mínimos de afiliados a dichas organizaciones. Se abriría la posibilidad real para ciudadanos que integran dichos gremios de formular sus principios de acción sindical, su filosofía de acción, sus objetivos y misión de acuerdo al mismo estatuto de su personería jurídica. Esto implicaría campañas de difusión de los mismos por distintos medios, comunicando sus cometidos, objetivos y formas de acción en materia sindical.

Todo esto que acabo de decir, llevaría a un panorama distinto, o muy posiblemente distinto, que rompería con el sindicalismo único en nuestro país. Si así ocurriera, se vería obligado el sistema sindical uruguayo a la competencia entre sindicatos para representar a los gremios de trabajadores, muy especialmente en los populosos gremios de los trabajadores públicos.

Las cuotas para sus fundaciones estarían dadas por firmas que adhieren a dichas personerías jurídicas. Las adhesiones de los trabajadores a los mismos, se manifestarían por el universal sistema del voto secreto a la hora de elegir al sindicato más votado para la representación de los mismos en las mesas de negociaciones colectivas, con el sistema de representación mayoritaria y minoritaria por integrantes, de acuerdo a un sistema de proporcionalidad en la votación.

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