Sobre el Impresentable Ejemplo del Plebiscito del Pit Cnt contra La Propiedad Privada
Por Ruben O. Muyano
27/01/2025
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Seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un principio fundamental del derecho que asegura que las normas y leyes sean claras, públicas, estables y aplicadas de manera equitativa. Su propósito es proporcionar a los ciudadanos y las empresas la certeza de que sus derechos y obligaciones están protegidos y que no serán alterados de manera arbitraria. Este concepto también implica que las decisiones judiciales deben ser predecibles y que los cambios en las normas no deben aplicarse retroactivamente de manera que perjudiquen a quienes actuaron de buena fe bajo las leyes anteriores.
En resumen, la seguridad jurídica garantiza un entorno donde las personas y entidades pueden planificar y actuar con confianza, sabiendo que las reglas no cambiarán inesperadamente y que sus derechos estarán protegidos por el sistema legal.
La seguridad jurídica indica que cada uno de los individuos que están bajo situaciones jurídicas específicas, propietarios, jubilados, trabajadores, acreedores, deudores, etc. viven bajo ese régimen de efectos jurídicos permanentes y estables, según el régimen legal bajo el cual se encuentran, sin que nadie, ni nada altere esa situación de derechos y deberes.
Por ejemplo, el régimen se la seguridad social. El régimen de laboral y salarial según la categoría laboral de una persona. Los derechos civiles, laborales, patrimoniales, comerciales adquiridos bajo un régimen legal en el país se conciben perpetuos en un Estado de Derecho Democrático que reconoce el derecho de propiedad como uno de los derechos subjetivos que lo fundamentan como tal.
Por ende, cuando se promulga una nueva ley en cualesquiera de las materias jurídicas, no puede esa ley derogatoria de la anterior tener efectos retroactivos, debiendo respetar el principio de la ultractividad de la ley, por ejemplo, en materia de derechos generados por el imperio jurídico de dicha ley, si la misma es constitucional y legisla sobre estos principios jurídicos inamovibles. Esto quiere decir, que la ley derogada en materia de seguridad social, en materia comercial, etc., sigue surtiendo los mismos efectos jurídicos ante todas las personas que fueron alcanzadas por el régimen jurídico de dicha ley. A esto que acabo de explicar le decimos seguridad jurídica… nuestros derechos se hacen estables y previsibles… si una ley cualquiera derogatoria de otra y de la misma naturaleza y jerarquía la derogara con efecto retroactivo, no respondiendo a las bases mismas de la seguridad jurídica de un Estado de Derecho, sería pasible de ser sometida a miles y miles de acciones de inconstitucionalidad, debido a que se detectaría que el cuerpo legislativo cometió un tremendo error en derogar los efectos de ultractividad de dicha ley.
En cambio, en nuestro país estamos hablando de un plebiscito de la seguridad social, hecho jurídico de imposible aplicación, dado que la seguridad social es un régimen que solo obedece a la ley, esto quiere decir que nuestra Constitución establece que dicho instituto jurídico es materia reservada a la ley, y, por otra parte, esa ley debe ser de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. A lo que hay que agregar, que siendo este plebiscito inconstitucional a todas luces, al al violar el mismo régimen jurídico que nuestra constitución contempla se constituye en verdad en un atentado a nuestra Constitución, lo que a su vez arrojaría efectos ilegales, e inconstitucionales que alterarían gravemente nuestra seguridad jurídica.
Dicho plebiscito a pesar de haber sido habilitado por la Corte Electoral, no prosperó. Quedó en un 38% de adhesión, cuando en el aspecto formal y cuantitativo nuestra Constitución exige el 50% más uno, para que sea aprobado.
Pregunta: Los comunistas ahora en el poder del Estado Uruguayo: ¿Propondrán como ejercicio ideológico, discutir la ley de seguridad social, y promover una reforma legislativa que afecte estos mismos derechos adquiridos de propiedad y al mismo derecho de propiedad?
La ideología comunista plantea la propiedad colectiva y pública, y la abolición de la propiedad privada. Esta afirmación de una verdad ideológica e histórica nos lleva a otra pregunta: ¿Por qué razones el Sistema Político Uruguayo (que se autodefine Republicano y Democrático) acepta la convivencia jurídica con el enemigo de sus proclamados principios?