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El Narcisismo Marxista en Fiscalías Uruguayas

Por Ruben O. Muyano

En un artículo publicado en el periódico La Mañana puedo leer:

“La vida le dio a Jorge Díaz un gran regalo y lo desperdició. Llegó a ser fiscal de corte y luego fiscal general, precisamente en el momento en que nuestro país decidía un cambio radical en la Justicia Penal. Tenía una influencia en el ambiente político como pocas veces he visto en mi vida.

Era un encantador de serpientes, cualidad que creo hoy ha perdido. Pudo hacer tanto, pudo pasar a la historia, pero se conformó con un diseño mediocre, donde los fiscales y los defensores realizan un verdadero regateo sobre la pena que tendrá el imputado”. Gabriela Fossati

Luego de dicho copete; extenso y hasta filosófico, se continúa leyendo en dicho artículo:

“Desde que se implementó forzadamente el nuevo Código De Procedimiento Penal (CPP) vigente a partir del 1° de noviembre de 2017 – tiene como una de sus características fundamentales el otorgamiento de nuevas y súper funciones, además de mayor protagonismo, al Ministerio Público o la Fiscalía Gral. De La Nación – las críticas no han parado de llover, no solo desde los operadores judiciales, sino también desde la Policía, que ha visto limitada su capacidad de acción. Por otra parte, la implementación del juicio abreviado, que debería tener un carácter circunstancial y hasta ocasional, hoy en día resuelve la mayor parte de los casos judiciales en Uruguay por medio de una simple negociación entre partes; y es cuando el imputado se allana a confesar el delito que el Fiscal acusa, desobedeciendo la normativa del nuevo código al art. 20 de nuestra Constitución: “Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o confesiones, sobre hecho propio; y prohibido el que sean tratados en ellas como reos.”

En un libro publicado el año pasado titulado El proceso abreviado. Con una mirada crítica, el doctor Facundo Flores Weigle expresa: “Más allá de lo oneroso que resulte, el tiempo que demore, la dificultad y el trabajo que conlleve, no podemos privar a casi setenta por ciento de las personas investigadas de su derecho a ser sometidas a un juicio oral, público y contradictorio. Es exagerado que casi la totalidad de los delitos previstos en nuestro ordenamiento puedan acudir por esta vía. Existen bienes jurídicos demasiado importantes, y delitos sumamente complejos como para ser resueltos por este proceso.

A partir de aquí conviene decir que es llamativo y resulta peligroso que, a través de las instrucciones de Fiscalía General de la Nación, se imponga a sus operadores solucionar los conflictos penales utilizando esta alternativa, cuando está abolida por nuestra Constitución.  Por un lado, resulta equivocado premiar a los investigados con menos pena, articulando un sistema de justicia que preconcibe su eficiencia y efectividad según la dependencia de las confesiones de los acusados y en vía administrativa fiscal. Esto quiere decir que estamos ante un sistema de procesamiento penal fiscal que depende de cuán rápido los imputados opten por esta vía, que es la confesión del delito en la primera etapa de nuestro actual Juicio Penal. Agrega dicho autor “(en definitiva, el individuo es premiado para que la fiscalía se ahorre el trabajo de producir prueba)” Es claro acá que se utiliza una herramienta fiscal penal que en nuestro orden jurídico no existe, porque está abolida por nuestra Carta Constitucional: La confesión de hecho propio en un juicio. Y en este caso la confesión cierra la acusación en calidad de juicio abreviado habilitando a una sentencia de prisión.

Parece claro que la estructura judicial modelada por el nuevo CPP dejó innumerables inconsistencias, y la principal es la evidente inconstitucionalidad por no dar las garantías de un debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna, como lo especifica su Artículo 12: “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal”. Ya que es importante considerar que en el proceso abreviado no existe ni acusación, ni defensa, ni prueba, y menos aún publicidad.

Existe una sentencia, pero con base en una transacción reservada y respaldada solo con argumentaciones y mediante una negociación entre partes, de acuerdo a las investigaciones fiscales desarrolladas bajo reserva fiscal, violando todo esto la transparencia de un juicio penal, cuyo carácter debe ser público y abierto y permitir a la parte acusada recibir toda la información de la parte acusadora, y la naturaleza de la prueba aportada en su contra, entre dicha información la de testigos, si ese fuere el caso.

De hecho, el Artículo 22 de la Constitución nos dice: “Todo juicio criminal empezará por acusación de parte o del acusador público, quedando abolidas las pesquisas secretas”. Es a todas luces evidente la grosera desobediencia de este sistema fiscal acusador de este mandato constitucional respecto a nuestro debido proceso en materia penal.

Este CPP, por otra parte, produjo un cambio en nuestro sistema penal, debido a que pasamos de una situación procesal considerada deficiente a otra peor; porque de tener presos sin condena definitiva, ahora tenemos condenados sin proceso judicial.

Por encima de los mencionados problemas estructurales que tiene la Fiscalía General de la Nación (FGN) y el nuevo CCP, el reciente libro publicado por la ex fiscal Gabriel Fossati, narra su experiencia en el servicio público, y añade otros detalles sobre el funcionamiento interno de la FGN que llevan a pensar que estamos frente a una institución que hoy en día podría estar contaminada de intereses corporativos e ideológicos.

En la nota publicada En el diario La Mañana se puede leer lo siguiente:

El libro titulado: La cara oculta del sistema judicial en Uruguay. El poder de La Manada detalla sus vicisitudes dentro de la FGN, dando a entender que dentro de la misma “La Manada” es “un entramado difícil de comprender”. La ex fiscal manifiesta: “La penúltima gota que desbordó el vaso e hizo que me decidiera alejarme de la FGN fue una agresión que padecí de parte del fiscal Fernando Romano cuando en horas de la tarde del 13 de marzo de 2023, invadió mi despacho sin autorización, cerró la puerta, se paró obstruyendo la salida, me gritó y me acusó de querer destruir la FGN e hizo referencia a sí mismo y a los fiscales Díaz, Gómez, Perciballe y Rosa. ¿Qué tienen en común estos cinco colegas y por qué Romano me adjudicó querer destruir a la institución? La respuesta es muy sencilla. Pese a que jueces y fiscales no pueden ni deben realizar consideraciones de índole política, salvo el voto, no pueden ni deben ejercer su trabajo asentados en ideas, precepto que siempre se cumplió de manera rigurosa, por lo menos así lo sentí yo desde que ingresé al Poder Judicial en el año 1991, estos funcionarios comparten un pensamiento similar que es opuesto a mis ideas, lo que me situaba aparentemente como el enemigo a combatir. Ellos no lo reconocen, ni lo harán, pero eso es lo que ha sucedido. Todas las personas citadas por Romano tienen una afinidad ideológica y sienten rechazo por el que piensa diferente. A la hora de callar las voces diversas recurren a cualquier medio que le permita obtener el resultado buscado: el silencio de los otros”.

En aquel momento la ex fiscal Gabriel Fossati estaba investigando la causa Astesiano y pasaportes, y estaba siguiendo el hilo conductor que unía a Gustavo Leal con este individuo y una trama compleja de organización para delinquir, que funcionaba bajo las facilidades administrativas otorgadas por una secretaría privada montada por José Mujica en piso 4 de Torre Ejecutiva.  Más de 10.000 documentos civiles falsos durante varios años, otorgados a rusos, marroquíes, iraníes, albaneses, ucranianos, españoles, etc.

Al respecto Gabriela Fossati da este testimonio:

“En la mañana del 21 de marzo del 2023 cuando me reuní en el despacho del fiscal general subrogante Juan Gómez, y luego de escuchar las mismas vueltas de siempre, las mismas excusas, me comunicó que me trasladaba de las investigaciones que yo había iniciado en la Fiscalía de Flagrancia de 16 Turno. No tengo la menor duda de que su decisión la adoptó porque en los días anteriores había comenzado a investigar a un afín a la Manada, Gustavo Leal, quien integraba el Ministerio del Interior durante la administración anterior del FA. Lo hice porque entendí que debía profundizar en los motivos por los que se había inmiscuido en mi investigación sobre el caso pasaportes.”

“Al ser interrogado como testigo incurrió en contradicciones que debían ser aclaradas”, explica Fossati.

“Esa decisión de investigar a esta persona generó una movida importante y la reacción de varios integrantes del FA, de su presidente Fernando Pereira, de la Secretaría de su partido, de varios políticos del sector. Me acusaron de actuar en contra Derecho por abrir una investigación, de realizar una persecución política a la izquierda. Con ello generaron una movida de odio hacia mi persona inaceptable”, concluye sobre este tema la ex fiscal.

Probablemente el aspecto más interesante a considerar, según Fossati, está relacionado con comprender cómo la FGN funciona, y en ese funcionamiento desvirtúa a la Justicia como uno de los pilares del Estado Republicano.

Tal como ella lo especifica en la siguiente declaración:

“Pasamos de Guatemala a Guatepeor. A la responsabilidad ética que implicaba tener presos sin condenas y la vulnerabilidad de derechos que ello determinaba, ahora se sumaban la prisionalización acordada de los más pobres y vulnerables, así como también la imposición de prisiones preventivas sin que un juez controlara la evidencia (que no es prueba hasta que se incorpora a un juicio) que la justifique. Todo eso en un marco en el que los fiscales no son respetados en su independencia técnica por el jerarca de turno y donde algunas personas no aceptan ser investigadas y lo logran, agrediendo al fiscal que se atreva a hacerlo”.

Luego agrega el periodista de esta nota:

“En definitiva, tras la lectura de este libro que contiene datos sorprendentes de la Justicia uruguaya, podemos de algún modo inferir que la trama dentro de la omnipotente FGN no solo menoscaba la autoridad institucional de nuestro Estado Republicano, sino que además deja en una situación muy frágil a víctimas y acusados.”

A partir de aquí extraigo algunas conclusiones

Al mismo tiempo, no debería sorprendernos que ningún ciudadano, a sabiendas de la falta de imparcialidad que tiene el sistema penal uruguayo, dude de las garantías de recibir un debido proceso. Porque lo serio, y lo que quiere al final de cuentas dar a conocer este libro, es que el demiurgo o, mejor dicho, el arquitecto detrás de la construcción y de la implementación de la FGN supo moldearla de acuerdo con sus inclinaciones ideológicas y personales.

En el régimen penal de justicia acusatoria fiscal hay una evidente permeabilidad a un viejo principio del derecho romano que se aplica al análisis criminológico y a la debilidad de las pesquisas judiciales o en este caso fiscales, esta expresión atribuida al retórico mayor del latín y jurista Cicerón expresa: cui podest scelus, is fecit… que traducido quiere decir Aquel a quien aprovecha el crimen, es quien lo ha cometido.

El crimen puede consistir en un hecho que desobedece a la ley penal, pero puede ser más sofisticado, como por ejemplo el encubrimiento del o de los hechos criminales bajo artimañas de una ingeniería jurídica de simulación de investigación penal y enjuiciamiento, o directamente de omisión de investigación dando la versión oficial de carencia de méritos fiscales para una investigación, por ejemplo.

Burlando los dispositivos judiciales que dan garantías sólidas y difícilmente franqueables de parte de organizaciones criminales, excepto la propia inconducta de un magistrado que pueda conducirlo por el camino de la corrupción de su función judicial.

Esto es lo que no sólo se hace en nuestro país, sino lo que se legisló en el año 2017 al derogar nuestro anterior Código del Proceso Penal, ajustado a las garantías constitucionales de los artículos 12 al 23 de nuestra Carta Magna.

Sólo cabe esperar la permeabilidad en el manejo discrecional de la información penal, de parte de fiscales con plenos poderes de acción en una primera etapa fiscal, acusatoria adversial, que es preceptiva en el nuevo proceso penal uruguayo.

Esto, por otra parte, desnaturaliza las disposiciones penales del código penal, concebido en sus tipificaciones penales claras, verbalmente claras, con claridad conceptual en cuanto a la acción punible, o digamos más claramente, del delito cometido por cualquiera según se ajuste su conducta a dicha tipificación penal en nuestro Código Penal y leyes penales concordantes.  ¿Por qué? Pues, porque el código penal ajustado a nuestra constitución responde a las garantías probatorias de un juicio penal que la misma constitución prescribe en los artículos que mencioné anteriormente. Todo esto responde a las garantías procesales que debe dar un magistrado judicial, el juez, atravesando la convicción necesaria de una semiplena prueba para abrir un juicio penal ante quien se presume inocente, hasta que la instancia probatoria con sus tasaciones, trazabilidad probatoria la comprobación del buen origen probatorio, cuestionamientos posibles de la parte acusada,  e incluso del juez, la posibilidad en dicha contienda penal que la parte acusada presente pruebas en contra de las que la denuncian, e incluso se puede invertir la causa, pasando el acusado a ser acusador, y todo esto  deba concluir en una sentencia penal condenatoria o absolutoria.

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