En todo este universo hay un principio ético – filosófico. Este “díptico semántico” no es caprichoso, digo ético porque obedece a una pirámide axiológica aceptada como válida por nuestra civilización. Fuentes: ética cristiana, que absorbe la ética heleno romana.
Filosófico: acervo de teorías y pensamientos reflexivos sobre esta base axiológica: 10 Mandamientos Mosaicos. Estética Heleno Romana… básicamente. Esto formulado en los documentos jurídicos de los Estados Nacionales Modernos y en la Primigenia Sociedad de Naciones, hoy ONU.
El principio de Libertad vuelvo a insistir se fundamenta a sí mismo en la realidad individual, y no colectiva. Y proviene de esta tradición cristiana y helena. El cristianismo nos dice que la salvación es individual, no colectiva. La conversión a Jesucristo en un Hombre Nuevo es individual, no colectiva. El don de servidumbre a los demás es individual, no colectivo. La conciencia es individual, no colectiva. De ahí que el gran filósofo de la modernidad Emmanuel Kant nos planteara que la conciencia individual es la que configura la realidad, y que todo gira en torno al sujeto. El principio de subjetividad e individualidad es netamente occidental, como también lo es la abolición de la esclavitud, seguro que decantación histórica de estas premisas de la cosmovisión de occidente.
El llamado de Cristo en su Sermón del Monte es a cada uno de nosotros como individuos no a la sociedad. El Rezo eterno y memorable en el Monte de los Olivos antes de ser crucificado es por cada individuo que creyó en él, en sus hechos y en sus palabras, a través del tiempo: Lo citaré textualmente aquí: Citar el texto del evangelio de Juan. Capítulo 17.
No hay una Sociedad Libre ante otras Sociedades, en verdad se trata de una organización social que garantiza y protege las libertades individuales que se desarrollan en ella. Conviven sinérgicamente en ese ecosistema vital. Hoy incluso se habla del ecosistema económico y su sustentabilidad.
La ecuación es la siguiente: El individuo vive en una Sociedad cuyo Paradigma y Fundamento es la libre disposición de la voluntad personal… esto es legislado en una fina y sofisticada ingeniería jurídica proveniente de las revoluciones republicanas de la edad moderna.
Ejemplo:
Nuestro País desde su Carta Magna de 1830.
Uruguay y su Historia del Derecho Constitucional.
La Constitución de la República Oriental del Uruguay actual y todo su Orden Jurídico Positivo.
Es obvio que lo que menciono al pasar no solo involucra nuestro orden jurídico vigente, sino toda nuestra tradición como Estado de Derecho: La declaración de los Derechos Fundamentales del Individuo. Art. 7. El principio de la autonomía de la Voluntad en el Universo de los Contratos. Código Civil Uruguayo. El principio de igualdad ante la ley, art 8 de la constitución.
El principio sinalagmático en dicho universo, este instituto jurídico proviene del Derecho Romano, cuyo vocablo es de origen griego:
Sinalagmático es un término que procede de la lengua griega y que se vincula a un contrato (un acuerdo sobre un cierto asunto que debe ser respetado por todas las partes que lo suscriben).
La idea de contrato sinalagmático refiere a un contrato bilateral, que es un convenio que genera obligaciones recíprocas para aquellos que firman el acuerdo. De este modo, el sinalagmático es un contrato que se diferencia del unilateral (que implica obligaciones para una única parte). Como puede ser un Contrato de Adhesión. O cierto tipo de contratos con empresas monopólicas.
Podemos encontrar una gran variedad de contratos sinalagmáticos en la vida cotidiana, ya que se trata de los contratos que suelen regir diversas operaciones comerciales. El contrato típico de compraventa, por ejemplo, es sinalagmático.
Supongamos que una persona vende su automóvil a otra persona. Ambos sujetos firman un contrato sinalagmático: el vendedor adquiere la obligación de entregar el vehículo, mientras que el comprador se obliga a pagar un precio determinado.
Otro contrato sinalagmático es el contrato de arrendamiento o alquiler. Un individuo alquila una casa a otro por un plazo de doce meses. A través del contrato sinalagmático, asume la obligación de ceder el uso de la vivienda a la otra parte, que está obligada a pagar un cierto valor por el alquiler en cuestión.
El contrato de prestación de servicios también es sinalagmático ya que provoca el nacimiento de obligaciones para la parte que ofrece el servicio y para la parte que lo contrata. El contrato estable las condiciones y el alcance del servicio, la forma de pago, las cláusulas de rescisión, etc.
Queda claro que importa entonces que la Sociedad sea concebida como un mecanismo vital en el desarrollo paritario de voluntades individuales. Y ese organismo vital nace del acuerdo libre, pero reglamentado con fuerza jurídica, esto conlleva responsabilidades tanto en el cumplimiento, como en el incumplimiento de los contratos celebrados.
Pues esa otra fase de los derechos, como lo son las responsabilidades, hacen concluyentemente efectivos los acuerdos o relaciones interpersonales, empresariales, e incluso estatales, en un régimen de Libertad: El Estado de Derecho.
He ahí el aventajado concepto de bilateralidad en los acuerdos con fuerza contractual, lo cual es ley para las partes que lo suscriben, o Estados que lo suscriben.
El Gobierno es de las Leyes, no de los Hombres, dice la declaratoria de la Independencia de Filadelfia EEUU.
El Funcionario Público es a la Función, no la Función al Funcionario. Declara Nuestra Constitución. Así como que todos los ciudadanos somos Iguales ante la Ley; traducido: todos somos iguales ante el Orden Jurídico Positivo que nos gobierna. No hay reyes, ni mayorazgos, no hay privilegiados, como podría verse en el régimen opuesto: El Estado Socialista, o el Estado Monárquico anterior.
Por ende en la tradición Republicana Liberal, la Sociedad es el resultado del acuerdo de voluntades, dentro de un Marco Jurídico y Político que hace imperativo dicho Paradigma.
En cambio en las ideas colectivistas se pone el acento en un concepto opuesto, diametralmente opuesto: El individuo se debe al Bien Común, que es la Sociedad Proletaria. Esa entelequia es la que Funda el Socialismo. No a la libertad individual, sí a la justicia social igualitaria. No a la propiedad privada. Si a la propiedad colectiva o social. El patrimonio pasa a ser de una entelequia: El Estado Socialista.
Y detrás de esto hay una entelequia aún mayor, menos visible o intangible: La Sociedad Proletaria.
Es realmente monstruoso, apenas uno lo piensa. Y desde esos postulados filosóficos, traducidos a una organización social jurídico política, vale decir una ingeniería de conductas reglamentadas con poder coercitivo único supra partes o erga omnes, EL Estado Socialista, que amen de todo ello dibujará un mapa jurídico de estatización de todos los bienes y capitales de producción, y planificará dicha actividad productiva, así como planificará de modo excluyente la actividad comercial de su sociedad, su orden económico y la actividad de su población, su acceso a la información y a la educación, como a la vivienda y la salud, pues no queda otra cosa que ver un monstruo aplastante de la libertad humana: El todopoderoso Estado Socialista con su maquinaria burocrática impersonal. Eso que con genialidad lúgubre escribió Franz Kafka en su libro EL Proceso. Un infierno en la tierra. Pues en esta organización política y social no hay resquicios de libertades individuales, no hay aire sano y fresco para respirar individualidad libre y optativa.
Ya fue suficientemente comprobado con cientos de decenas y decenas de millones de muertos, torturados, hacinados, exiliados, y sometidos a vidas sofocadas por rutinas de pobreza, impuestas por el Omnímodo Estado Soviético, o Vietnamita, o Rumano, o Alemán del Este o el Estado de Corea del Norte, o Cubano, o el actual Estado Venezolano… no hay otro resultado posible, donde no hay capital personal, donde no hay libre emprendimiento personal, donde no hay propiedad privada, que garantía de derechos humanos puede haber en un régimen así, qué garantía constitucional de la inalienable e innegociable libertad individual o personal, si ha sido abolida por el orden socialista.
Este conflicto ideológico, se convirtió en conflicto bélico europeo y luego ultramarino con los EEUU y Japón. El que hasta el día de hoy continúa en una tercera fase de una guerra fría cada vez más larvaria y sofisticada, es al que tantos teóricos de la República y el Liberalismo se han referido.
Entre ellos Martin Amis en su libro Koba el Temible. En ese exhaustivo y laudatorio recopilado de testimonios, datos históricos, documentos desclasificados, y estudios estadísticos del horror que significó en la Historia Moderna de Occidente el Socialismo Soviético, llegó a llamar al Marxismo – Leninismo y su ideología resultante, el hijo tarado del Racionalismo Occidental.
En su momento entraré a repasar los datos que nos aporta en ese libro. Pero, por ahora lo dejo planteado, al modo de esta historia continuará… estoy escribiendo algo así, como una Serie Periodística acerca de esta Guerra Global.