Por Ruben O. Muyano
16/05/2024
El Derecho y La Libertad de Prensa
Una de las características naturales del lenguaje jurídico es la narrativa de dispositivos legales, no de hechos, o eventualidades, sino que las situaciones implicadas en las disposiciones legales se formulan como normas respecto a situaciones jurídicas establecidas por la ley. En el caso de las leyes de orden civil, por ejemplo, las disposiciones legales deben indicar lo que se permite realizar, así como lo que está prohibido o inhabilitado por dicha ley; pero no como se debe realizar lo permitido… Este principio corresponde aplicar en materia de legislación de medios de comunicación y libertad de expresión.
Debo aclarar además que prohibir no es lo mismo que inhabilitar… cuando la ley expresa prohibición, implica que violar dicha disposición trae aparejada la comisión de un delito, en cambio violar una inhibición, generalmente trae aparejada la nulidad de dichos actos, contratos, negocios, acuerdos, etc.
Lo vinculante en materia civil, así como en materia comercial o empresarial, es el universo de las obligaciones y los contratos… En cambio, en el derecho público lo es en Primer Lugar la Constitución y luego todas las leyes y decretos administrativos, financieros, tributarios, penales o del derecho internacional público…
El Derecho Potestativo de Expresarnos
Lo dicho no va en desmedro que toda legislación del ámbito de las relaciones entre particulares deba cumplir con los principios constitucionales que nos amparan en nuestros derechos subjetivos y adquiridos… incluso del derecho subjetivo de nuestros derechos potestativos, esto quiere decir, el derecho subjetivo de ejercer tal derecho o no, por ejemplo, nuestra legitimación procesal activa, al iniciar un juicio penal desde nuestra denuncia; defendiendo nuestros derechos agredidos por un acto delictivo.
En este sentido, disponer por intermedio de una ley de medios, y en un país democrático, una especie de reglamento específico, en cuanto a las características que debe reunir el hecho informativo, es realmente un despropósito jurídico en relación a la Libertad de Prensa, como de Expresión… o de Comunicación… Por otra parte, la misma Libertad de Opinión, como un derecho humano implícito en la Democracia, no necesita ser reglamentado taxativamente por ley, sino que simplemente debe expresar que se reconoce la Libertad de Expresión y Opinión…
El derecho de libre expresión es potestativo, lo mismo que el derecho a recibir la información o la opinión de un periodista o comunicador social. Esto quiere decir que todos podemos ejercer el derecho subjetivo y humano de expresar o comunicar y recibir la comunicación o información.
Libertad de Prensa:
Derecho Substancial a la Democracia
Es muy conocido el sabio proverbio en materia de libertad de prensa que dice: “no hay mejor ley de medios que la que no existe.”
En cambio, si el país legislara una ley que encuadre en un marco normativo las características preceptivas que debe reunir el hecho informativo o de expresión pública, estaríamos ante el dislate de una implicada institución estatal de policía de la información.
Por otra parte, sería cumplir con la diletante idea de un Estado que nos dice cómo debemos informarnos en un mundo, en el cual, la vertiginosidad informativa de heterogéneas calidades, se da en todos los sentidos de esta expresión.