Fin de un ciclo para un periodístico, o fin de una ciclo para la Libertad de Expresión…
El fin del ciclo del programa Zona Santo y Seña en Canal 4 de Uruguay ha generado una serie de debates y repercusiones en el ámbito mediático. El espacio conducido por Ignacio Álvarez, conocido por su estilo crítico y su enfoque de investigaciones periodísticas profundas, llegó a su cierre en medio de tensiones y cuestionamientos sobre su contenido y línea editorial.
Diversas versiones apuntan a que el manejo de la publicidad oficial y posibles conflictos con las autoridades políticas habrían influido en la decisión. El programa fue un espacio que históricamente incomodó a sectores del poder político y económico, algo que siempre formó parte de su identidad. El uso discrecional de la publicidad oficial en los medios de comunicación ha sido señalado por organismos internacionales como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), quienes consideran que este tipo de manejo puede usarse como herramienta para influir en la línea editorial y restringir voces disidentes o críticas.
En cuanto al cierre, algunas voces lo ven como un síntoma del deterioro en la pluralidad de voces dentro del ecosistema mediático local. Álvarez, al despedirse, lanzó mensajes dirigidos a líderes políticos, destacando la necesidad de fortalecer una sociedad crítica y plural. Por su parte, Canal 4 dejó claro que las opiniones vertidas en el programa eran de exclusiva responsabilidad del conductor, marcando una distancia institucional con el contenido emitido en los últimos episodios del ciclo
Este contexto alimenta el debate sobre el equilibrio entre libertad de prensa, independencia editorial y el uso de recursos públicos en los medios de comunicación. Las denuncias y los controles a nivel internacional sobre esta problemática siguen siendo fundamentales para proteger la diversidad informativa y evitar la concentración de poder en el ámbito mediático.
El marco internacional converge en el principio de que el manejo arbitrario de la publicidad oficial constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión, violando tratados como la Convención Americana y el PIDCP. Los organismos regionales, como la CIDH y la Corte IDH, han desarrollado jurisprudencia y principios que obligan a los Estados a garantizar la transparencia y equidad en la distribución de fondos públicos destinados a los medios.
1. Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) – Artículo 13
«Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. […] No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.»
Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, 1969).
2. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH – Principio 13
«La asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y el retiro de ésta con el fin de presionar y castigar a medios de comunicación en función de sus líneas informativas atenta contra la libertad de expresión. La publicidad oficial debe cumplir con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.»
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada en octubre de 2000.
3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana – Caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009)
«El uso discrecional y arbitrario de la publicidad oficial, que resulta en la exclusión de ciertos medios de comunicación como sanción por su línea editorial crítica, constituye una violación al derecho a la libertad de expresión […] Además, afecta la sostenibilidad económica de los medios, restringiendo su pluralidad y diversidad.»
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ríos y otros vs. Venezuela, Sentencia del 28 de enero de 2009, Serie C No. 194.
4. Declaración Conjunta de Relatores de Libertad de Expresión (2013)
«Los Estados no deben abusar de los recursos públicos, incluyendo la publicidad oficial, con el propósito de recompensar o castigar a medios de comunicación. La asignación debe ser transparente, no discriminatoria y basada en criterios claros establecidos en la ley.»
Declaración Conjunta de los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU, OSCE, OEA y CADHP, adoptada en 2013.
5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – Artículo 19
«Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.»
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, Artículo 19.
Las organizaciones privadas coinciden en que el manejo discrecional de la publicidad oficial:
- Vulnera la libertad de prensa al premiar o castigar a los medios según su línea editorial.
- Amenaza la viabilidad económica de los medios críticos o independientes.
- Limita el derecho del público a la información, afectando el pluralismo informativo.
Proponen:
- Criterios transparentes y objetivos para asignar publicidad oficial.
- Prohibición explícita del uso de la publicidad como herramienta de censura indirecta.
- Creación de mecanismos de control y supervisión independientes.
1. Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)
La SIP, una organización que defiende la libertad de prensa en las Américas, ha mantenido una postura constante respecto al abuso de la publicidad oficial. En su Declaración de Salta II (2018), la SIP señaló que:
“La asignación arbitraria de publicidad oficial constituye una forma de censura indirecta. Los gobiernos deben abstenerse de utilizar estos recursos para premiar o castigar a medios de comunicación en función de su línea editorial.”
La SIP también instó a los países a adoptar políticas públicas basadas en criterios transparentes, objetivos y verificables, de modo que la publicidad estatal no se convierta en un mecanismo de presión política o económica sobre los medios.
Fuente oficial: SIP – Declaración de Salta II
2. Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR)
La AIR, que agrupa a radiodifusores privados, ha advertido en sus informes sobre cómo los gobiernos utilizan la publicidad oficial para presionar y censurar indirectamente a los medios críticos. Entre sus puntos clave:
- El retiro de la publicidad estatal como represalia afecta directamente la sostenibilidad económica de los medios independientes.
- La asignación arbitraria perjudica el pluralismo informativo y limita el derecho de los ciudadanos a acceder a diferentes fuentes de información.
La AIR exige la implementación de marcos regulatorios transparentes y la creación de organismos supervisores independientes para evitar el uso discrecional de los recursos públicos. La entidad denuncia estas prácticas especialmente en países donde hay concentración de medios o restricciones severas a la libertad de prensa.
3. Federación Internacional de Periodistas (FIP)
La Carta Mundial de Ética para Periodistas de la FIP (2019) establece principios éticos fundamentales para proteger el ejercicio periodístico. Aunque el documento no menciona explícitamente la publicidad oficial, sí condena toda forma de presión que limite la independencia:
“El periodista no debe aceptar presiones ni recompensas que puedan influir en la veracidad de sus informaciones.”
La FIP ha emitido además comunicados específicos respecto al uso de la publicidad estatal en América Latina, subrayando cómo este mecanismo constituye una violación a la libertad de prensa cuando se utiliza para condicionar el contenido informativo. En particular, ha llamado a fortalecer las políticas públicas que aseguren criterios equitativos y transparentes.
Fuente oficial: FIP – Carta Mundial de Ética
4. World Association of Newspapers and News Publishers (WAN-IFRA)
WAN-IFRA ha lanzado varios informes y campañas globales denunciando el uso indebido de la publicidad oficial como un mecanismo de control de los medios. Sus recomendaciones incluyen:
- Implementar políticas claras que garanticen que la asignación de publicidad oficial esté basada en criterios objetivos, como la audiencia y la calidad del contenido.
- Prohibir el retiro de anuncios oficiales como represalia contra medios críticos.
- Fomentar la creación de observatorios independientes para auditar y controlar la distribución de recursos públicos destinados a los medios.
WAN-IFRA alerta que el uso discrecional de estos fondos afecta la viabilidad financiera de los medios, especialmente en regiones con fragilidad democrática o falta de pluralismo informativo.

DECLARACION DE LIBERTAS
La organización LIBERTAS, comprometida con la defensa de los Derechos Humanos y los principios democráticos, manifiesta su profunda preocupación ante las acciones y aparentes prácticas que podrían afectar la Libertad de Expresión en los medios de comunicación de Uruguay.
La Libertad de Expresión es un pilar fundamental de toda sociedad democrática, reconocida en el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y protegida en el marco legal nacional e internacional. Sin embargo, recientes acontecimientos, tanto directos como indirectos, reflejan un contexto que podría amenazar este derecho inalienable.
Denunciamos cualquier acción que tenga como objetivo:
- Restringir, condicionar o limitar la labor de los medios de comunicación y periodistas independientes.
- Utilizar herramientas económicas, como el manejo discrecional de la publicidad oficial, para ejercer presión indebida sobre los medios.
- Generar un clima de autocensura que impida el libre ejercicio del periodismo crítico y plural.
En este sentido, recordamos los principios fundamentales expresados por organismos internacionales como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), los cuales han advertido que:
“La asignación arbitraria de publicidad oficial y cualquier presión económica son formas de censura indirecta que vulneran el derecho a la información.”
Ante estas situaciones LIBERTAS manifiesta su preocupación, para:
- Garantizar la transparencia y equidad en la asignación de recursos públicos destinados a los medios de comunicación.
- Respetar y proteger la independencia editorial y la diversidad informativa como condiciones esenciales para una democracia plena.
- Rechazar cualquier práctica que pueda interpretarse como un intento de silenciar voces disidentes o críticas.
Finalmente, hacemos un llamado a la ciudadanía, a las organizaciones de la sociedad civil y a la comunidad internacional a mantenerse vigilantes y defender activamente la Libertad de Expresión, que no solo garantiza el derecho de los periodistas a informar, sino también el derecho del pueblo uruguayo a estar informado.
Sin Libertad de Expresión, no hay Democracia.
LIBERTAS, por la Libertad, la Democracia y la República.