CA para una ley de medios totalitaria y de pésima calidad jurídica
Por Ruben O. Muyano
16/05/2024
A todas luces parece ser que la intención de CA con esta adición legislativa es precavernos de actitudes delictivas en el ámbito de la información pública. Si es así hay recursos por la vía de la legislación penal.
No se debe determinar en el ámbito civil de una ley de contenido civil, disposiciones taxativas respecto a conductas ordenadas por la ley, como en este caso en materia informativa o de comunicaciones… sino que el aspecto delictivo de esta actividad debe legislarse en el ámbito o en el orden del Derecho Penal.
Por ejemplo, en materia de adulteración de información, hablando de adulteración de documentos informativos, sean públicos o privados, en este caso hay suficiente legislación penal al respecto de la falsificación ideológica de documentos públicos o privados.
La ley penal bien establece la generalidad del instrumento documental o informativo al expresar documento… y sea éste público o privado
El delito de falsificación documental es aplicable a cualquier tipo de documento, sea escrito, fílmico, sonoro, gráfico… o audiovisual…
Incluso, este concepto de libertad de prensa admite todo tipo de calidad de la expresión informativa, y periodística… según los recursos técnicos, productivos, intelectuales, ideológicos de quienes brindan la información… si acaso hay manipulación colectiva del pensamiento se deberá investigar y determinar por intermedio de leyes penales tales infracciones a la fe pública.
La única incumbencia que debe tener una ley sobre medios es el amparo de la libertad de prensa y de expresión, no la determinación o el encuadre legal de las características y elementos que necesariamente debe tener el ejercicio periodístico de la información pública.
Por otra parte, la libertad de expresión implica la heterogénea gama de calidad periodística… asumiendo el natural desenlace de todo tipo de calidades en la información como en las opiniones, análisis y reflexiones acerca de los eventos informados. En definitiva, se trata de un hecho comunicacional expresado con libertad y recibido con libertad. La libertad es un hecho relacional, no unilateral, por ende, existe la comunicación si existen el emisor y el receptor, dándose sólo de ese modo el hecho informativo.
Hoy es un dato evidente y masivo la heterogeneidad de la información, como el universo de las opiniones en el Gran Océano de Internet, en el cual todos navegamos… de acuerdo a ello, habilitar un artículo tan encuadrado en exigencias normativas sobre la naturaleza de las comunicaciones, parecería ser una especie de broma del tiempo, en la cual un grupo de legisladores del siglo XX (y con ideas constreñidas en una totalidad de principios éticos de la información) hayan venido a legislar sobre un universo de la información que ya no existe… pero además, tratándose de legisladores con pésima formación en las ciencias jurídicas y de estado.
Debo entender que este tipo de legislación lo que está implicando, en verdad, es una especie de policía de la información, que controle y verifique informaciones completas, respecto a lo informado, respecto al análisis, y la opinión y desde una perspectiva vaga de la objetividad e imparcialidad, porque es lo que dicha ley expresaría, a modo de requisitos inhibitorios de cualquier otra característica en la información; cayéndose incluso en un contrasentido, al determinar que la opinión y el análisis sean objetivos o imparciales… puesto que la opinión, como el análisis son dos tipos de actividades humanas estrictamente subjetivas… pues, formular conjeturas, u opinión sobre hechos políticos, sociales, médicos, científicos, económicos, legislativos, etc. está en estricto rigor implicado de toda la libertad de expresión, la que cada quien pueda desarrollar desde la buena fe, dentro del ejercicio de la profesión de comunicar hechos, acontecimientos o eventos de cualquier naturaleza. Así como desde la natural condición humana de expresar y comunicar.
Es indudable que esta redacción plantea a su vez el blindaje de la actividad política al plantear estas exigencias a modo de prescripción cuasi penal, y exceptuar de las mismas a partidos políticos, sindicatos, gremios o cualquier tipo de corporación o asociación civil, empresarial, etc.
Debo entender, por otra parte, que este tipo de legislación lo que está implicando es una especie de policía de la información; una que controle y verifique informaciones completas, incluso respecto al análisis, y opinión que será obligatorio desarrollar, pero desde la objetividad e imparcialidad. Incluso se cae aquí en un contrasentido al determinar que la opinión y el análisis sean objetivos o imparciales… dado que son dos tipos de conductas humanas típicamente subjetivas… formular conjeturas, u opinión sobre hechos o eventos (políticos, sociales, médicos, científicos, económicos, legislativos, etc.) está en estricto rigor implicado de toda la libertad de expresión que cada quien pueda desarrollar desde la buena fe ejercida desde la profesión de comunicar eventos de cualquier naturaleza.
Es indudable que esta redacción plantea a su vez el blindaje de la actividad política al formular estas exigencias, a modo de prescripción cuasi penal, y exceptuar de las mismas a partidos políticos, sindicatos, gremios o cualquier otro tipo de corporación, asociación civil, empresarial, etc.
A todas luces es un planteo legislativo, extemporáneo, antijurídico y totalitario.