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En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas da iniciativa de los países miembros de la Unesco, proclama el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa, con la idea de «fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática».

La fecha recuerda la instauración de la Declaración de Windhoek sobre libertad de ejercicio del periodismo.

Cada año la Unesco conmemora esta fecha, rindiendo tributo de esta manera a los numerosos periodistas alrededor del mundo que por decisión profesional ponen en peligro sus vidas en el esfuerzo de informar a sus sociedades y de promover el libre flujo de la información.

La Unesco convoca cada 3 de mayo a todos los países miembros y a sus sociedades a reflexionar sobre la libertad de prensa y los diversos tópicos que atañen a los temas del periodismo, la información y la comunicación.

Entre los asuntos que  se debaten se destacan :

“Los medios de comunicación y los conflictos armados”,

“Cobertura de guerra contra el terrorismo mundial”,

“Los medios de difusión como impulsores del cambio”,

“Medios de comunicación y buen gobierno”,

 “¿Quién decide cuánto se informa?”

 «Combatiendo el racismo y promoviendo la diversidad: el papel de la prensa libre».

DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2021

El tema del Día Mundial de la Libertad de Prensa de este año, «La información como bien público», hace énfasis en la importancia de valorar la información como bien público y para explorar lo que se puede hacer en la producción, distribución y recepción de contenidos para fortalecer el periodismo y avanzar en la transparencia y el empoderamiento sin dejar a nadie atrás. El tema es de urgente para todos los países del mundo y reconoce el cambiante sistema de comunicaciones que incide en nuestra salud, los derechos humanos, las democracias y el desarrollo sostenible.

En particular, el Día Mundial de la Libertad de Prensa 2021 pondrá énfasis en tres imperativos para este ecosistema:

Medidas para garantizar la viabilidad económica de los medios de comunicación;

Mecanismos para garantizar la transparencia de las empresas de Internet, y

Mejora de las capacidades de alfabetización mediática e informacional que permitan a la gente reconocer y valorar, así como defender y exigir, al periodismo como parte fundamental de la información como bien público.

DECLARACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERAMENTALES Y PRIVADAS

Declaración de Windhoek  – 1991

Declaración de los participantes en el Seminario para la promoción de una prensa africana independiente y pluralista organizado por las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se celebró en Windhoek (Namibia) del 29 de abril al 3 de mayo de 1991.

Declaramos lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de una prensa independiente, pluralista, y libre son indispensables para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en un país, así como para el desarrollo económico.

2. Por prensa independiente debe entenderse una prensa sobre la cual los poderes públicos no ejerzan ni dominio político o económico, ni control sobre los materiales y la infraestructura necesarios para la producción y difusión de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.

3. Por prensa pluralista debe entenderse la supresión de los monopolios de toda clase y la existencia del mayor número posible de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas que reflejen la más amplia gama posible de opiniones dentro de la comunidad.

4. La evolución actual de un número creciente de países africanos hacia una democracia fundada en el pluripartidismo es acogida con beneplácito y crea un clima favorable al surgimiento de una prensa independiente y pluralista.

5. La tendencia mundial hacia la democracia y la libertad de información y de expresión es una contribución fundamental a la realización de las aspiraciones de la humanidad

Declaración de Medellín – 2007

  • Investiguen todo acto de violencia perpetrado en su territorio o en el extranjero, del que hayan sido víctimas periodistas, profesionales de los medios de comunicación o sus colaboradores, cuando sus fuerzas armadas o de seguridad puedan haber participado en dicho acto; Busquen a los presuntos autores de crímenes contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación o personal asociado, o a quienes supuestamente hayan ordenado dichos actos, los hagan comparecer ante sus propios tribunales, independientemente de su nacionalidad, o los entreguen para que sean juzgados por otro Estado interesado, siempre que este último haya incoado una causa fundamentada contra esas personas;
  • Cumplan con su deber de prevenir los crímenes contra los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, investigarlos, sancionarlos y dar protección de los testigos de cargo, y reparar sus consecuencias, de manera que dichos crímenes no queden impunes;
  • Adopten el principio de que no prescriben los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y expresión o cuando tengan por objeto la obstrucción de la justicia; Pongan inmediatamente en libertad a los periodistas detenidos actualmente por haber ejercido libremente su profesión;
  • Sensibilicen y capaciten a sus fuerzas armadas y de policía para que respeten y fomenten la seguridad de los periodistas que se encuentren en situación de riesgo y garanticen que los periodistas puedan trabajar con total seguridad e independencia en su territorio;
  • Recomienden a los organismos multilaterales y bilaterales de cooperación internacional y asistencia económica que exijan a los países beneficiarios, como requisito específico, el respeto a la libertad de expresión y la protección efectiva del ejercicio de la libertad de prensa, y que además recomienden a dichos organismos que el incumplimiento por parte de un Estado de su obligación de investigar y sancionar a los asesinos de periodistas sea motivo para revisar, suspender o revocar dicha cooperación;

Declaración de Maputo – 2008

Reconociendo que la libertad de expresión y el acceso a la información son indispensables para un discurso democrático y un debate abierto y fundamentado, que a su vez favorecen la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública, la emancipación de las personas y la participación de los ciudadanos.

  • Fomenten la libre circulación de la información mediante políticas basadas en los cuatro principios fundamentales de las sociedades del conocimiento integradoras: la libertad de expresión, la igualdad de acceso a una educación de calidad, el acceso universal a la información y el respeto de la diversidad cultural;
  • Cumplan decididamente con sus compromisos para con la libertad de expresión mediante la creación de un marco jurídico y normativo que respete la libertad y la independencia de la prensa y propicie la diversidad de los medios de comunicación; Reconozcan que el acceso a la información es una contribución fundamental a la eficacia de la ayuda al desarrollo, desde el punto de vista tanto de los países donantes como de los países beneficiarios;
  • Otorguen garantías jurídicas al derecho a la información, teniendo en cuenta los principios de facilitar la difusión máxima, proteger a quienes denuncien las ilegalidades, establecer un ámbito de excepciones limitado, mecanismos de apelación independientes y normas rigurosas y dinámicas en materia de divulgación, y velar por la aplicación adecuada de estas garantías;
  • Velen por que las entidades públicas respeten los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas y acceso de la ciudadanía a la información.
  • Promuevan entre los funcionarios y empleados gubernamentales, los medios de comunicación y la población en general un conocimiento amplio de la legislación y las políticas relativas al acceso a la información que obra en poder de las entidades públicas.
  • Fomenten un entorno en el que las nuevas tecnologías de la comunicación y la información se utilicen para reducir la brecha digital y de conocimientos en los países en desarrollo, y proporcionar una amplia gama de opciones en materia de medios de comunicación y de acceso a las noticias;
  • Eviten las medidas que restringen la libertad de expresión en Internet, en particular la censura de los sitios Web; Incluyan en los planes de estudios escolares el aprendizaje de conocimientos básicos en materia de información y medios de comunicación, y fomenten la adquisición de esas competencias para favorecer un mayor acceso de la población a información provechosa para la vida cotidiana, mediante Internet y otros recursos de la tecnología de la información, con el fin de reforzar la participación de la ciudadanía en el debate público.

Declaracion de Alma  Ata,  1992 – 2012

La conferencia cuenta con el apoyo de la Comisión Nacional de Kazajstán para la UNESCO y la ISESCO, la Universidad Nacional al-Farabi Kazajstán y el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas en la República de Kazajstán.
El objetivo de la conferencia es la difusión de las mejores prácticas del pluralismo mediático para permitir la libertad de prensa y la libertad de expresión en
Asia. Alma-Ata+20 reunirá a especialistas en medios de comunicación y medios de comunicación de la región de Asia y el Pacífico (especialmente Asia Central) para evaluar el progreso de los países en el desarrollo de diferentes formas de medios de comunicación (públicos, comunitarios y privados) desde la adopción de la Declaración de Alma-Ata en 1992.
La conferencia facilitará el diálogo entre los responsables políticos y los representantes de los medios de comunicación sobre la creación de condiciones jurídicas favorables para la radiodifusión de servicio público y los medios de comunicación
comunitarios.
Más de 100 participantes debatirán los siguientes temas clave: legislación y pluralismo
mediático; radiodifusión de servicio público; medios comunitarios; pluralismo en una era digital; género y medios de comunicación; apoyo institucional y redes; creación de capacidad para profesionales de la educación periodística y los medios de comunicación.

Declaración de Santiago, 

Declaración de Santiago (1994) Resolución del Seminario sobre el desarrollo de los Medios de Comunicación y la Democracia en América Latina y el Caribe, ONUUNESCO-PNUD, Santiago de Chile, 2-6 de mayo de 1994. Declaraciones sobre el Fomento de unos Medios de Comunicación Independientes y Pluralistas (6 de mayo de 1994, adoptada por la Conferencia General en su 28 reunión – 1995)

Declaramos que:

1. La libertad de expresión es la piedra angular de nuestras democracias. La democracia es indispensable para la paz y el desarrollo dentro y entre nuestros países. La libertad de prensa es una parte clave e indivisible de la libertad de expresión.

2. Todos los Estados de la región deben ser incentivados a otorgar garantías constitucionales de libertad de expresión, de libertad de prensa para todo tipo de medios de comunicación, de libertad de asociación y libertad sindical.

3. El respeto por el pluralismo, la diversidad cultural, de idiomas y de género, deberían ser un factor fundamental en nuestras sociedades democráticas y deberían reflejarse a través de todos los medios de comunicación. 4. Condenamos enérgicamente el hecho de que los periodistas, editores y radiodifusores sean todavía víctimas de represión, amenazas, agresiones, asesinatos, arrestos, encarcelamientos y secuestros, actos criminales que en muchos casos quedan impunes. Asimismo sufren presiones políticas y económicas, tales como la censura, restricción en la adquisición de papel para periódicos y otros equipos y materiales profesionales; sistemas de licencias y controles abusivos que limitan la posibilidad de publicar o transmitir; negativas y restricciones de traslados y de visa que impiden el libre desplazamiento de los periodistas; limitaciones en el libre flujo de noticias e información; y restricciones para la circulación de periódicos dentro de los países y a través de las fronteras.

5. Se debe promover el mayor número de periódicos, revistas, videos, radios y canales de televisión que reflejen la gama más amplia posible de opiniones de la sociedad.

6. Las autoridades estatales deben poner a disposición en forma oportuna y razonable la información generada por el sector público.

7. Ningún periodista debe ser forzado a revelar su fuente de información.

8. De acuerdo con los derechos fundamentales de expresión y de asociación, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el acceso a y el ejercicio del periodismo deben ser libres y sin limitaciones.

9. Se deben incrementar los programas de capacitación y educación para los periodistas y demás trabajadores de los medios, a efectos de mejorar el nivel profesional.

10.Solicitamos a la Asamblea General de las Naciones Unidas el establecimiento de un «Premio Mundial a la Libertad de Prensa» otorgado anualmente, que tenga como objetivo galardonar a las personas, organismos o instituciones que hayan contribuido de modo significativo a la promoción de la libertad de información, en cualquier medio (escrito o electrónico). El jurado será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Director General 5 de la UNESCO y estará integrado por personalidades prestigiosas, reconocidas y respetadas por su compromiso con la causa de la libertad de prensa y por su autoridad moral internacionalmente reconocida.

Declaración de Dakar

Medios de comunicación y buen gobierno

Nosotros, los participantes en la Conferencia patrocinada por la UNESCO en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, reunidos en Dakar (Senegal) del 1º al 3 de mayo de 2005:

Velar por que en sus actividades los organismos estatales respeten los principios de transparencia, rendición de cuentas y acceso público a la información;

Respetar la función de los medios de información como factor esencial del buen gobierno, fundamental para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de toma de decisiones, y a transmitir los principios de buen gobierno a los ciudadanos;

Crear un entorno propicio, en el que pueda florecer un sector de los medios de comunicación independiente, sostenible, pluralista y profesional;

Transformar los medios de comunicación del Estado y del Gobierno en medios de comunicación de servicio público y a garantizar su independencia editorial y financiera;

Garantizar la independencia de la radiodifusión respecto a los organismos reguladores, así como el papel de estos últimos en la promoción de la diversidad de los medios, incluso por conducto de medios de comunicación comunitarios;

Prever amplias garantías jurídicas para el derecho de acceso a la información, reconociendo el derecho de acceso a la información que obra en poder de todos los organismos públicos y exigiendo a estos últimos que difundan la que corresponda a categorías esenciales y adopten sistemas eficaces de archivo de documentos, y a velar por una aplicación adecuada de dichas garantías en la práctica;

Fomentar el amplio conocimiento por parte del público, de la legislación y las políticas relacionadas con el acceso a la información de que obra en poder de los organismos públicos;

Ceñirse al principio de que los órganos legislativos deben estar abiertos al público;

Respaldar una amplia participación pública en los procesos de gobierno, entre otras cosas por medio de las TIC y el gobierno electrónico;

Ayudar a los medios de información en la cobertura profesional de las elecciones, proporcionando oportunamente a los periodistas información completa y garantizando a los partidos políticos un acceso justo a los medios de comunicación durante todo el proceso electoral;

Derogar leyes penales sobre la difamación y las que brinden protección especial a agentes e instituciones del Estado;

Tomar medidas para acabar con los asesinatos, los ataques, el acoso, la detención y la encarcelación de periodistas, los que investigan sobre casos de corrupción, a hacer todo lo posible para llevar a los responsables ante la justicia;

Garantizar el derecho de los periodistas a proteger sus fuentes confidenciales de información;

Tomar colectiva e individualmente, medidas eficaces para pedir cuentas a los gobiernos que reprimen activamente a los medios de comunicación;

Instamos a los medios de comunicación y las asociaciones de profesionales a:

Comprometerse a informar de manera imparcial y profesional, y a poner en marcha mecanismos para promover el periodismo profesional;

Comprometerse a sensibilizar al público sobre la corrupción, las violaciones de los derechos humanos y otros abusos de poder, y a investigar estos casos y a informar sobre ellos de manera imparcial y profesional;

Respaldar a los organismos independientes que vigilan las amenazas contra la libertad de prensa y las violaciones de ésta;

Participar en programas en curso de formación de periodistas, a fin de consolidar normas profesionales y éticas;

Velar por la transparencia en materia de propiedad, promover la sostenibilidad económica de los medios de comunicación y facilitar la independencia de los periodistas, mediante mejores condiciones laborales y sueldos decentes;

Profundizar en la función informativa que cumplen para promover un gobierno participativo explicando los procesos de formulación de políticas gubernamentales y públicas, y procediendo a un seguimiento del desempeño del gobierno;

Hacer hincapié en la seguridad de los periodistas, comprendida la formación en materia de seguridad, y prever seguros contra riesgos;

Instamos a la UNESCO a:

Sensibilizar a los gobiernos, los legisladores y las instituciones públicas sobre la importancia de la libertad de expresión, en particular la libertad de tener acceso a la información, así como de producirla y compartirla;

Promover la adopción de una legislación nacional sobre el acceso a la información y a establecer principios internacionales al respecto;

Adoptar una política propia que dé acceso a la información que obra en su poder;

Fomentar el papel de los medios de comunicación como tribunas de diálogo en un marco de gobernanza democrática, alentando el periodismo independiente y analítico;

Comunicar la presente Declaración a otras organizaciones internacionales y regionales, a fin de que la examinen;

Utilizar la presente Declaración como referencia para las actividades de la Organización en este ámbito.

 Declaración de Belgrado

Declaración de Belgrado

 “Asistencia a los medios de comunicación en zonas en situación de conflicto y países en transición”

Nosotros, los participantes en la Conferencia de la UNESCO sobre asistencia a los medios de comunicación en zonas en situación de conflicto y países en transición, reunidos en Belgrado (Serbia y Montenegro), el Día Mundial de la Libertad de Prensa, 3 de mayo de 2004:

  1. Lograr la democracia y una paz duradera depende del respeto de los derechos humanos internacionales y, en particular, del derecho a la libertad de expresión, como se recoge en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  2. La libertad de expresión requiere la existencia de medios de comunicación independientes y pluralistas, capaces de informar con independencia respecto al control gubernamental, político y económico.
  3. Se debe conceder la mayor prioridad a garantizar la seguridad de los periodistas, tanto locales como internacionales. Debe ponerse fin a la cultura de impunidad que rodea los asesinatos y otras agresiones cometidas contra los periodistas, y deben llevarse a cabo investigaciones independientes sobre tales asesinatos y agresiones.
  4. En las zonas de conflicto y en situación posterior a un conflicto, es necesario garantizar que se pone a disposición tanto de la población local como de las organizaciones internacionales de ayuda información humanitaria fidedigna y práctica. Ello puede implicar la creación de medios de información especiales durante el tiempo que sea necesario. Asimismo, resulta necesario garantizar que se suministra información precisa sobre cualquier negociación de paz  u otros procesos de reconciliación.
  5. En los conflictos violentos, el discurso público queda a menudo dominado por las partes beligerantes del conflicto. Se debe garantizar la participación activa de grupos de mujeres, sociedad civil y grupos vulnerables o marginados mediante la prestación de asistencia que les ayude a acceder a las fuentes de información y/o a crear sus propios medios de información para dar voz a sus inquietudes.
  6. A la hora de administrar zonas en conflicto o en situación posterior a un conflicto, las autoridades designadas por la comunidad internacional deben promover y defender la libertad de los medios de comunicación y demás derechos humanos, en lugar de restringirlos.
  7. Si bien puede resultar necesario impedir las incitaciones a la violencia directas y efectivas que puedan divulgarse, las autoridades no deben confundir las noticias independientes con la propaganda que incita a la violencia.
  8. Los organismos de radiodifusión estatales o gubernamentales deben convertirse en organismos públicos de radiodifusión. Debe establecerse un sistema para la concesión de permisos y frecuencias de radiodifusión que no denote injerencia política o comercial alguna.
  9. La existencia de medios de comunicación pluralistas requiere la disposición de una amplia diversidad de medios de impresión, radiodifusión y demás medios que refleje un abanico de opiniones lo más amplio posible en el seno de la comunidad. Se deben adoptar las medidas oportunas para garantizar una competencia justa y la igualdad de condiciones económicas.
  10. Los esfuerzos en materia de formación deben desarrollar y fortalecer las capacidades de las instituciones de formación locales, nacionales y regionales, como las escuelas de periodismo a nivel universitario, con objeto de promover la formación de periodistas, la formación de formadores y el desarrollo de la investigación sobre comunicación y medios informativos. La formación de periodistas debe abarcar aspectos de seguridad y cuestiones relacionadas con la sostenibilidad económica de los medios de comunicación. Debe incluir asimismo cuestiones relativas a la gestión de conflictos y a los procesos de paz, con objeto de responder a la demanda de un suministro de información fundamentada sobre los procesos de reconciliación, a la vez que se garantiza que a los periodistas no se les asigna el papel de artífices de la paz.
  11. Resulta igualmente fundamental promover la sensibilización de los funcionarios públicos y la sociedad civil sobre los derechos humanos, en particular sobre la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho humanitario internacional.
  12. Se deben adoptar medidas para mejorar el profesionalismo de los periodistas, incluido el apoyo a sindicatos, organizaciones y asociaciones independientes, así como a organismos y códigos voluntarios de autorregulación, cuando proceda.
  13. Instamos encarecidamente a los donantes gubernamentales y no gubernamentales a que incluyan el desarrollo de los medios de comunicación en sus estrategias para la reconstrucción y el desarrollo en zonas en conflicto y en situaciones posteriores a conflictos, y a que coordinen sus intervenciones a fin de lograr mejores resultados.

Declaración de Brisbane

LIBERTAD DE INFORMACIÓN: EL DERECHO A SABER

Nosotros, los participantes en la conferencia de la UNESCO sobre el Día Mundial de la Libertad de Prensa en Brisbane (Australia), 3 de mayo de 2010:

  • elaboren leyes que garanticen el derecho a la información de conformidad con el principio, internacionalmente reconocido, de divulgación máxima;
    esa legislación establezca excepciones limitadas, obligaciones de divulgación activa de información, procedimientos claros y sencillos para formular solicitudes, un sistema de supervisión independiente y eficaz, y medidas de promoción adecuadas;
  • garanticen la aplicación eficaz del derecho a la información, asignando recursos financieros y humanos suficientes para las estructuras y sistemas necesarios para aplicar satisfactoriamente la legislación;
    velen por que el contexto jurídico general concuerde con el derecho a la información y lo respalde, entre otras cosas protegiendo la libertad de expresión y la libertad de prensa, estableciendo otros sistemas de divulgación, y ajustando las normas sobre el secreto al principio de divulgación máxima;
  • fomenten la conciencia del público acerca del derecho a la información y desarrollen la capacidad de todos para ejercer ese derecho, haciendo especial hincapié en los grupos desfavorecidos y vulnerables, entre ellos las mujeres, los grupos lingüísticos minoritarios, los pueblos indígenas y las personas discapacitadas;
  • permitan el acceso sin trabas a la información disponible sobre violaciones de los derechos humanos, comprendida la información depositada en archivos actuales e históricos;
  • aprovechen las capacidades de las tecnologías de la información y la comunicación para poner en práctica el derecho a la información y fomentar un mayor pluralismo en la circulación de la información;
  • reduzcan la brecha digital y del conocimiento elevando los bajos niveles de alfabetización y de conectividad a Internet, y proporcionando la información disponible en lenguas locales y en formas fácilmente comprensibles para distintos públicos;
  • insten a las organizaciones internacionales de las cuales son miembros a aprobar normativas sobre el derecho a la información aplicables y eficaces, basadas en el principio de la divulgación máxima;
  • reactiven el debate público sobre la función del periodismo y de los medios de comunicación independientes en la creación de una cultura de pluralismo democrático, mediante un periodismo transparente, fidedigno, pertinente y con un grado de responsabilidad basado en principios de autoreglamentación, que desarrollarán la confianza del público en el periodismo y los medios independientes;
  • examinen, en consulta con los interesados pertinentes, nuevas formas de asistencia a los medios de comunicación, comprendido el apoyo a la innovación en el desarrollo de los medios, el estímulo del periodismo ético y de investigación, y la promoción de los valores de servicio público, cuidando de que el suministro de asistencia no comprometa la independencia editorial y la libertad periodística;
  • promuevan la educación en materia de medios de comunicación y la conciencia acerca del derecho a la información, entre otras cosas mediante la incorporación de estos temas en los programas escolares y los cursos de educación superior, y programas de formación en la función pública;

Declaración de Adis Abeba

Dia Mundial de la Libertad de Prensa 2019 Medios para la Democracia Periodismo y elecciones en los tiempos de la desinformación Conferencia global Adis Abeba, Etiopía del 1al 3 de mayo del 2019 Medios, democracia y paz La celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa abarca tanto el artículo 19 como el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales defienden el derecho a la libertad de opinión y expresión y hacen eco de la importancia de la voluntad del pueblo de expresarse en elecciones periódicas y genuinas por sufragio universal e igualitario.

Estos dos derechos, a las elecciones y a la expresión, entran en juego durante las urnas y su vinculación tiene que ser tomada en cuenta. La contribución del periodismo libre, plural, independiente y seguro a la democracia está bajo un estrés sin precedentes. Además, los resultados de las elecciones se ven gravemente afectados por el discurso político y las comunicaciones, que incluyen el papel de los medios de comunicación en relación con los procesos electorales. Muchas sociedades estan perdiendo confianza en los partidos políticos establecidos y en los medios de comunicación. Esta tendencia suele agravase con discursos políticos polarizadores que amenazan las elecciones pacíficas y la libertad de prensa. Como lo reconoce el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16, la paz y la democracia son condiciones para un desarrollo equitativo y sostenible. La libertad de imaginar y crear expresiones artísticas y culturales también puede desempeñar un papel importante en la promoción de una cultura democrática. Como partes integrales de la libertad de expresión, proporcionan una plataforma para diversas voces e historias que de otro modo serían excluidas del debate público. Cuando se protege la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas, los medios de comunicación pueden desempeñar un papel vital en la prevención de conflictos y asegurar procesos democráticos pacíficos. Estos resultados son condiciones para la realización de la Agenda 2063 de África, que contempla un continente pacífico y seguro, y que exige “una África de buen gobierno, democracia, respeto de los derechos humanos, justicia y estado de derecho”.

Los ODS reflejan el potencial de los medios para promover sociedades pacíficas, justas e inclusivas. La Meta 16.10 de los ODS insta a los Estados Miembros de la ONU a “garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos internacionales”. Los dos indicadores para cumplir la Meta 16.10 toman en cuenta la seguridad de los periodistas y las garantías legales y políticas para acceder a la información. Estos indicadores muestran que bajo la agenda de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, las instituciones de una prensa libre y segura pueden acceder y difundir información al público.

El 3 de mayo del 2019, la UNESCO celebrará la vigésimo sexta edición del Día Mundial de la Libertad de Prensa en casi 100 países. El tema de la conmemoración mundial aborda los desafíos actuales que enfrentan los medios de comunicación en tiempos electorales y la creciente prevalencia de la desinformación. De igual manera, el tema pone de relieve el potencial de los medios para apoyar la democracia, la paz y la reconciliación. La conferencia mundial se llevará a cabo en Adis Abeba, Etiopía y está organizada conjuntamente por la UNESCO, el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía y la Comisión de la Unión Africana. El evento será en la sede de la Unión Africana. El tema de este año está estrechamente relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, así como con la Agenda 2063 de la Unión Africana, la cual busca promover “una África con un buen gobierno, democracia, respeto de los derechos humanos, justicia y estado de derecho”. Por ello, la Agenda 2063 bajo su Aspiración 3, tiene un objetivo específico sobre “Valores, prácticas, principios universales de derechos humanos, justicia y estado de derecho”. El objetivo también ha identificado que los valores democráticos, las prácticas, los principios universales de los derechos humanos, la justicia y el estado de derecho están afianzados como una de sus áreas prioritarias para el 2023.

En este contexto, el Día Mundial de la Libertad de Prensa 2019 abordará los siguientes subtemas:

1. Los efectos de la era digital sobre las comunicaciones durante las elecciones, las políticas y regulaciones electorales y las comunicaciones relacionadas con el Internet; Puntos de reflexión: – ¿Cómo puede el periodismo profesional desempeñar un papel más visible y distinguido, y competir con contenido emotivo, desinformación y mensajes privados durante las elecciones? – ¿Cómo se puede fortalecer la transparencia y el derecho a la información durante las elecciones? – En la nueva era digital, ¿cómo deberían aplicarse la libertad de prensa y la regulación electoral a las empresas de Internet, a las instituciones de medios y a la gobernanza del Internet de manera más amplia? – ¿Cuáles son los riesgos que implican las nuevas tecnologías para las comunicaciones en tiempos de elecciones, y de qué forma los medios de comunicación podrían aprovechar estas herramientas para mejorar la información electoral?

2. Nuevas intenciones para socavar el papel de los medios de comunicación en la democracia: intentos por desacreditar el periodismo profesional y las interrupciones al acceso a Internet; Puntos de reflexión: – ¿Qué se puede hacer para contrarrestar los ataques retóricos al periodismo? – ¿Cómo se puede formalizar e institucionalizar el monitoreo de amenazas y ataques contra periodistas durante las elecciones? – ¿Cómo podemos fortalecer la implementación del Plan de acción de la ONU sobre la seguridad de los periodistas y el tema de la impunidad en tiempos de elecciones? – ¿Cuáles son los riesgos y límites de la regulación en los medios como método para contrarrestar la desinformación? – ¿Qué pueden hacer los periodistas y las iniciativas de verificación de hechos para contrarrestar la desinformación y defender el debate político basado en hechos? – ¿Qué alianzas podemos crear para aumentar la alfabetización mediática e informativa en torno a las elecciones? – ¿En qué momento las interrupciones de Internet comprometen la integridad de una elección en la medida en que ésta presenta fallos fundamentales? – ¿Qué argumentos y pasos pueden ayudar a disminuir las interrupciones de Internet y los impuestos de datos, especialmente durante las encuestas? 3. El potencial de los medios para contribuir a una cultura de paz y democracia sostenibles. Puntos de reflexión: – En un contexto polarizado, ¿cómo pueden unirse los medios con diferentes inclinaciones políticas bajo un código voluntario para la cobertura electoral que los protega contra la captura, promueva la defensa de los estándares profesionales y evite la incitación? – ¿Cómo rediseñar los modelos de negocios de las compañias de redes sociales para reducir contenido que incite a la polarización, evitar las burbujas de filtro y la desinformación, que pueden ser factores que conviertan a las elecciones en motores de conflicto en lugar de paz? – ¿Cómo pueden los organismos de gestión electoral apoyar el periodismo libre, imparcial y profesional, y la seguridad periodística, durante una encuesta, al tiempo que se evitan las prescripciones que podrían interferir en la libertad de prensa? – ¿Cómo pueden los profesionales y los actores culturales trabajar juntos para que su trabajo sea más conocido para que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas y enfrentar desafíos que limitan sus derechos a la libertad de expresión? ¿Libertad artística y expresión creativa?

Conclusión Es posible que los ciudadanos informados, interesados en el complejo entorno político global actual, se sientan más facultados para ejercer sus derechos democráticos y acepten los resultados de elecciones libres y justas. El periodismo libre, independiente y profesional, tanto en línea como fuera de ella, cumple una función esencial en las democracias al hacer rendir cuentas al poder en aras de garantizar la integridad, la paz y la imparcialidad de una elección. El periodismo contribuye a la agenda electoral al exigir que los políticos respondan a los ciudadanos y se centren en temas de interés público real. En los procesos de reconciliación, el periodismo sensible al conflicto juega un papel fundamental cuando reduce tensiones en sociedades divididas a través de informes bien investigados, que combatan estereotipos, cubran historias humanas y presenten soluciones. Ese periodismo puede ayudar a prevenir la polarización, la violencia y la guerra. El periodismo también puede ser un faro en una tormenta de información donde se diseminan mentiras sin control y las emociones se agitan en detrimento de una cultura de resolución pacífica de conflictos. El Día Mundial de la Libertad de Prensa 2019 es una gran oportunidad para avanzar en la agenda de profundización de la democracia y el desarrollo sostenible en los tiempos digitales

DECLARACION DE PRINCIPIOS DE LIBERTAD DE EXPRESION DE LA

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS – OEA

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión – 2000

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1.La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2.Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3.Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4.El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5.La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6.Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7.Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8.Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9.El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10.Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11.Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12.Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13.La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

DECLARACION DE CHAPULTEPEC

SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA – SIP

Declaración de Chapultepec

Adoptada por la conferencia hemisférica sobre libertad de expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994

Preámbulo

En el umbral de un nuevo milenio, América puede ver su futuro afincada en la democracia. La apertura política ha ganado terreno. Los ciudadanos tienen mayor conciencia de sus derechos. Elecciones periódicas, gobiernos, parlamentos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones y grupos sociales de la más variada índole, reflejan más que en ningún otro momento de nuestra historia las aspiraciones de la población.

En el ejercicio democrático, varios logros suscitan el optimismo, pero también aconsejan la prudencia. La crisis de las instituciones, las desigualdades, el atraso, las frustraciones transformadas en intransigencia, la búsqueda de recetas fáciles, la incomprensión sobre el carácter del proceso democrático y las presiones sectoriales, son un peligro constante para el progreso alcanzado. Constituyen también obstáculos potenciales para seguir avanzando.

Por todo ello, es deber de quienes vivimos en este hemisferio, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, consolidar la vigencia de las libertades públicas y los derechos humanos.

La práctica democrática debe reflejarse en instituciones modernas, representativas y respetuosas de los ciudadanos; pero debe presidir también la vida cotidiana. La democracia y la libertad, binomio indisoluble, solo germinarán con fuerza y estabilidad si arraigan en los hombres y mujeres de nuestro continente.

Sin la práctica diaria de ese binomio, los resultados son previsibles: la vida individual y social se trunca, la interacción de personas y grupos queda cercenada, el progreso material se distorsiona, se detiene la posibilidad de cambio, se desvirtúa la justicia, el desarrollo humano se convierte en mera ficción. La libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin. La libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder.

Porque compartimos esta convicción, porque creemos en la fuerza creativa de nuestros pueblos y porque estamos convencidos de que nuestro principio y destino deben ser la libertad y la democracia, apoyamos abiertamente su manifestación más directa y vigorosa, aquella sin la cual el ejercicio democrático no puede existir ni reproducirse: la libertad de expresión y de prensa por cualquier medio de comunicación.

Los firmantes de esta declaración representamos distintas herencias y visiones. Nos enorgullecemos de la pluralidad y diversidad de nuestras culturas, y nos felicitamos de que confluyan y se unifiquen en el elemento que propicia su florecimiento y creatividad: la libertad de expresión, motor y punto de partida de los derechos básicos del ser humano.

Sólo mediante la libre expresión y circulación de ideas, la búsqueda y difusión de informaciones, la posibilidad de indagar y cuestionar, de exponer y reaccionar, de coincidir y discrepar, de dialogar y confrontar, de publicar y transmitir, es posible mantener una sociedad libre. Sólo mediante la práctica de estos principios será posible garantizar a los ciudadanos y grupos su derecho a recibir información imparcial y oportuna. Sólo mediante la discusión abierta y la información sin barreras será posible buscar respuestas a los grandes problemas colectivos, crear consensos, permitir que el desarrollo beneficie a todos los sectores, ejercer la justicia social y avanzar en el logro de la equidad. Por esto, rechazamos con vehemencia a quienes postulan que libertad y progreso, libertad y orden, libertad y estabilidad, libertad y justicia, libertad y gobernabilidad, son valores contrapuestos.

Sin libertad no puede haber verdadero orden, estabilidad y justicia. Y sin libertad de expresión no puede haber libertad. La libertad de expresión y de búsqueda, difusión y recepción de informaciones sólo podrá ser ejercida si existe libertad de prensa.

Sabemos que no toda expresión e información pueden encontrar acogida en todos los medios de comunicación. Sabemos que la existencia de la libertad de prensa no garantiza automáticamente la práctica irrestricta de la libertad de expresión. Pero también sabemos que constituye la mejor posibilidad de alcanzarla y, con ella, disfrutar de lasdemás libertades públicas.

Sin medios independientes, sin garantías para su funcionamiento libre, sin autonomía en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno de ella, no será posible la práctica de la libertad de expresión. Prensa libre es sinónimo de expresión libre.

Allí donde los medios pueden surgir libremente, decidir su orientación y la manera de servir al público, allí también florecen las posibilidades de buscar información, de difundirla sin cortapisas, de cuestionarla sin temores y de promover el libre intercambio de ideas y opiniones. Pero, cuando con el pretexto de cualesquiera objetivos se cercena la libertad de prensa, desaparecen las demás libertades.

Nos complace que, tras una época en que se pretendió legitimar la imposición de controles gubernamentales a los flujos informativos, podamos coincidir ahora en la defensa de la libertad. En esta tarea, muchos hombres y mujeres del mundo estamos unidos. Sin embargo, también abundan los ataques. Nuestro continente no es una excepción. Aún persisten países con gobiernos despóticos que reniegan de todas las libertades, especialmente, las que se relacionan con la expresión. Aún los delincuentes, terroristas y narcotraficantes amenazan, agreden y asesinan periodistas.

Pero no solo así se vulnera a la prensa y a la expresión libres. La tentación del control y de la regulación coaccionante ha conducido a decisiones que limitan la acción independiente de los medios de prensa, periodistas y ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones.

Políticos que proclaman su fe en la democracia son a menudo intolerantes ante las críticas públicas. Sectores sociales diversos adjudican a la prensa culpas inexistentes. Jueces con poca visión exigen que los periodistas divulguen fuentes que deben permanecer en reserva. Funcionarios celosos niegan a los ciudadanos acceso a la información pública. Incluso las constituciones de algunos países democráticos contienen ciertos elementos de restricción sobre la prensa.

Al defender una prensa libre y rechazar imposiciones ajenas, postulamos, asimismo, una prensa responsable, compenetrada y convencida de los compromisos que supone el ejercicio de la libertad.

Principios

Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad. No debe existir ninguna ley o acto de poder que coarte la libertad de expresión o de prensa, cualquiera sea el medio de comunicación. Porque tenemos plena conciencia de esta realidad, la sentimos con profunda convicción y estamos firmemente comprometidos con la libertad, suscribimos esta Declaración, con los siguientes principios:

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

La lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino. Nos comprometemos con estos principios.

DECLARACION DE PRINCIPIOS

ASOCIACION INTERNACIONAL DE RADIODIFUSIÖN – Buenos Aires 1985

1) Que la existencia de una radiodifusión privada y libre, funcionando como un medio de la Libre Expresión del Pensamiento que garantice la variedad de información, constituye un elemento esencial para la existencia de una sociedad libre.

2) Que el libre acceso de los individuos y consecuentemente de los medios de comunicación a la información, debe ser asegurado y fortalecido.

3) Que siendo la práctica del periodismo el ejercicio de un derecho individual, no debe sujetarse la cobertura de noticias a restricción alguna, y que deben de gozar de los mismos derechos los medios impresos y todas las modalidades de la radiodifusión.

4) Que sólo compete a los responsables de los medios de comunicación establecer los principios de ética que regularán su actividad.

5) Que la radiodifusión comercial debe ser privada y operada competitivamente, constituyendo una actividad de interés público.

6) Que los Estados, respecto a las frecuencias de radiodifusión que les han sido asignadas, deben limitar sus poderes a la distribución y administración de las mismas

DECLARACIÓN DE CÁDIZ

Cádiz, España, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.

La Asociación Internacional de Radiodifusión, reunida en Asamblea General en el marco de las conmemoraciones del Bicentenario de la Constitución de 1812, y coincidiendo además con la fecha exacta de los doscientos años del Decreto IX de la Libertad de Imprenta, que incidió en el nacimiento del Estado y Parlamentarismo moderno, la División de Poderes, los Principios de Legalidad e Igualdad ante la Ley y la Libertad de Expresión, Información y Opinión, declara lo siguiente:

1 – Observamos con preocupación la tendencia de legislaciones y reglamentaciones promovidas por algunos gobiernos que, invocando la necesidad de “democratizar los medios de comunicación “, terminan siendo mecanismos destinados a controlar la labor editorial y la independencia de los mismos. La Libertad de Expresión y la Democracia sólo pueden existir cuando funciona plenamente el pluralismo de ideas, opiniones e informaciones ejercido en una sociedad con diversidad de medios libres e independientes.

2 – Condenamos enérgicamente toda agresión contra periodistas y medios de comunicación y rendimos tributo a todos aquellos que han ofrendado su vida en el cumplimiento de su misión de informar a la opinión pública, al mismo tiempo que advertimos sobre el uso de la violencia física, verbal y moral contra medios y periodistas, como instrumento instigado o tolerado por ciertos gobiernos para coartar la Libre Expresión, instaurando una nueva forma de intolerancia y autoritarismo.

3 – Rechazamos la censura y toda forma de limitar la labor informativa y editorial invocando razones de interés nacional o de cualquier otra índole, lo que conduce a restringir el derecho de la ciudadanía a participar y decidir sobre los asuntos que importan para el desarrollo de una sociedad democrática.

4 – La radio y la televisión privadas, de recepción libre y gratuita, constituyen una actividad de interés público que es esencial para la Democracia, la Libertad de Expresión y el pluralismo informativo. Los radiodifusores reunidos en CÁDIZ, tierra de libertades y cuna de las primeras instituciones democráticas de Hispanoamérica, renovamos nuestro compromiso con la democracia y sus instituciones, con la defensa y la promoción de la libertad de expresión y los derechos fundamentales y exhortamos a los gobiernos, organismos internacionales y entidades democráticas a redoblar sus esfuerzos para denunciar y rechazar las nuevas formas de autoritarismo y degradación institucional que afectan a algunos pueblos Iberoamericanos.

Cádiz, España, 9 de noviembre de 2010

ACUERDO DE CARACAS. AIR – SIP; CARACAS, 8 DE AGOSTO DE 1973

El raciocinio es un don que la naturaleza regaló al hombre. En consecuencia la habilidad en expresar su pensamiento y en comprender los de sus semejantes es la base de la vida en colectividad.

De una forma o de otra, el hombre encontrará siempre un medio de comunicar sus ideas, divulgar noticias de su interés y de otros y hacer que sean escuchados sus anhelos y sueños.

La necesidad de comunicarse es tan imperativa que el hombre sacrificará su propia vida, como siempre ha hecho, para defenderla. Y la historia prueba como son vanas las tentativas de clausurar al hombre entre los muros del silencio.

Cualquier acto en el sentido de coartar la libertad de expresión y la comunicación del pensamiento será una tentativa para suprimir un imperecible derecho natural. Por eso es que la libertad de la palabra jamás podrá ser extinguida. Teniendo presentes esas convicciones, los presidentes de la Asociación Interamericana de Radiodifusión y de la Sociedad Interamericana de Prensa, reunidos en Caracas, Venezuela, en homenaje a un país que disfruta de libertad y democracia declaran lo siguiente:

CONSIDERANDO que los Consejos Directivos de la Sociedad Interamericana de Prensa y de la Asociación Interamericana de Radiodifusión, en sesión conjunta realizada el 23 de marzo de 1952, en la cuidad de Panamá, adoptaran una resolución titulada «DOCTRINA DE PANAMA», en la cual las dos organizaciones afirmaron que cualquiera agresión contra la Libertad de Expresión de cualquiera persona o entidad que defienda o practique la libertad de expresión a través de la prensa y la radio constituye agresión contra todos los miembros de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Interamericana de Radiodifusión.

CONSIDERANDO que la Sociedad Interamericana de Prensa, en su reunión anual de octubre de 1972 y la Asociación Interamericana de Radiodifusión en su Asamblea de marzo de 1973, adoptaron resoluciones objetivando dar mayor eficiencia y vigor a la Doctrina de Panamá.

CONSIDERANDO el resurgimiento de diversas formas de autoritarismo en las Américas, con el consecuente cercenamiento de los derechos humanos, especialmente el derecho que tiene el pueblo de ser informado, los signatarios, cumpliendo resoluciones expresas adoptadas por las organizaciones que representan,

ACUERDAN:

1) Reiterar la Doctrina de Panamá en toda la extensión de su determinación de que cualquier agresión a un medio de información o de opinión es una agresión a todos los miembros de SIP y de AIR.

2) Establecer una Comisión Conjunta, constituida por tres miembros de cada entidad, con al finalidad de crear un sistema funcional y ordenado para la más efectiva defensa de los ideales de libertad, a través de medidas legales que sean disponibles a los medios de comunicación masiva. En la lucha por su independencia esos medios reafirman el inalienable derecho de los ciudadanos de ser informados y de expresar sus opiniones; el ejercicio de ese derecho es condición indispensable para que puedan participar de los destinos de la colectividad y dirigir sus vidas con libertad y responsabilidad.

3) Reafirmar su categórico repudio a todas las formas de dictadura; una dictadura, cualquiera sea su forma, es la negación de los derechos fundamentales del hombre y de la comunidad. 4) Reiterar su convicción de que el progreso material y el bienestar espiritual sólo se puede alcanzar en una atmósfera de libertad y respeto a la persona humana.

RODRIGO MADRIGAL NIETO (SIP)                                             FELIX CARDONA MORENO (AIR).

GERMAN E. ORNES (SIP)                                                             HECTOR PONSDOMENECH (AIR)

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