El límite entre el Orden y la Opresión
Introducción
La soberanía y el principio de no intervención constituyen el esqueleto invisible del sistema internacional. Sin ellos, no existiría ni el Derecho Internacional ni la noción misma de comunidad de Estados. Sin embargo, en el siglo XXI estos principios se encuentran sometidos a una tensión inédita: la coexistencia entre un orden jurídico fundado en la igualdad soberana y un orden moral global que exige la protección universal de los derechos humanos.
Este conflicto no es meramente técnico ni jurídico. Es, en esencia, una disputa sobre quién tiene el poder último de decidir el destino de los pueblos: sus propios Estados o una comunidad internacional que se arroga el derecho de intervenir cuando esos Estados se vuelven opresores.
La soberanía como principio fundacional
La soberanía nace históricamente como respuesta al caos. Las guerras de religión que devastaron Europa durante los siglos XVI y XVII mostraron que cuando múltiples autoridades reclaman poder sobre el mismo territorio —imperios, iglesias, monarquías, potencias extranjeras— la consecuencia inevitable es la guerra permanente.
La Paz de Westfalia, en 1648, resolvió este problema estableciendo una regla revolucionaria: cada Estado es supremo dentro de sus fronteras y ningún actor externo tiene derecho a imponerle su forma de gobierno, su religión o sus leyes.
Este principio fue una innovación civilizatoria. Transformó la violencia en derecho y el dominio en orden. La soberanía permitió convertir un mundo de imperios y conquistas en un sistema de Estados jurídicamente iguales, incluso cuando eran materialmente desiguales.
La no intervención como corolario
De la soberanía se desprende una consecuencia inevitable: la no intervención. Si un Estado es soberano, ningún otro puede interferir en su política interna sin destruir el propio fundamento del sistema.
Por eso la Carta de las Naciones Unidas consagra este principio como una de sus piedras angulares. No se trata de una cortesía diplomática, sino de una regla estructural: sin no intervención, la soberanía es una ficción.
El orden internacional moderno se funda sobre una promesa implícita:
si respetás mi independencia, yo respeto la tuya.
La irrupción de los derechos humanos
Después de 1945, este equilibrio fue sacudido. El Holocausto reveló una verdad insoportable: los peores crímenes de la historia no fueron cometidos por potencias invasoras, sino por Estados contra su propia población.
Esto obligó al Derecho Internacional a dar un salto ético. Por primera vez, se afirmó que existen límites a lo que un Estado puede hacer dentro de su propio territorio. Nacen así los crímenes contra la humanidad, el genocidio y el derecho penal internacional.
Aquí aparece una grieta estructural:
si un Estado es soberano, ¿cómo puede ser juzgado por su conducta interna?
si la soberanía es absoluta, ¿cómo se protege a los pueblos de sus propios gobiernos?
La paradoja de la intervención
El siglo XXI vive atrapado en esta contradicción. Por un lado, la soberanía protege a los Estados débiles de las potencias. Por otro, protege también a los tiranos de sus víctimas.
La doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” intenta resolver esta tensión estableciendo que la soberanía no es solo un derecho, sino una obligación: el deber del Estado de proteger a su población. Si no lo hace, la comunidad internacional puede actuar.
Pero esta solución es frágil. Porque quien define cuándo un Estado ha fallado no es un tribunal neutral, sino el Consejo de Seguridad, dominado por las grandes potencias. Así, la intervención se convierte fácilmente en instrumento de poder geopolítico.
La instrumentalización de la soberanía
Las dictaduras modernas aprendieron a usar la soberanía como escudo. Bajo el discurso de la no intervención, reprimen, encarcelan y matan, sabiendo que el mundo dudará en actuar.
Las potencias, a su vez, aprendieron a usar los derechos humanos como arma. Intervienen selectivamente, no donde hay más sufrimiento, sino donde hay más interés estratégico.
Ambos vacían al Derecho Internacional de legitimidad
La soberanía y la no intervención siguen siendo las últimas barreras contra el retorno de la ley del más fuerte. Pero ya no pueden ser absolutas. Un sistema que protege a los Estados pero no a los pueblos se vuelve moralmente insostenible. Un sistema que permite a las potencias intervenir a voluntad se vuelve políticamente inviable.
El desafío del siglo XXI es construir un orden internacional donde la soberanía deje de ser un refugio para la opresión y la intervención deje de ser una herramienta de dominación.
Ese equilibrio —frágil, imperfecto, pero indispensable— es hoy la verdadera frontera entre civilización y barbarie.
Soberanía y no intervención aplicadas al caso venezolano (enero 2026)
El caso venezolano ofrece hoy un laboratorio extremo para poner a prueba (y a veces desbordar) los pilares del Derecho Internacional: la soberanía, la no intervención y la prohibición del uso de la fuerza. La noticia que reordena el tablero —según reportes recientes y debates formales en Naciones Unidas— es la aprehensión “captura” de Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, con derivaciones inmediatas en el plano interno (reacomodo de poder, liberaciones parciales de detenidos) y externo (controversia por legalidad, reconocimiento y sanciones).
Lo decisivo, para un análisis jurídico serio, es no confundir tres planos que se mezclan en el debate público:
- legitimidad política,
- legalidad internacional,
- efectividad del poder. El Derecho Internacional no siempre los hace coincidir; de hecho, gran parte de la crisis venezolana consiste justamente en esa dislocación.
El punto de partida: Venezuela como Estado soberano… incluso en crisis
En términos estrictamente jurídicos, Venezuela es un Estado con territorio, población y estructuras de autoridad, aun si su gobierno es discutido o su legitimidad electoral es impugnada. La soberanía, en la Carta de la ONU, opera como presunción de independencia: la regla por defecto es que los asuntos internos se resuelven internamente y que los cambios de gobierno no se “imponen” desde afuera.
Esta presunción explica por qué, durante años, el sistema internacional osciló entre:
- presiones diplomáticas y sanciones,
- reconocimientos cruzados (quién es “el gobierno”),
- mecanismos de derechos humanos,
sin llegar (salvo episodios puntuales y controversiales) a una intervención armada “clásica”.
La “captura” de Maduro y la línea roja del Art. 2(4): ¿uso de la fuerza o cooperación penal?
En el caso actual, la controversia jurídica nace de una pregunta simple:
¿La operación estadounidense fue una medida de cooperación judicial/law enforcement transnacional o fue un acto de fuerza contra la independencia política de Venezuela?
La discusión no es semántica: de esa calificación depende si estamos ante una violación del Artículo 2(4) de la Carta de la ONU (prohibición de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política), o ante un escenario más gris de jurisdicción extraterritorial, cooperación penal y extradición.
- En el plano diplomático, hay posiciones críticas que sostienen que una aprehensión de un jefe de Estado o ex jefe de Estado en territorio de otro Estado —sin consentimiento válido— constituye intervención y puede equivaler a uso de la fuerza, especialmente si implicó una “incursión” o acción militar.
- Desde el lado estadounidense, se ha presentado el hecho como una “acción” encuadrable como respuesta de seguridad/ejecución de la ley y protección de intereses, en declaraciones ante el Consejo de Seguridad.
El Derecho Internacional, aquí, es exigente: la etiqueta “law enforcement” no blinda automáticamente una acción que, por sus medios y efectos, se parezca a un empleo de fuerza en territorio ajeno.
El elemento clave: consentimiento y “quién puede consentir” en Venezuela
Hay un nudo técnico que el caso venezolano vuelve explosivo: el consentimiento.
En términos generales, un Estado puede consentir cooperación policial o militar en su territorio. Pero si el poder está disputado, surge la pregunta:
¿Qué autoridad es competente para invitar, consentir, o autorizar una operación extranjera?
Esto se conecta con el viejo problema del “gobierno reconocido” vs. “gobierno efectivo”.
- Si el consentimiento provino de una autoridad reconocida por ciertos Estados pero sin control efectivo, su fuerza jurídica es discutible.
- Si provino de una autoridad efectiva (control real del territorio), suele ser más “operativo”, pero no necesariamente resuelve la disputa de legitimidad.
En Venezuela, la cuestión del reconocimiento ya había sido jurídicamente compleja desde 2019 y volvió a estarlo tras las controversias electorales recientes.
En síntesis: si no hubo consentimiento válido, la acción exterior se acerca peligrosamente a la intervención prohibida. Y si lo hubo, la discusión se desplaza a si el consentimiento era jurídicamente atribuible al Estado venezolano.
No intervención y cambio de régimen: el “pecado original” del caso
Aun cuando se argumente cooperación penal o lucha contra delitos transnacionales, el caso toca la fibra más sensible del principio de no intervención: la prohibición de injerencia coercitiva en la dirección política interna.
La razón histórica de este principio es evitar que el orden internacional derive en “derecho del más fuerte”. Por eso, cuando una operación externa termina produciendo un efecto que parece un cambio de régimen o una decapitación del poder, el estándar de escrutinio jurídico y político se vuelve máximo. El propio debate en el Consejo de Seguridad se ha formulado explícitamente en torno a soberanía e internacionalidad del hecho.
Derechos humanos y R2P: ¿excepción que habilita o argumento que tensiona?
En Venezuela existe un largo historial de denuncias de violaciones a derechos humanos. En abstracto, esto abre la puerta a discusiones sobre Responsabilidad de Proteger (R2P). Pero hay un punto que conviene fijar con precisión:
R2P no habilita automáticamente intervenciones unilaterales.
El diseño político-jurídico de R2P se apoya, en su forma más fuerte, en la autorización del Consejo de Seguridad. Sin ese aval, la intervención “humanitaria” unilateral queda en una zona profundamente impugnada. Este debate se ha tratado explícitamente, incluso en análisis especializados sobre Venezuela.
En la práctica, los derechos humanos operan aquí más como marco de legitimidad (para unos) o como bandera instrumental (para otros) que como “llave jurídica” clara.
Efectos inmediatos y la pregunta jurídica de fondo: transición, transacción o tutela externa
Tras la remoción/captura de Maduro, reportes periodísticos señalan liberaciones parciales de detenidos políticos, pero también discrepancias fuertes sobre su alcance real.
En paralelo, aparecen señales de reconfiguración económica bajo presión de sanciones, negociaciones y expectativas sobre el petróleo.
Esto revela el corazón del problema: en crisis complejas, el Derecho Internacional no solo se viola o se cumple; también se usa para narrar.
- Para críticos, el episodio es un caso paradigmático de intervención que erosiona la prohibición del uso de la fuerza y sienta precedente peligroso.
- Para defensores, se trataría de una acción excepcional (seguridad, justicia, protección) ante un régimen criminalizado, con efectos “liberadores”.
Conclusión: la regla y el riesgo
Aplicado a Venezuela, el principio de soberanía/no intervención funciona como una advertencia doble:
- Sin soberanía, el sistema internacional se convierte en tutela de potencias.
- Con soberanía absoluta, los regímenes pueden blindar abusos graves.
El desafío venezolano —y aquí está la tesis central— es que cualquier salida legítima necesita pasar por una combinación difícil pero indispensable:
- reconstrucción de autoridad interna (procedimientos y legitimidad),
- garantías de derechos humanos verificables,
- acompañamiento internacional que no se transforme en sustitución del sujeto soberano.
Porque cuando la salida depende centralmente de la fuerza externa, aunque logre resultados inmediatos, deja un precedente corrosivo: que la soberanía es condicional al poder del otro. Y ese precedente, en Derecho Internacional, siempre termina volviendo.
Aquí entramos en el núcleo más peligroso y más decisivo del Derecho Internacional contemporáneo. Lo desarrollo como ensayo, aplicándolo directamente a la idea de que los derechos humanos y la Responsabilidad de Proteger (R2P) serían la “llave” que habilita la intervención en Venezuela.
Derechos humanos y Responsabilidad de Proteger:
¿la llave moral para violar la soberanía?
Introducción
Durante casi tres siglos, la soberanía fue una muralla infranqueable. Ningún Estado podía intervenir en otro, sin importar cuán brutal fuera su régimen. Esa muralla se derrumbó moralmente en 1945, cuando el mundo comprendió que el peor crimen no había sido una guerra entre Estados, sino un Estado asesinando a su propio pueblo.
Desde entonces, el Derecho Internacional vive una tensión irresuelta:
¿puede la comunidad internacional quedarse inmóvil cuando un gobierno se convierte en verdugo?
¿o cualquier intervención destruye el orden que evita la guerra global?
De ese dilema nace la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P).
De “derechos del Estado” a “derechos de los pueblos”
Hasta 1945, el Derecho Internacional protegía casi exclusivamente a los Estados.
Después de Auschwitz, nace un segundo sujeto: la persona humana.
Con los tratados de derechos humanos, la soberanía deja de ser un poder absoluto y pasa a ser una función condicionada: el Estado existe para proteger a su población. Si no lo hace, pierde parte de su legitimidad internacional.
Aquí ocurre una mutación conceptual profunda:
La soberanía deja de ser solo control territorial y se convierte en responsabilidad.
La lógica de la Responsabilidad de Proteger
En 2005 la ONU formula R2P sobre tres pilares:
- El Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población.
- La comunidad internacional debe ayudar a cumplir esa responsabilidad.
- Si el Estado falla manifiestamente, la comunidad internacional puede actuar.
Esto parece introducir una “llave jurídica” para la intervención.
Pero el punto crítico es el quién y el cómo.
La doctrina R2P no autoriza intervenciones unilaterales.
Solo el Consejo de Seguridad de la ONU puede habilitar el uso de la fuerza.
Esto es clave:
R2P no elimina la soberanía; la condiciona, pero la preserva dentro de un marco institucional.
Venezuela y el argumento humanitario
En Venezuela existe una extensa documentación de:
- Detenciones arbitrarias
- Torturas
- Persecución política
- Crisis humanitaria masiva
- Migración forzada
Estos hechos encajan perfectamente en los supuestos de R2P.
Desde el punto de vista moral, la tesis es poderosa:
Un Estado que destruye a su población ya no merece la protección que da la soberanía.
Aquí los derechos humanos parecen convertirse en la llave que abre la puerta de la intervención.
El problema fatal: quién decide cuándo se cruza la puerta
El Derecho Internacional no confía esa decisión a Estados individuales.
La confía al Consejo de Seguridad, precisamente para evitar abusos.
¿Por qué?
Porque si cada potencia decide cuándo hay “crisis humanitaria”, el mundo vuelve al imperialismo.
Y esto es exactamente lo que vuelve explosivo el caso venezolano:
Si Estados Unidos intervino o capturó a Maduro sin autorización del Consejo de Seguridad, entonces —aunque haya razones morales— el acto es jurídicamente una violación del orden internacional.
El Derecho Internacional no acepta la fórmula:
“Tengo razón moral, por lo tanto puedo usar la fuerza”.
Eso es lo que se intentó evitar después de 1945.
El peligro del “humanitarismo armado”
Si se acepta que los derechos humanos permiten a una potencia actuar por su cuenta, el mundo entra en una zona oscura:
| Quién | Decide |
| EE.UU. | qué gobierno es criminal |
| Rusia | qué población necesita “protección” |
| China | qué minorías justifican intervención |
Eso es la muerte del Derecho Internacional.
R2P fue diseñada precisamente para impedir que la intervención humanitaria se convierta en una nueva forma de colonialismo.
Venezuela como dilema global
El caso venezolano expone el drama central del siglo XXI:
- No intervenir significa tolerar un Estado que viola masivamente derechos humanos.
- Intervenir sin reglas significa destruir el sistema que protege a los Estados débiles.
Desde el punto de vista ético, la caída del régimen puede ser celebrada.
Desde el punto de vista jurídico, el modo en que ocurre importa tanto como el resultado.
Porque cuando la fuerza sustituye al derecho, aunque sea para derrocar a un tirano, lo que nace no es justicia: es precedente.
Los derechos humanos y la Responsabilidad de Proteger no son una llave para que las potencias entren cuando quieran.
Son una advertencia al sistema:
La soberanía no es licencia para la barbarie.
Pero tampoco es un permiso para la conquista disfrazada de moral.
Venezuela es hoy el espejo más crudo de esa tensión.
Lo que allí se acepte —o se justifique— definirá no solo su futuro, sino el del orden mundial entero.

DECLARACIÓN DE LIBERTAS
Ratificación de la necesidad urgente de liberar a Venezuela de la dictadura
Libertas, organización en defensa de la Libertad, la Democracia y la República, declara que la situación en la República Bolivariana de Venezuela ha alcanzado un nivel de gravedad que exige no solo el reconocimiento moral, sino una acción decidida en favor de la libertad y de los derechos fundamentales de su pueblo.
Venezuela: una dictadura que ha destruido la democracia y el Estado de derecho
Durante dos décadas, las instituciones democráticas venezolanas sufrieron una erosión progresiva hasta transformarse en aparatos al servicio de quienes detentan el poder. Las elecciones han sido sistemáticamente cuestionadas por falta de transparencia, exclusión de opositores y violaciones graves a las libertades civiles, mientras que la represión política se intensificó contra defensores de derechos humanos, periodistas y disidentes. Esta condición de autoritarismo ha sido confirmada por múltiples organizaciones internacionales de derechos humanos antes y durante la crisis reciente.
La prolongada violación de derechos civiles y políticos —incluyendo detenciones arbitrarias, tortura documentada, y desplazamientos masivos de población— constituye una violación masiva de derechos humanos. Estas condiciones han convertido a Venezuela en un caso paradigmático de falla del Estado para proteger a su propia población, situación que la comunidad política internacional no puede seguir ignorando.
La catástrofe humanitaria exige respuesta
Los venezolanos han sufrido una crisis humanitaria prolongada con pobreza extrema, escasez de bienes esenciales y una diáspora masiva. Esta degradación de la calidad de vida y la represión política no son incidentes aislados: forman parte de un patrón sostenido de vulneración de derechos humanos básicos.
Ante esta realidad, Libertas afirma sin ambages que la defensa de la dignidad humana no es negociable ni subsidiaria de cálculos geopolíticos o intereses estratégicos.
La soberanía no es un escudo para la opresión
Libertas reafirma que la soberanía —como principio fundamental del Derecho Internacional— protege la independencia y la integridad de los Estados. Sin embargo, la soberanía jamás puede erigirse como un escudo moral o jurídico para salvaguardar regímenes que violan sistemáticamente los derechos de su pueblo.
La Carta de las Naciones Unidas reconoce la soberanía estatal, pero también reconoce la dignidad y los derechos inalienables de las personas. El abuso continuado del poder dentro de Venezuela ha demostrado que el Estado venezolano, bajo su gobierno dictatorial, ha fallado en su obligación primordial de proteger a su pueblo.
La Responsabilidad de Proteger como fundamento ético de acción constructiva
Cuando un Estado demuestra una incapacidad estructural para garantizar derechos fundamentales, entra en juego el principio de Responsabilidad de Proteger (R2P): la comunidad internacional no solo tiene el derecho, sino la responsabilidad de promover mecanismos que restituyan la seguridad, la libertad y la justicia.
Libertas sostiene que cualquier acción internacional destinada a liberar a Venezuela de la dictadura debe estar orientada por:
- el respeto efectivo del Derecho Internacional;
- la promoción de elecciones libres y competitivas;
- el retorno del Estado de derecho;
- la protección integral de los derechos humanos.
Libertas no avala intervenciones unilaterales fuera del marco jurídico multilateral, pero declara que la comunidad democrática global no puede permanecer pasiva frente a regímenes que destruyen la posibilidad misma de ciudadanía libre.
La liberación de Venezuela como imperativo moral y político
Libertas afirma que:
La libertad del pueblo venezolano es un derecho humano fundamental que debe ser restaurado sin dilaciones.
La comunidad internacional democrática debe actuar coordinadamente, a través de organismos multilaterales, para restituir instituciones libres, garantizar procesos electorales transparentes y liberar a todos los presos políticos aún detenidos injustamente.
Cualquier transición política en Venezuela debe ser liderada por venezolanos, con apoyo internacional que fortalezca —no suprima— la soberanía popular.
La Dictadura ha demostrado su incapacidad para garantizar justicia, libertad de expresión y participación política legítima; por ello, su reemplazo por un gobierno verdaderamente democrático es una condición indispensable para la restitución de la República en Venezuela.
Llamado a la acción democrática global
Libertas convoca a:
- Los pueblos libres del mundo a solidarizarse con la lucha democrática en Venezuela;
- Los gobiernos democráticos a respaldar, mediante acciones legales y diplomáticas dentro del Derecho Internacional, la restauración de las libertades fundamentales;
- Las organizaciones internacionales de derechos humanos a continuar documentando violaciones y promoviendo mecanismos de justicia transicional.
La defensa de la Libertad, la Democracia y la República no admite neutralidad frente a la opresión.
Hoy, la liberación de Venezuela es una causa ineludible para cualquier agenda coherente con los valores democráticos y los derechos humanos universales.
