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Profesor Dr. Edison González Lapeyre

Nadie puede discutir la importancia que ha tenido y tienen los puertos en el desarrollo económico y social de nuestro país, sin embargo, de un tiempo a esta parte, se han reiterado hechos que demuestran la ineptitud de los responsables, entre los que destaco los siguientes:

A.- El puerto de aguas profundas de Rocha. Esta terminal, proyectada por el gobierno del Presidente Mujica, es un ejemplo de impericia porque antes de aprobar este emprendimiento se debía haber estudiado su viabilidad en razón de las cargas que pudiera operar lo que hubiese demostrado que las mismas no podían justificar la enorme inversión que este proyecto implicaba de allí su fracaso, pero a ello  se agrega  la ineptitud con que se actuó al redactar la ley 19.046 de 4 de enero de 2013 que, en su artículo único, expresa: “Declárase habilitado un puerto de aguas profundas situado en las costas del Océano Atlántico, en la 10ª. Sección catastral de Rocha, en la zona denominada entre Cabos cuyo frente marítimo comprende los balnearios Mar del Plata, El Palenque y San Francisco….”  ¡¡¡Se habilitó como puerto de aguas profundas a 3 playas!!!

B.- Gas Sayago. Si bien el proyecto tiene que ver fundamentalmente con el área energética, su inclusión en el puerto de Montevideo, merece un análisis aunque fuera somero, desde el punto de vista de la ocupación de un área del puerto de Montevideo. Habiéndose formulado al respecto denuncias penales sobre la responsabilidad que le pueda corresponder a los responsables de ese fiasco que le ha costado a los contribuyentes y al Fisco una pérdida de más de doscientos millones de dólares, omitiré ingresar a análisis de dicho emprendimiento para no interferir con las investigaciones que se están llevando a cabo..

C.- El Contrato entre UPM y el Uruguay.- El acuerdo de inversión con UPM, del 7 de noviembre de 2017, establece, en su art. 3.5.5 apartado f, que corresponderá a la A.N.P. “realizar a su costo todos los trabajos de dragado necesarios con respecto al canal de conexión entre el Río de la Plata y la dársena adyacente al área de la Concesión del Puerto en el Puerto de Montevideo” y luego indica las profundidades.¡¡¡ En este contrato, de más de mil millones de dólares, los que lo redactaron no sabían que el Río de la Plata llega hasta la bocana del Puerto.¡¡¡ Quisieron decir, canal de acceso y lo que acordaron fue sólo dentro del puerto…!!!

D.- El canal de acceso a 14 metros.-  Lo que ha acaecido con este emprendimiento es increíble. A pesar que, desde el año 2013, el Presidente Lacalle Pou viene bregando para un dragado del canal de acceso con 14 metros de profundidad, el tema se trató por el Directorio de la A.N.P. con negligencia, partiendo de la premisa de que la delegación argentina ante la CARP había prestado conformidad al canal a  esa profundidad. Por ende, el Presidente de ese Directorio acordó con la C.N.D. ese dragado, y la noticia se incorporó a la página WEB de la Presidencia de la República y mereció declaraciones del Ministro de Transporte y Obras Públicas que en la época era Luis Alberto Heber. En ese acuerdo se estimó el costo en 200 millones de dólares cuando  no se sabía hasta donde debía llegar ese canal para alcanzar la isobata de los 14 metros porque no existía un proyecto ejecutivo que lo indicara. En la A.N.P. estaban todos los antecedentes porque allí se había elaborado el proyecto con 13 metros de profundidad, se le habían respondido a las observaciones argentinas y prestado  conformidad al cambio de trazado, pero el Dr. Cúrbelo, que  estuvo en la delegación ante la CARP y que podía acceder fácilmente a toda esa información, en el Instituto que preside, lo que le hubiera indicado que no correspondía dragar a 14 sino sólo a 13 metros de profundidad, no lo hizo. A pesar de la enorme responsabilidad técnica y política que estaba asumiendo, no se tomó el trabajo de recabar esa información y lo más grave: el Estado uruguayo se comprometió a dragar a 14 metros de profundidad el canal de acceso cuando ello no había sido no sólo autorizado por la CARP, sino que además nunca se había considerado porque el proyecto ejecutivo presentado en 2014 era con una profundidad de  tan solo 13 metros.. Actuó sobre la base de declaraciones de antiguos jerarcas.  Ahora, después que el gobierno argentino les aclaró el punto, a través de la delegación uruguaya ante la CARP, recién se ha elaborado por la A.N.P. un proyecto ejecutivo  con una profundidad de 14 metros…

E.- El contrato con una empresa de dragado china.- No cabe duda que si hay algo que es imperativo cuidar es el buen relacionamiento con China que es nuestro principal socio comercial. Pues bien, la empresa de dragado de ese país SDC-Chec, luego de un proceso licitatorio en el que resultó gananciosa, firmó un contrato con la A.N.P.  ,  el 19.12.2019, que contó con el voto del director por la oposición Dr. Curbelo, para el dragado del canal de acceso a 12,60 mts. de profundidad, por la suma de 84 millones de dólares . A instancias del Dr. Curbelo se incluyó una cláusula de rescate (Par. 54), es decir, de rescisión unilateral por parte de la A.N.P. que le impone a este Instituto, si hace uso de la misma , la obligación de pagar “un lucro cesante equivalente al veinte por ciento de la obra no realizada. Habida cuenta de que el Directorio de la A.N.P. ha manifestado que va a dragar con dragas propias a 13 metros de profundidad, SDC  espera la devolución de esa garantía y el pago de 16 millones ochocientos mil dólares por el rescate referido… Obviamente, no es bueno dejar de cumplir un contrato con una empresa china y menos aún deberle y no pagarle los 16 millones 800 mil dólares de la cláusula de rescate.

F.- El parque eólico.- En el apartado 10.1 del Acuerdo entre el Estado uruguayo y TCP Katoen Natie, se establece que la ANP le otorgará a esa empresa “libre de gravamen y costo el espacio físico para la ubicación de molinos de generación eléctrica” en el precio de cerca de 180 hectáreas que tiene en Puntas de Sayago. Y agrega que “la totalidad de la energía generada por los molinos será deducida directamente de la energía consumida por la Terminal en términos de KWH”. Esta concesión es absurda e ilegal.

Absurda: a) Porque no se puede conceder un “espacio físico” sin delimitarlo. b) Porque se efectuó sin un estudio de impacto ambiental indispensable máxime teniendo en cuenta que se trata de una zona poblada y de la contaminación acústica que estos molinos producen.             c) Porque los molinos se podrían instalar en cualquier otra  parte del país, ya que lo que se pretende hacer es deducir lo que ellos puedan generar de la factura del consumo que tenga la terminal. d)  Porque la A.N.P. no es competente para acordar lo que estamos examinando y     e) Porque se ha hecho a espaldas y total desconocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería y porque la ley Orgánica de UTE, No. 15.031 de 4 de julio de 1980, le otorga ese cometido al citado ente y es obvio que por un acuerdo refrendado por decretos no se puede derogar la citada ley orgánica.

G.- El Reglamento de atraques. La piedra de toque del acuerdo con TCP. Katoen Natie es el sistema preferencial de atraques pactado. Pero sucede que para darle solidez a ese acuerdo se incorporó todo el Reglamento de Atraques al contrato. De este modo algo que debe ser modificado rápidamente por cualquier circunstancia imprevista, un derrame de combustible, una coalición, una operativa de dragado, etc,  no se podrá hacer sin el consentimiento de TCP-Katoen Natie.  Y la ineptitud de los que lo acordaron resulta, primero del desconocimiento de lo que un Reglamento de Atraques y segundo, de que no era necesario incorporarlo al contrato. Bastaba simplemente que se acordase que el Reglamento de Atraques debería respetar ese privilegio, lo que permitiría en los demás aspectos modificarlo sin necesidad de requerir el consentimiento de esa empresa hasta el año 2081. Esto es muy serio desde el punto de vista de la operativa, porque la regulación de los atraques debe poderse cambiar rápidamente. No se puede estar esperando que la modificación sea consentida por TCP Katoen Natie, cuando una situación imprevista en la operativa del puerto se produce.

E.- La concesión a Montecon de un predio portuario hasta el año 2029.- Por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 19 de febrero de 2019, se aprobó la resolución de la A.No.P. 612/3,948 de 24 de setiembre de 2018 por virtud de la cual se le concedió a Montecon S.A. aproximadamente 9000 metros cuadrados de espacio portuario por un canon mensual de U$S 20 por metro cuadrado y por un plazo de 10 años. Esto está indicando que la operativa que realiza no tiene carácter precario y que tiene un contrato hasta el 2029 que fue avalado por el Dr. Curbelo que en 2018 integraba el directorio de la A.N.P. por la oposición.

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