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» …reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente»

DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Texto y promulgación.

La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar á tan alto fin su mas profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:

.1 – Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.

2 – En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.

Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de, la Florida, etc. Juan Francisco de Larrobla, Presidente, Diputado por el Departamento de Guadalupe. – Luis Eduardo Perez, Vice Presidente, Diputado por el Departamento de San José. – Juan José Vázquez, Diputado por el Departamento de San Salvador. – Joaquín Suárez, Diputado por el Departamento de la Florida. – Manuel Calleros, Diputado por el Departamento de Nuestra Señora de los Remedios. – Juan de León, Diputado por el Departamento de San Pedro. – Carlos Anaya, Diputado por el Departamento de Maldonado. – Simón del Pino, Diputado por el Departamento de San Juan Bautista. Santiago Sierra, Diputado por el Departamento de las Piedras. – Atanasio Lapido, Diputado por el Departamento de Rosario. – Juan Tomás Nuñez, Diputado por el Departamento de las Vacas. – Gabriel Antonio Pereira, Diputado por el Departamento de Pando. – Mateo Lázaro Cortés, Diputado por el Departamento de Minas. – Ignacio Barrios, Diputado por el Departamento de Víboras. – Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.

INCORPORACION DE LA PROVINCIA ORIENTAL A LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA

Texto y promulgación

La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:

Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.

Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida, a 25 del mes de Agosto del año de 1825.

Juan Francisco de Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. – Luis Eduardo Perez. Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. – Juan José Vázquez. Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la Villa de San Fernando de la Florida. – Manuel Calleros. Diputado por la Villa de Nuestra Señora de los Remedios. – Juan de León. Diputado por la Villa de San Pedro. – Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. – Simón del Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. – Santiago Sierra, Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras. – Atanasio Lapido. Diputado por la Villa del Rosario. – Juan Tomás Nuñez. Diputado -por el Pueblo de las Vacas. – Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa de Concepción de Pando. – Mateo Lázaro Cortes. Diputado por la Villa de Concepción de Minas. – Ignacio Barrios. Diputado por la Villa de Víboras. Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.

PABELLON NACIONAL

Texto y promulgación

La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:

Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.

Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida, a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco.

Juan Francisco de Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. – Luis Eduardo Perez. Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. – Juan José Vázquez. Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la Villa de San Fernando de la Florida. – Manuel Calleros. Diputado por la Villa de Nuestra Señora de los Remedios. – Juan de León. Diputado por la Villa de San Pedro. – Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. – Simón del Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. – Santiago Sierra, Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras. – Atanasio Lapido. Diputado por la Villa del Rosario. – Juan Tomás Nuñez. Diputado -por el Pueblo de las Vacas. – Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa de Concepción de Pando. – Mateo Lázaro Cortes. Diputado por la Villa de Concepción de Minas. – Ignacio Barrios. Diputado por la Villa de Víboras. Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.

Análisis de LIBERTAS

La Declaratoria de la Independencia, es una de la triada de las leyes promulgada por la Sala de Representantes de la Provincia Oriental el 25 de agosto de 1825,  fue antecedida por una serie de acontecimientos de gran importancia.

El levantamiento oriental contra el ejército brasileño que ocupaba la Provincia Oriental desde 1820 se había iniciado el 19 de abril de 1825 al producirse el “Desembarco de los Treinta y Tres Orientales” al mando de Juan Antonio Lavalleja, a quien se le unieron distintos caudillos, entre los que se destaca Fructuoso Rivera, que hasta ese momento colaboraba con el ejército brasileño.

Lavalleja convocó a los cabildos de la campaña para que enviaran representantes para la conformación de un gobierno provisorio.

El objetivo,  administrar el territorio liberado  y constituir un gobierno, que toma forma en  la villa de  Florida el 14 de junio de 1825.

Ante él, en un modo muy artiguista, Lavalleja delega el mando y expuse una memoria de lo realizado.

El 17 de junio el gobierno convocó la elección de los diputados que integrarían la Sala de Representantes de la Provincia Oriental.

Los diputados fueron llegando a la villa de Florida y el 20 de agosto quedó inaugurada la primera sesión de la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”.

Estaba integrada por diputados de los siguientes pueblos:

Guadalupe de Canelones,

San José,

San Salvador,

San Fernando de la Florida,

Nuestra Sra. De los Remedios (Rocha),

San Pedro de Durazno,

San Fernando de Maldonado,

San Juan Bautista,

San Isidro de la Piedras,

Rosario,

Vacas,

Pando,

Minas

Víboras.

El presbítero de Canelones Juan Francisco Larrobla (1774-1842) fue elegido presidente de la Sala.

Una de las primeras resoluciones fue nombrar a dos diputados que representarían a la provincia en el Congreso de las Provincias Unidas, que en esos momentos sesionaba en Buenos Aires y tenía la representación de gran parte del  antiguo virreinato del Río de la Plata. Otra resolución nombró a Lavalleja “Gobernador y Capitán General de la Provincia Oriental”.

Sin embargo, las leyes más importantes para nuestra historia fueron las aprobadas el 25 de agosto.

El 21 de ese mes, Larrobla planteó la cuestión de cómo se debía resolver la nulidad de los actos de incorporación a Portugal y Brasil por el Congreso Cisplatino de 1821.

Los diputados Carlos Anaya y Luis E. Pérez elaboraron los proyectos de ley que finalmente se aprobaron.

La primera ley, la de independencia, consta de dos partes.

La primera declara la nulidad y anulación de los actos de incorporación y en la segunda la provincia reasumía su soberanía, expresando: “[…] Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía, estime conveniente”.

La segunda ley,  la de unión,  dispone que “[…] Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.

La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.

Estas leyes respondían a la necesidad jurídica y política de afirmar la institucionalidad del movimiento revolucionario para asegurar su incorporación a las Provincias Unidas.

Otros acontecimientos, como las victorias patriotas en Rincón de las Gallinas (24 de setiembre) y la de Sarandí (12 de octubre), llevaron al Congreso de las Provincias Unidas a resolver la incorporación de la  Provincia Oriental el 25 de octubre. Esto condujo a la declaración de guerra por parte del Imperio del Brasil el 10 de diciembre.

El proceso culminaría con la creación del Estado Oriental, a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828.

Diversos historiadores han interpretado de diferente forma las leyes aprobadas por la Sala de Representantes el 25 de agosto de 1825.

José Pedro Barrán distingue dos tesis:

Nacionalista

Unionista.

La primera, en la que enmarca a los historiadores Juan Pivel Devoto y Pablo Blanco Acevedo, sostiene que la independencia fue consecuencia de la voluntad y sentimiento nacional, que ya se manifestaba en las leyes de la Florida.

La tesis unionista, en la que ubica a Eduardo Acevedo y Ariosto González, entre otros, plantea que la “ley de unión” implicaría el deseo oriental de incorporase a las Provincias Unidas para lograr la liberación de España, Portugal y Brasil en el seno del antiguo virreinato.

Barrán sostiene una posición que considera las intenciones de los distintos grupos sociales que constituían la sociedad oriental en el período 1825-1828, así como la forma en la que los intereses de los grupos dominantes se inclinaron por la independencia absoluta una vez que vieron agotadas sus alternativas de integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Es indudable que las leyes de la Florida tuvieron una importancia fundamental para el proceso histórico de consolidación de nuestra nación y la conformación tres años mas tarde de nuestro Estado.

En todo este proceso es destacable el concepto de LIBERTAD y SOBERANIA en el sentir de los primeros Diputados de nuestra naciente Nación.

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